Sentencia de Tribunal del Biobio, 6 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682121089

Sentencia de Tribunal del Biobio, 6 de Marzo de 2017

RucES-10-00134-2016
Fecha06 Marzo 2017
Ric16-9-0001572-4
EmisorTribunal del Biobio (Chile)

Concepción, seis de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS:

A fojas 10, comparece don C.A.C.P., R. n.°

14.206.716-1 en representación de la HOTELERA FENIX LTDA., R. n.°

76.141.477-1 , con domicilio en calle C.C. n.° 1449, Concepción; quien viene en interponer reclamación en conformidad al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, en contra de Notificación de Infracción, folio n.° 1325694, de fecha 17 de diciembre de 2016, cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de la VIII Dirección Regional, Concepción. Al efecto, señala que los funcionarios fiscalizadores habrían encontrado que no se habrían emitido 4 boletas por el uso de 4 habitaciones. Agrega que ello se justificaría por cuanto al ser un hotel, la estadía de los pasajeros se puede prolongar por horas ó días.

A su turno, señalan que el motivo de ello, sería un registro interno que llevan, el que consiste en que al momento de la salida se tarja la habitación del registro y se da por cancelada, procediendo a la entrega de la boleta, comprobante de transbank ó factura al pasajero.

Por su parte, manifiestan que la recepcionista no supo explicar que se encontraban en pleno cambio de turno.

Finaliza su reclamo acompañando la documentación que indican, y solicitando se deje sin efecto la multa.

A fojas 11, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra de la notificación de infracción folio n.° 1325694, de fecha 17 de diciembre de 2016; y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.

En la misma resolución, se tuvo por acompañado el documento señalado, con citación. Asimismo, se ordenó se diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 bis, inciso 4° del Código Tributario.

A fojas 13 y siguientes, comparece don J.L.A., en su calidad de Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder.

A fojas 19 y siguientes, comparece el letrado don A.T.B., en representación del Servicio de Impuestos Internos, cuya personería consta a fojas 14, solicitando el rechazo del reclamo, con costas. Al efecto, estructura su presentación conforme a los siguientes capítulos:

I.A. de hecho.

  1. La infracción. El que se compone de los siguientes sub acápites:

    a.- Facultades del Servicio de Impuestos Internos

    b.- Las obligaciones tributarias

    c.- La obligación de emitir documentación tributaria.

    d.- La infracción del artículo 97 n.° 10

  2. Consideraciones para el rechazo del reclamo:

    1. El reclamo no cumple con las exigencias de los artículos 125 y 165 del Código Tributario.

    2. Supuestos de hecho de la infracción

    3. Carácter formal de la infracción

    4. Circunstancias agravantes

    5. Sanción propuesta

  3. En lo que respecta al primer acápite de su presentación, la parte reclamada realiza una exposición cronológica de las actuaciones efectuadas, las que culminaron con la notificación de infracción que rola a fs. 1, según indica.

  4. LA INFRACCIÓN. Bajo este acápite la defensa estructura su reclamo en base a las siguientes consideraciones:

    1. Facultades del Servicio de Impuestos Internos:

      El ámbito de competencias y facultades del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), se encuentra establecida en el artículo 1 del DFL n.º 7 de Hacienda de 1980, Ley Orgánica del SII, que señala “Corresponde al Servicio de

      Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente”.

    2. Las obligaciones tributarias:

      Los contribuyentes se encuentran afectos a una serie de obligaciones durante su vida como tales, siendo la obligación principal, o flujo núcleo de acuerdo a algunos autores, la obligación de pagar el impuesto; pero, además, existen otra serie de obligaciones accesorias, o flujos secundarios, que deben cumplir a fin de resguardar debidamente el cumplimiento de la obligación de pagar el impuesto y que permiten que el Servicio de Impuestos Internos ejerza una adecuada fiscalización de la misma, cuyo incumplimiento acarreará en la generalidad de los casos la sanción que la ley establezca.

      Entre este último grupo de obligaciones se encuentra la obligación de emitir los documentos exigidos por las leyes y reglamentos.

    3. La obligación de emitir documentación tributaria:

      Esta obligación encuentra su fundamento en el artículo 88 del Código Tributario y, en especial, en los artículos 52 y siguientes del DL. Nº 825.

      Prosigue- el artículo 52 del DL n.° 825, señala que “Las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta ley deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen. Esta obligación regirá aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de esta ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos”.

      Por su parte, el artículo 53, letra b) obliga a emitir boletas cuando las operaciones se realicen con personas que no son contribuyentes de IVA, agregando el artículo 55 “En caso de prestación de servicios, las boletas deberán ser emitidas en el momento mismo en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio”.

    4. La infracción del artículo 97 Nº 10:

      Señala que una de las hipótesis que establece esta norma es el “No otorgamiento de boletas en los casos en que la ley lo exige”; así que, para que se configure ésta, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

      - No otorgamiento. Constituyendo la expresión “otorgar” el verbo rector de esta figura, entendiéndose como la estipulación que se debe hacer de la operación respectiva.

      - Boletas. Corresponde al documento mencionado en los artículos 52, 53 y 55 del DL. N.º 825, y que deben cumplir los requisitos del artículo 69 letra B) del D.S. N° 55, del Reglamento de la Ley de sobre Impuesto de las Ventas y Servicios.

      - En los casos que la ley lo exige. Se debe atender para estos efectos, principalmente a las normas del DL n.º 825, en cuanto a los casos y oportunidad en que corresponde otorgarse la boleta.

      La sanción que se establece para esta infracción consiste en una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales. Además, se sanciona con clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción.

      Por otra parte, cuando la ley utiliza la expresión “otorgamiento” o “emisión”, tanto el Código Tributario como en la Ley de IVA y su Reglamento, se refiere a un documento que ha sido correctamente llenado, de acuerdo a los requisitos legales y reglamentarios del caso y, además, oportunamente entregado al comprador o beneficiario de los servicios respectivos.

      Por último, expresa que el artículo 97 n.° 10 se enmarca dentro del catálogo de figuras que la doctrina ha agrupado bajo la denominación genérica de “infracciones tributarias”, distintas de los llamados “delitos tributarios”, cuya principal diferencia es que, respecto de aquellas, no se requiere la concurrencia de elemento subjetivo alguno, tratándose de figuras meramente formales.

  5. CONSIDERACIONES PARA EL RECHAZO DEL RECLAMO:

    1. El reclamo no cumple con las exigencias de los artículos 125 y 165 del Código Tributario.

      Al efecto sostiene la defensa fiscal, que según lo establecido en el artículo 125 n.° 1 del Código...

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