Sentencia nº Rol 2982-16 de Tribunal Constitucional, 27 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 671558229

Sentencia nº Rol 2982-16 de Tribunal Constitucional, 27 de Diciembre de 2016

Fecha27 Diciembre 2016

S., veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

Solicitud.

Con fecha 1 de febrero de 2016, doña M.G.I.T., en representación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura –en adelante SERNAPESCA-, ha requerido ante esta M. la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 5°, inciso segundo, y 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -en adelante, Ley de Transparencia-, que aprueba el artículo primero de la L.N.° 20.285.

Gestión pendiente para la cual se ha solicitado un pronunciamiento de inaplicabilidad.

La precedente solicitud fue presentada para que el pronunciamiento de inaplicabilidad surta efectos en el proceso sobre reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, seguido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el Rol N° 2.118-2015.

A dichos autos se acumularon los autos Rol N° 11.119-2015, sustanciados ante la Corte de Apelaciones de S., en atención a que en ellos impugnaba idéntica resolución la Asociación de la Industria del Salmón de Chile A.G. –también SalmonChile A.G.-, asociación gremial de productores de salmón y trucha de Chile.

Preceptos legales reprochados.

El texto de los preceptos legales reprochados prescribe:

Artículo 5°, inciso segundo, de la Ley de Transparencia: “Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.”.

Artículo 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia: “El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.”.

Conflicto de constitucionalidad.

El conflicto de constitucionalidad, planteado a esta M., consiste en determinar si es constitucional o no el que, por aplicación de las disposiciones reprochadas, deba ser pública y accesible toda clase de información que obre en poder de la Administración.

En la especie, que deban ser públicos los correos electrónicos intercambiados entre el Director Nacional de SERNAPESCA y los representantes de SalmonChile A.G.

Lo anterior, por cuanto, a juicio del servicio requirente, ello vulneraría los artículos , , y 19, N°s 2°, , , y 26°, de la Constitución.

Fundamentación del requerimiento.

A efectos de fundar su requerimiento, el requirente se refiere a los hechos relacionados con la gestión judicial invocada, para luego exponer las argumentaciones en derecho que sustentan las infracciones constitucionales que denuncia.

En cuanto a los hechos.

Expresa al efecto que en el mes de abril de 2015 recibió una solicitud de acceso a la información, por la que don C.A. requería copia de diversas comunicaciones entre el Director Nacional de SERNAPESCA y representantes o altos ejecutivos de SalmonChile A.G. A saber, de documentos en que constaran reuniones entre ellos, del listado de llamadas entre ellos registradas y de los correos electrónicos que intercambiaran entre los años 2014 y 2015.

El servicio, luego de consultar a SalmonChile A.G., Asociación Gremial -en calidad de tercero cuyos derechos podrían resultar afectados-, entregó la información solicitada, salvo la referida a los correos electrónicos, pues este último se opuso a ello.

Entonces el señor A. dedujo amparo ante el Consejo para la Transparencia, el que lo acogió, ordenando entregar los correos electrónicos consultados.

Frente a ello se dedujo reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

En cuanto al derecho.

Se argumenta respecto de las siguientes infracciones constitucionales.

  1. Infracción del artículo , inciso segundo, de la Constitución.

    Sobre este punto, luego de citar ideas relevantes que ha expuesto esta M. en su jurisprudencia, el actor concluye que la aplicación de la norma constitucional implica que no es pública toda información que obre en poder de la Administración, como indican los preceptos cuestionados. Sólo son públicos los actos y resoluciones de órganos públicos, así como sus fundamentos y procedimientos atingentes; en la medida que exista un acto administrativo dictado, que se encuentre en el expediente administrativo correspondiente y que constituya él mismo o sirva de base a un acto administrativo terminal que produzca efectos jurídicos. Por lo tanto, los mensajes electrónicos no constituyen información pública a la luz de la Constitución, toda vez que no poseen la naturaleza de actos o resoluciones conforme a la L.N.° 19.880.

    Tampoco pueden considerarse fundamentos o documentos que sirvan de complemento directo o esencial a un acto o resolución, pues, en el caso sublite, no son la base ni son esenciales para la dictación del acto en el ejercicio de una potestad pública. Ni siquiera constan en un expediente administrativo para tales efectos.

    Simplemente se trata de comunicaciones personales que no reemplazan actos administrativos, dentro de las cuales se encuentran también las comunicaciones informales que están cubiertas por el privilegio deliberativo de la autoridad o funcionario.

  2. Infracción de los artículos y de la Constitución.

    En lo medular, expone que ello se debe a que ninguna de las normas de la ley de transparencia entrega al Consejo la atribución para interpretar que las comunicaciones enviadas y recibidas a través de correos electrónicos institucionales, por los funcionarios públicos, constituyen información pública, levantando el secreto o la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

  3. Vulneración de los derechos reconocidos en los numerales 4° y 5° del artículo 19 constitucional.

    Precisa al efecto que no sólo son titulares de los derechos a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones los representantes de SalmonChile A.G. También lo son los funcionarios públicos, como su Director Nacional, en atención a que la Constitución reconoce una amplia titularidad de los derechos.

    En la especie, los correos electrónicos son una especie de comunicación privada cuya inviolabilidad asegura la Ley Fundamental, al manifestar una forma de comunicación de carácter personalísimo y, por lo tanto, deben estar protegidos por el derecho a la vida privada.

    Sobre este punto, recuerda que cabe caracterizar como comunicación privada, según las diversas fuentes de estudio del derecho constitucional (historia doctrina y jurisprudencia), a aquella en que el emitente escoge de manera singularizada a quien la recibe, sin el ánimo de que otro se entere de la misma. Cuestión que se da en los correos electrónicos.

    Así, ha de distinguirse entre el continente y el contenido, centrándose la protección de la garantía constitucional en este último, pues no se resguarda la inviolabilidad de un mensaje porque éste haya sido o no enviado desde un correo institucional por un funcionario, sino que por la intención de publicidad o de privacidad del mismo.

    Por lo demás, las pocas excepciones que hay de vulneración del derecho a la privacidad, se refieren a la intromisión en la vida privada durante procesos judiciales.

    Por consiguiente, la entrega por parte del Consejo de los correos solicitados vulnera el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y de la esfera privada del Director Nacional de SERNAPESCA.

  4. Infracción del derecho resguardado en el numeral 3° del artículo 19 constitucional.

    Lo anterior se genera por cuanto la Ley de Transparencia no contempla un procedimiento racional y justo para restringir aquellos derechos. En efecto, no entrega parámetros para que la autoridad administrativa distinga qué es de contenido público y qué es de privado.

  5. Infracción del derecho asegurado en el numeral 2 del artículo 19.

    Se vulnera este derecho desde el momento que se ordena la publicidad de los correos de un jefe de servicio, tan sólo por tratarse de un funcionario público, a diferencia de lo que ocurre con quienes pueden desempeñar similares funciones en el sector privado.

  6. Infracción del numeral 26° del artículo 19.

    Se produce por todo lo ya señalado.

    Sustanciación del requerimiento

    Por resolución de fojas 75, la Primera Sala de esta M. admitió a tramitación el requerimiento de autos y suspendió la tramitación de la gestión judicial pendiente invocada. Luego de ser declarado admisible por la aludida Sala y pasados los autos al Pleno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la L.N.° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a las partes de la gestión judicial pendiente invocada, a efectos de que pudieran hacer valer sus observaciones y acompañar los antecedentes que estimaren convenientes.

    Observaciones

    Por presentación de fojas 309 el Consejo para la Transparencia solicita el rechazo de la acción de autos, en atención a los argumentos que se sintetizan a continuación bajo los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
161 temas prácticos
100 sentencias
  • Sentencia nº Rol 10288-21 de Tribunal Constitucional, 23 de Abril de 2021
    • Chile
    • April 23, 2021
    ...9, STC 1295 c. 42, STC 1463 c. 7, STC 1674 c. 7, STC 1741 c. 7, STC 2237 c. 14, STC 2246 c. 9, STC 2651 c. 7, STC 2678 c. 9, STC 506 c. 11, STC 2982 cc. 5 y 15, STC 2907 c. 9, entre Sexagésimo quinto Que, a mayor abundamiento el inicio del juicio oral no obsta a la declaración de aplicabili......
  • Sentencia nº Rol 10447-21 de Tribunal Constitucional, 17 de Junio de 2021
    • Chile
    • June 17, 2021
    ...9, STC 1295 c. 42, STC 1463 c. 7, STC 1674 c. 7, STC 1741 c. 7, STC 2237 c. 14, STC 2246 c. 9, STC 2651 c. 7, STC 2678 c. 9, STC 506 c. 11, STC 2982 cc. 5 y 15, STC 2907 c. 9, entre Sexagésimo quinto Que, a mayor abundamiento el inicio del juicio oral no obsta a la declaración de aplicabili......
  • Sentencia nº Rol 11237-21 de Tribunal Constitucional, 23 de Diciembre de 2021
    • Chile
    • December 23, 2021
    ...sólo ciertos aspectos de la actuación administrativa: los actos y resoluciones, sus fundamentos y los procedimientos que utilicen” (STC Rol N° 2982 c. 26). OCTAVO Que lo anteriormente reseñado, fluye directamente de la norma constitucional en comento, cuestión que ha sido recogida por esta ......
  • Sentencia nº Rol 11422-21 de Tribunal Constitucional, 3 de Marzo de 2022
    • Chile
    • March 3, 2022
    ...sólo ciertos aspectos de la actuación administrativa: los actos y resoluciones, sus fundamentos y los procedimientos que utilicen” (STC Rol N° 2982 c. 26). OCTAVO Que lo anteriormente reseñado, fluye directamente de la norma constitucional en comento, cuestión que ha sido recogida por esta ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
4 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR