Sentencia ejecutoria nº 171-2015 de Tribunal de Contratación Pública, 5 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 671825341

Sentencia ejecutoria nº 171-2015 de Tribunal de Contratación Pública, 5 de Septiembre de 2016

Número de sentencia171-2015
Fecha05 Septiembre 2016
EmisorTribunal de Contratación Pública (Chile)

S., lunes cinco de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don A.O.U., ingeniero, en representación legal de Sociedad Constructora Comercializadora e Inversiones F.L.., ambos domiciliados en Crescente Errázuriz N° 1820, comuna de Ñuñoa, quien deduce acción de impugnación en contra de la Ilustre Municipalidad de C., en la licitación denominada “Reposición parque costumbrista de C.”, ID N° 3797-30-LP15.

Señala que su oferta no fue evaluada, atendido que no se consideró el certificado de visita de terreno, en circunstancias de que si fue realizada, en los dos llamados a licitación previos, que llevó a cabo la demandada, los que fueron declarados desiertos por motivos diversos y que por ende la eximía de concurrir a una nueva visita.

Asimismo, añade que la adjudicataria no cumple con los requisitos que establecen las bases de licitación, esto es, con la capacidad económica requerida en las Bases Administrativas Especiales, que disponen que se debe contar con una capacidad económica del 5% por sobre el total del monto ofertado y en consecuencia, su capacidad económica tendría que haber sido $

58.565.022, en circunstancias que acompañó un certificado del Banco Santander donde aparece una capacidad económica de $ 55.435.923, no ajustándose de esta manera al numeral 11.1 letra d) de las Bases Administrativas Especiales, en donde el Anexo N° 4 señala: Actualización de capacidad económica (firmada por el contador de la empresa, el capital disponible no podrá ser inferior al 5% del monto ofertado, de lo contrario se considerará eliminado del proceso de apertura).

De esta manera, la oferta de la adjudicataria debió ser declarada fuera de bases, considerando además que el numeral 5.1 sobre los participantes, señala: “Podrán participar de la presente licitación todas aquellas personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga la normativa vigente y que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas Especiales y Bases Administrativas Generales de la presente licitación”.

Así las cosas, la entidad licitante ha infringido el principio de estricta sujeción de las bases, consagrado en el artículo 10 inciso 3 de la Ley N° 19.886

y goza de legitimación activa, por cuanto presentó oferta en el proceso licitatorio y además presentó la propuesta más ventajosa.

Finalmente solicita tener por interpuesta demanda de impugnación en contra del Decreto Alcaldicio N° 814, de 17 de junio de 2015, que adjudicó la licitación materia de autos y declararlo ilegal y arbitrario, ordenando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, a fin de que sea declarada desierta.

A fojas 42 se ofició a la Dirección de Compras y Contratación Pública para resolver sobre la admisibilidad de la demanda, lo que fue cumplido a fojas 44 mediante el Ord. N° 1512-2015/ DCL 28686, de 7 de julio de 2015.

A fojas 51 el Tribunal requirió informe de la entidad demandada.

A fojas 55, comparece doña A.P.O., abogada, domiciliada para estos efectos en La Senda del Viñatero N° 3581, V. Los Portones del Viñedo, comuna de Peñalolen, en representación de la Ilustre Municipalidad de C..

En lo principal, interpone excepción de extemporaneidad, por cuanto el Acta de Apertura, fue subido al portal www.mercadopublico.cl el 3 de junio de 2015 y en esa misma fecha el actor presentó un reclamo en el citado portal y desde esa fecha tuvo conocimiento del acto reclamado, sin perjuicio de que presentó su demanda 21 días después y solicita tener por interpuesta excepción de prescripción de la acción.

En subsidio, contesta la demanda y señala que previo a la licitación materia de autos, se realizaron dos llamados que se declararon desiertos, el primero con fecha de cierre el 20 de enero de 2015 y el segundo con fecha de cierre 12 de febrero de 2015 y en ambos participó la actora.

En atención a la lejanía de la comuna y las dificultades de conexión, en relación a los dos llamados previos y considerando el interés de las empresas que participaron anteriormente, la demandada decidió no exigir una nueva visita a terreno a los postulantes que participaron previamente, siempre y cuando presentaran el certificado que lo acreditara.

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