Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 28 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682121277

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 28 de Abril de 2017

RucGR-17-00136-2014
Fecha28 Abril 2017
Ric14-9-0001821-6
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

PIEMONTE LOBOS con SII DR METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE

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RIT N°: GR-17-00136-2014. RUC N°: 14-9-0001821-6.

Providencia, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS:

El escrito de fecha 07.11.14, que rola de fs. 10 a 14, mediante el cual don P.H.P., R.N.° 16.218.762-7, en representación de doña P.A.P.L.R.N.° 7.018.925-9, ambos domiciliados para estos efectos en Serrano N° 63, Oficina 45, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 709 y 710, de fecha 11.07.2014, notificadas con fecha

21.07.14, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, R.N.°60.803.315-7, representada legalmente por don C.A.A., RUT N° 9.463.377-K, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución SII PERS. N°704, de fecha 14.12.12, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs. 1, comprobante de distribución de causa.

A fs. 2 a 3, Escritura Pública de Mandato Judicial, de fecha 09.07.2013, otorgada ante el Notario Público don E.A.C..

A fs. 4 a 16, O. de Formulario 3300, F. 1509750 de Notificación N° 1667 y de las liquidaciones reclamadas N°s 709 y 710 de 11.07.2012, emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos; Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros, fotocopia simple de pasaporte de la reclamante doña P.A.P.L., escrito de la reclamante en el que deduce reclamo en contra de las liquidaciones 709 y 710, acompaña los documentos previamente

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individualizados, señala forma de notificación, fija domicilio y solicita se tenga presente; escrito previo a proveer y testimonio de notificación.

A fs. 17 a 19, escrito de la reclamante en el que cumple lo ordenado; resolución que provee dicho escrito y a su vez provee derechamente el reclamo, confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos y testimonio de notificación.

A fs. 20 a 30, escrito de la reclamada en el que asume representación, acompaña documento, solicita aviso por correo electrónico, solicita se tenga presente, designa abogado patrocinante y delega poder; escrito de la parte reclamada en el que evacúa el traslado conferido, señala medios de prueba y solicita aviso por correo electrónico; resolución que provee ambos escritos y su testimonio de notificación.

A fs. 31 a 36, resolución que recibe la causa a prueba; testimonio de notificación; comprobante de notificación a la parte reclamante; lista de testigos de la parte reclamante; resolución que lo provee y su testimonio de notificación.

A fs. 37 a 42, documentos acompañados por la parte reclamada; escrito de la parte reclamada en el que acompaña documentos; resolución que lo provee y su testimonio de notificación.

A fs. 43 a 44, delega poder de la parte reclamada; acta de audiencia testimonial.

A fs. 45 a 50, documentos acompañados por la parte reclamante; escrito en el que acompaña dichos documentos; resolución que lo provee y su testimonio de notificación.

A fs. 51 a 55, escrito de téngase presente de la parte reclamada; resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fs. 56 a 59, escrito patrocinio y poder de la parte reclamada, RES TRA N° 246/1758/2015, resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fs. 60 a 61, resolución autos para fallo y testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que a fojas 10 a 14, rola escrito de reclamo, complementado por escrito de fs. 17 de autos, en los cuales interpone reclamo tributario en procedimiento general de

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reclamaciones en contra de las liquidaciones N° 709 y 710, de 11.07.2014, notificadas a su parte con fecha 21.07.2014, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

  1. - Que con fecha 11.07.2014, El S.I.I. emitió las liquidaciones Ns° 709 y 710 respecto de la reclamante P.A.P.L., las cuales fueron emitidas por no haber presentado declaración anual de impuesto a la Renta durante el año tributario 2010.

  2. - Señala que las liquidaciones reclamadas se basan en conclusiones erróneas del ente fiscalizador, y más aún, se refieren a impuestos ya pagados, circunstancia que importaría una doble tributación.

  3. - En cuanto a la prescripción, señala que en las liquidaciones reclamadas el Servicio sostiene que el plazo para liquidar es de 6 años, atendido a que no se presentó declaración de impuestos a la renta en el año tributario 2010. Indica que tal afirmación es equivocada pues la reclamante con fecha 29.06.2010, realizó declaración anual de renta formulario 22, folio N° 102359870, la cual se hizo fuera de plazo, hecho que se sanciona con una multa, por lo que no podría aplicársele el plazo de prescripción de 6 años, hace presente que el retardo en la declaración se debe a que la reclamante se encontraba fuera del país, pues había sido becada e invitada a trabajar en Francia junto a la Premio Nobel de Medicina.

  4. -Concluye que las liquidaciones reclamadas, fueron realizadas extemporáneamente, fuera del plazo legal de prescripción de 3 años, de modo que ambas liquidaciones deben ser dejadas sin efecto.

  5. - Señala que los impuestos liquidados, se encontrarían pagados, toda vez que el Impuesto Único que se indica en la liquidación se encuentra íntegramente pagado. Así las cosas, el impuesto respectivo fue retenido, cancelado y enterado en arcas fiscales por sus agentes retenedores según acreditará, señala que en un otrosí de la reclamación acompaña la información de los ingresos de agentes retenedores y otros, el pago de $2.376.967, correspondiente a Impuesto Único, del año tributario 2010.

  6. - En cuanto al derecho aplicable señala que, para el caso de autos regiría lo dispuesto en el inciso primero del artículo 200 del Código Tributario, prescripción general

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    de 3 años; que las liquidaciones reclamadas fueron practicadas por el SII con fecha

    11.07.2014 y notificada a la reclamante el día 21 del mismo año y mes, respecto de impuestos correspondientes al año tributario 2010. En consecuencia, el plazo que el órgano de la administración tenía para liquidar se encontraría prescrito a la época en que éste se realizó.

  7. - Solicita dejar sin efecto las liquidaciones N° 709 y 710, de fecha 11.07.2014, notificadas con fecha 21.07.2014, por haberse efectuado una vez transcurrido el plazo de prescripción y, en subsidio, se declare que las liquidaciones de autos son improcedentes en atención a que el impuesto se encuentra pagado por los agentes retenedores, con costas.

SEGUNDO

Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, en su escrito de

traslado señala que el reclamo debe ser rechazado en todas sus partes debido a los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

  1. - Que mediante Citación N° 0120901288, de 07.05.2012, emitida en cumplimiento del programa denominado "Plan No Declarantes Operación Renta AT 2010", se comunicó a la reclamante que de la revisión de la información que obraba en poder del Servicio respecto de las rentas informadas, se detectó la omisión de la presentación de su declaración anual de impuesto a la renta del AT 2010.

  2. - Dicha notificación fue devuelta por Correos de Chile, por lo cual, con fecha

    27.04.2012 se notificó por cédula en la persona de doña G.J., R.N.181.398-K, la Citación N°0120901288, indicándole que, conforme a la información proporcionada por sus agentes retenedores, mediante declaración jurada 1887 y/o 1812, recibió rentas accesorias de la remuneración y retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría, por:

    R. R.N.° Renta Neta lmpto. Único Ret.
    Clínica Las C.S.A. 93.930.000-7 15.750.096 706.279
    Hospital de Enfermedades Infecciosas 61.608.104-7 23.696.895 1.670.688
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    Información de los agentes retenedores sobre retenciones efectuadas conforme a los art. 42 N°2 y 48 de la LIR, mediante declaración jurada N°1879:

    R. R.N.° 10% Honorarios
    Universidad Mayor 71.500.500-K 17.529
    Prof. Médicos Morpheus S.A. S.A. 99.574.490-2 247.749
    Club de la República 70.059.000-3 505.921
    lnmob. e Inv. El Melado Este S.A. Este S.A. 76.062.289-3 444.444
    3.- Que la reclamante no dio respuesta a la Citación, por lo que, con fecha

    21.07.2014, se notificaron por cédula dejada en su domicilio, las Liquidaciones Nos. 709 y 710, de 11.07.2014, por un monto de $3.480.791.- y $5.450.231.-, respectivamente, por concepto de Impuesto Global Complementario e Impuesto Único de Segunda Categoría.

  3. - Que tanto la Citación N° 0120901288, de 07.05.2012, como las Liquidaciones Nos. 709 y 710, reclamadas, corresponden a actuaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos en pleno ejercicio de sus facultades legales de fiscalización de los impuestos que la ley expresamente le ha encomendado. Por consiguiente, y de acuerdo al artículo 21 del Código Tributario, es carga del contribuyente desvirtuar las observaciones que se le han formulado.

  4. - Que, respecto a la primera alegación de la reclamante, esto es que, el plazo para liquidar no es de 6 años, atendido a que la contribuyente presentó declaración anual de impuesto a la renta, folio 102359870:

    - Señala que, el artículo 653, de la Ley de la Renta, indica que "están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas en cada año tributario: Los contribuyentes del impuesto global complementario establecido en el Título III, por las rentas a que se refiere el artículo 54, obtenidas en el año calendario anterior, siempre que éstas antes de efectuar cualquier rebaja excedan, en conjunto, de diez unidades tributarias anuales". De acuerdo a lo anterior y a los antecedentes que obraban en el Servicio a la época respectiva, la contribuyente habría percibido para el año tributario 2009, sueldos y honorarios por actividades gravadas en el artículo 42 N° 1 y 2, de la citada ley...

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