Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121369

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 2 de Noviembre de 2016

RucGR-14-00107-2015
Fecha02 Noviembre 2016
Ric15-9-0000680-K
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

GENERAL ELECTRIC INTERNATIONAL INC

RUT N° 59.010.820-0

Valparaíso, dos de noviembre de dos mil dieciséis

VISTO :

Que a fojas 1 y siguientes compareció el letrado don R.F.R., RUT N° 5.641.799-0, en representación de la sociedad GENERAL ELECTRIC INTERNATIONAL INC, empresa del rubro eléctrico, RUT N° 59.010.820-0, ambos con domicilio en calle Prat N°772, tercer piso, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Aduanero en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que deduce su acción en contra del Cargo N°518673/24.02.2015, formulado por la Administración de A. de San Antonio.

  2. Señala que mediante Declaración de Ingreso N° 1690245410-5/13.02.2015, su representada importó diversas mercancías al país, solicitando el trato arancelario preferencial del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Estados Unidos.

  3. Luego de hacer mención a los artículos 4.13 y 1.2 letra b), del citado Tratado, menciona que toda aplicación o interpretación del mismo debe hacerse con una mirada teleológica, en el sentido que el Tratado tiene por objeto eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de las mercancías y servicios entre los países partes.

  4. En cuanto al fundamento del cargo reclamado de que el certificado de origen estaba emitido fuera del plazo, alega que ello se trata de un lapsus calamis fundado en un error que tiene justa causa, toda vez que el proveedor utilizó la plantilla de los certificados de origen del año 2014.

  5. Añade que el proveedor, con fecha 13.03.2015, hizo llegar una nota a su mandante, señalando el error del periodo de vigencia del certificado de origen, expresando que donde dice “01.01.2014 - 31.12.2014” debía decir “01.01.2015 -

    31.12.2015”, nota que confirmaría el error y su corrección.

  6. Finalmente, hace presente que la mercancía igualmente estaría libre del pago de derechos aduaneros a su importación como bien de capital.

  7. Conforme todo lo anterior, solicita dejar sin efecto el cargo

    recurrido.

    Que a fojas 17 y siguientes compareció el letrado don J.U.M., en representación de la reclamada SERVICIO DE ADUANAS, ADMINISTRACIÓN DE SAN ANTONIO, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza Sotomayor N° 60, 4° piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  8. Señala que de conformidad a la Declaración de Ingreso (DIN) N°1690245410-5, de fecha 13.02.2015, la reclamante importó desde Estados Unidos mercancías amparada en Certificado de Origen que se acompañó a la carpeta de despacho, para efectos de acceder a los beneficios arancelarios del Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos.

  9. Expone que dicho certificado de origen se encontraba fuera de plazo para impetrar los beneficios del régimen arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio Chile-USA, por cuanto la importación se encontraba fuera del periodo certificado, esto es, el 13.02.2015, amparando el certificado el periodo entre

    01.01.2014 y 31.12.2014.

  10. Señala que conforme lo anterior, se formuló el Cargo N°518673, respecto del cual la reclamante con fecha 16.03.2015, dedujo reposición administrativa la que fue rechazada mediante Resolución N°1918/02.04.2015.

  11. Argumenta que la denegación del tratamiento preferencial es pertinente al amparo de lo establecido en el Capítulo Cuatro, Sección B, artículos 4.11, 4.12 y 4.13 del TLC Chile-USA.

  12. Afirma que A. ha actuado con estricto apego a las normas legales y reglamentarias vigentes, añadiendo que el Tratado y sus Directrices no establecen la posibilidad de corregir, reemplazar o sustituir el certificado de origen, no siendo aceptable corregir el plazo de vigencia de un certificado acompañando uno nuevo, ni mucho menos adjuntando otros documentos en los cuales supuestamente se excusa el emisor del certificado por los errores cometidos en éste, documento acompañado por la reclamante que, además, fue emitido en idioma inglés y no consta su autenticidad.

  13. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo, con

    costas.

    Los Antecedentes del Proceso:

    A fojas 15, se tiene por interpuesto reclamo.

    A fojas 28, se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 30, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 33, lista de testigos de la reclamada, proveída a fojas 34.

    A fojas 36, la reclamante acompaña documentos, proveídos a fojas 39. A fojas 41 y 42, Certificación Ministros de fe.

    A fojas 43, escrito de la parte reclamada asumiendo patrocinio y poder

    y acompañando documentos, el que se provee a fojas 57.

    A fojas 59, la reclamante hace uso de la citación y solicita diligencia que indica, lo que se provee a fojas 65.

    A fojas 62, alega entorpecimiento y acompaña documentos de la parte reclamada, el que se provee a fojas 65.

    A fojas 67 a 70 vuelta, Acta de Audiencia testimonial.

    A fojas 71, escrito de la parte...

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