Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 26 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682121245

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 26 de Enero de 2017

RucGR-17-00156-2014
Fecha26 Enero 2017
Ric14-9-0001958-1
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

INVERSIONES MORROCOY LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE.

RIT N° : GR-17-00156-2014. RUC N° : 14-9-0001958-1.

En Providencia , a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS:

El escrito de 13.11.14 , en que comparece don C. de la Cerda Soto, ingeniero comercial, en representación legal de la sociedad INVERSIONES MORROCOY LTDA., R.N. 77.642.350-5, del giro de su denominación, domiciliada en calle Santa Rita N° 253, comuna de Pirque, R.M., quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación N° 368 , de 24.07.14, que determinó a su respecto Impuesto Único de Primera Categoría, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, R.N.°60.803.315-7 , representado en autos por don C.S.T., Director Regional, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos,

A fojas 1 a 53, C. de Distribución de Causa. Escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en: Notificación N° 495, de 25.07.14; Liquidación N° 368, de 24.07.14; E. pública de constitución de sociedad otorgada con fecha

19.04.01 ante el Sr. Notario Público de Santiago don J.M.S.; Hoja impresa de consulta de estado de declaración renta 2011 de Inversiones Morrocoy Ltda.; Formulario 22 del Año Tributario 2011, F. 94162351; Certificado de Declaración de Renta Internet impreso de Inversiones Morrocoy Ltda. Año Tributario 2011; Certificado de 01.10.14 emitido por Dupol S.A. Corredora de Bolsa; Facturas Nos 0076760, 0076776, 0077985, 082005, 082006, 082031 y 084066 de Dupol S.A. e Informe Asientos Diarios de General Ledger de Chile, detalle CAP; Facturas Nos 082005, 082031 de Dupol S.A. e Informe Asientos

Diarios de General Ledger de Chile, detalle LAN; Facturas Nos 082006, 0077985, de Dupol S.A. e Informe Asientos Diarios de General Ledger de Chile, detalle M.; Facturas Nos

084066, 0076760, 0076776 emitidas por Dupol S.A. Corredora de Bolsa; Detalle de información proporcionada por sus agentes retenedores, informantes y otros de Inversiones Morrocoy Ltda. Resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio, con testimonio de notificación por el sitio de internet del Tribunal a la reclamante y por correo electrónico al Servicio.

A fojas 54 a 78, Escrito en que el Servicio asume representación y acompaña Resolución SIIPERS N° 704, de 14.12.12; Escrito en que el Servicio evacúa el traslado conferido y acompaña Notificación N° 155 de 17.04.14; Resolución que los provee con testimonio de notificación.

A fojas 79 a 132 , Escrito de solicitud de la reclamante. Resolución que ordena cumplimiento previo a proveer, con testimonio de notificación. Resolución que recibió la causa a prueba con testimonio de notificación por el sitio de internet al Servicio y comprobante de notificación por carta certificada a la reclamante. Sobre devuelto por C. y resolución que ordena reiterar notificación con testimonio respectivo. Comprobante de despacho de carta certificada. Sobre devuelto por C. y resolución que lo agrega a los autos ordenando, bajo apercibimiento, designar domicilio con testimonio de notificación. Escrito en que el Servicio acompaña Notificación N° 155, de 17.04.14 y Citación N° 10 de 14.04.14, con la resolución que lo provee y testimonio de notificación. Escrito en que el reclamante cumple lo ordenado y acompaña Giros Nos

738577 con sobre de notificación; Escrito de acompaña documentos de la reclamante, consistentes en Certificado de 01.10.14 emitido por Dupol S.A. y Facturas Nos 0076760, 0076776, 0077985, 082005, 082006, 082031 y 084066 de Dupol S.A.; y, Resolución que los provee con testimonio de notificación. Escrito en que la reclamante señala domicilio y escritos del Servicio solicitando certificar, se provean derechamente presentaciones y de patrocinio y poder entre otras peticiones. Resolución TRA N° 246/1758/2015 del Servicio de Impuestos Internos de 30.10.15. Resolución que los provee con testimonio de notificación. Comprobante de despacho de notificación de la interlocutoria de prueba por carta certificada al nuevo domicilio designado. Escrito del Servicio, resolución que lo provee y anula derechamente giros, con copias de Oficios Nos 111-2016 y 112-2016 y sus

comprobantes de despacho. O.. 90 del Servicio de Impuestos Internos, de 12.07.16 y resolución que lo agrega a los autos con testimonio de notificación. Escrito en que el Servicio delega poder con la resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fojas 133 y 134 , Resolución de 25.01.17, que decretó Autos para Fallo , con testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en el escrito de 13.11.14 , comparece don C. de la Cerda Soto, en representación legal de la sociedad INVERSIONES MORROCOY LTDA., RUT N°

77.642.350-5, ambos ya individualizados, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación N° 368 , de 24.07.14, que le liquida Impuesto Único de Primera Categoría, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, R.N.°60.803.315-7 , representado en autos por don C.S.T., Director Regional, igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes y fundamentos que expone como sigue:

  1. En primer término , expone los hechos que rodearon la emisión del acto reclamado, esto es:

    a. Que el 29.04.11, presentó su Declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2011, Formulario 94162351, declarando una pérdida tributaria de $25.494.272.- y solicitando una devolución por $4.334.026.-

    b. Que a través de internet, el 25.05.11 el Servicio le informó que su declaración adolecía de inconsistencias;

    c. Que, a través de internet, el 29.06.11 el Servicio le solicitó concurrir para el

    13.07.11 a fin de aclarar las inconsistencias detectadas y acreditar la devolución peticionada;

    d. Que el 13.07.11 y el 11.12.11 compareció ante el Servicio a fin de dar respuesta a los requerimientos del Servicio y aclarar las inconsistencias detectadas;

    e. Que el 30.12.11, el Servicio emitió la Resolución denegatoria de la petición de devolución por no haber desvirtuado las inconsistencias a su declaración de renta;

    f. Que, a través de internet, el 24.07.11 se le informó el inicio de un nuevo proceso de control indicándole que su Declaración de Impuesto a la Renta se encontraba observada por las siguientes razones: Observación F77: Su declaración ha sido seleccionada para una revisión del Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de utilidades absorbidas declarado en el código 747 del Formulario 22 presentado; y, Observación G92: Según antecedentes con que cuenta este Servicio, el mayor valor obtenido en la venta de acciones de sociedades anónimas se encuentra sub-declarado.

    g. Que el 14.04.14 se emitió Citación N° 10, solicitándosele acreditar el valor de costo y venta de acciones; la correcta determinación del mayor valor en las operaciones y régimen de tributación que le correspondiere conforme a los artículos 7 N°8, 18 y/o 18 ter de la Ley de la Renta, dentro del plazo de 30 días, citación a la que no concurrió ni solicitó prorroga pues la aludida Citación nunca habría llegado a su poder;

    h. Que el 24.07.14, el Servicio emitió la Liquidación N° 368 basado en la falta de respuesta a la Citación N° 10 y, por ende, a la ausencia de acreditación de lo solicitado por esa vía.

    Al punto indica que la enajenación de acciones se efectuó transcurrido el plazo de un año desde la adquisición, entre partes no relacionadas y no existiendo habitualidad, por lo que el Servicio consideró que ese mayor valor debe quedar afecto al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único, efectuando la respectiva liquidación.

    Aclara que las acciones que enajenó cumplen con los requisitos del artículo 18 ter de la Ley de la Renta vigente al Año Tributario 2011, hoy artículo 107, de modo que el mayor valor obtenido es un ingreso no renta.

    Señala que el monto reclamado asciende a la suma de $13.549.425.-, que se liquida como sigue: Impuesto Único de Primera Categoría por $7.680.623.-; Reajuste por $867.910.-; Interés por $5.000.892.-; Total de $13.549.425.-, todo a julio de 2014.

  2. En un segundo capítulo expone las normas de derecho en que sostiene su accionar, esto es: en el artículo 124 del Código Tributario; y el antiguo artículo 18 ter de la Ley de la Renta, los que cita y transcribe y de los cuales concluye que el mayor valor liquidado es un ingreso no renta.

    En virtud de lo que se viene relatando y normas legales citadas, solicita que se tenga por interpuesto reclamo en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación N° 368 de 24.07.14, solicitando que se la deje sin efecto.

SEGUNDO

Que, por su parte, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS evacuando el traslado conferido solicitó el rechazo íntegro del reclamo, con expresa condena en costas, por los siguientes argumentos:

  1. En primer lugar , expone los hechos en los términos expuestos por la reclamante relativos a la pérdida declarada y la solicitud de devolución, para el Año Tributario 2011, agregando que la primera comunicación fue a través de carta informativa N° 11024427 en que se plasmaron las observaciones F77 y G92, que, luego, originaron la emisión de la Citación N° 10, de 14.04.14, respecto a la cual no hubo respuestas ni solicitud de prórroga.

    Así las cosas, se emitió la Resolución denegatoria de la petición de devolución de PPUA. En su mérito y teniendo presente la opinión del fiscalizador, se concluyó que no se acreditó la procedencia de la rebaja por concepto de pérdida de ejercicios anteriores informada en el código 643 por el monto de $25.494.472.-; la devolución de pagos provisionales por Utilidades Absorbidas por $4.334.026.-; ni el mayor valor...

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