Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 9 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121593

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 9 de Septiembre de 2016

RucES-17-00282-2015
Fecha09 Septiembre 2016
Ric15-9-0001736-4
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

B.B. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR

.

RUC N°: 15-9-0001736-4. RIT N°: ES-17-00282-2015.

Providencia, a nueve de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

El escrito de 16.12.2016, rolante a fs. 13, por el cual comparece don W.A.B.B. , RUT N° 8.777.348-5, D. en aparatología estética y terapéutica, en representación de W.I.. Exp. Com. D.. M.. Insumos Elect., domiciliado en pasaje San Rafael N° 01224. Comuna de Puente Alto, quien deduce acción en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas contemplado en el Título III del Libro Tercero del Código Tributario, en contra del acta denuncia de Infracción N° 25091529, de fecha 14.12.2015, emitida por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR representado legalmente por don MIGUEL ÁNGEL ILUFFI CUEVAS , Director de la XVI Dirección Regional Sur, según Resolución SII TRA N° 246/1750/2015, de 30.10.2015, ambos domiciliados en calle R.S.N.° 1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, mediante la cual se le notificó la comisión de la infracción contemplada en el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario, que consistente en “ Pérdida de libros contables No fortuita y de carácter grave”.

R. en autos:

A fs. 1 a 18, comprobante de distribución, escrito de reclamo y documentos adjuntos, consistentes en: copia de acta denuncia de infracción N° 25091529, de fecha

14.12.2015; Fotocopia simple de certificado por pérdida e inutilización de documentos;

Fotocopia simple de documentos correspondientes a denuncia presentada ante la Fiscalía; escrito de reclamo; resolución previo a proveer; testimonio de notificación; escrito de la parte reclamante mediante el cual cumple con lo ordenado; resolución que tiene por

cumplido lo ordenado, provee derechamente el reclamo y confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos.

A fs. 19 a 29 , Resolución TRA N° 246/1750/2015, de 30.10.2015; escrito en el cual asume representación; acompaña documento; solicita aviso por correo electrónico; téngase presente; patrocinio y poder; delega poder; copia de RES. EX. N° 77315052139, de 20.112015, de la XVI DRM Santiago Sur, Unidad La Florida; escrito de evacúa traslado, ofrece medios de prueba y acompaña documentos; resolución que provee ambos escritos y testimonio de notificación.

A fs. 30 a 32, Resolución que recibe la causa a prueba, su respectivo testimonio de notificación y comprobante de notificación de Chilexpress.

A fs. 33 a 49, documentos acompañados por la reclamante consistentes en: Copia de Resolución del Servicio de Impuestos Internos del contribuyente RUT N° 8.777.348-5, de fecha 20.01.2016; Giro y comprobante de pago F 21 Folio N° 120539694, de fecha

20.01.2016; Acta de recepción y entrega de documentos, F 3309, de fecha 03.02.2016; Certificado de pérdida o inutilización de documentos y declaración jurada del contribuyente RUT N° 8.777.348-5, de fecha 09.09.2015; antecedentes de la denuncia por pérdida de documentación efectuada ante la Fiscalía, de fecha 16.09.2015; declaración simple de W.B.B.R.N.° 8.777.348-5; Escrito mediante el cual acompaña los documentos previamente individualizados; resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fs. 50 a 54, escrito presentado por la reclamada en el que confiere patrocinio y poder y poder, solicita se tenga presente; escrito téngase presente; resolución que provee ambos escritos y testimonio de notificación.

A fs. 55 a 56, resolución autos para fallo y testimonio de notificación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en el escrito de fs. 13, complementado por el escrito de fs. 16 de fecha 16.12.2015, comparece don W.A.B.B., ya individualizado, quien deduce acción en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas contemplado en el Título III del Libro Tercero del Código Tributario, en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DRM SANTIAGO SUR, representado

legalmente por don M.Á.I.C. , Director de la XVI DRM Santiago Sur, igualmente individualizados, impugnando la Notificación del acta denuncia de infracción N° 25091529, de fecha 14.12.2015, mediante la cual se le notificó la comisión de la infracción contemplada en el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario, que consistiría en “Pérdida de documentos tributarios no fortuita y de carácter grave”, señalando los siguientes argumentos:

  1. - Que denunció personalmente el extravío de la documentación el día

    09.09.2015, y acompañó copia de la pérdida indicada, el mismo día procedió a timbrar los nuevos libros de reemplazo de lo cual también indica que acompaña copia; luego el jefe de la unidad ante el cual realizó la denuncia de extravío, calificó la pérdida como no fortuita y de carácter grave.

  2. - Que el hecho fue totalmente fortuito, que su contadora auditora e ingeniera civil sufrió el robo de dicha documentación, lo cual fue inmediatamente denunciado a Carabineros y ratificado ante la Fiscalía, según consta en documentos que acompaña.

  3. - Que sufre de un 70% de discapacidad, por lo que le es imposible desplazarse adecuadamente, por lo cual su contadora tuvo la gentileza de llevarle los documentos a su domicilio, pero antes pasó a la casa de su madre que se ubica en medio de la Población José María Caro y es allí donde sufrió el robo que incluyó los documentos de contabilidad.

  4. - Solicita se deje sin efecto la infracción por los motivos ya indicados.

SEGUNDO

Que, evacuando el traslado conferido, el Servicio de Impuestos Internos solicitó el rechazo del reclamo formulado, con expresa condenación en costas, por los argumentos que expone:

  1. - Señala que con fecha 09.09.2015, el contribuyente don W.A.B.B., se presentó en la XVI DRM Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de la Florida, efectuando auto denuncia por pérdida de documentación tributaria, mediante Formulario 3238. Al efecto denunció la pérdida de su Libro de Balance, Libro FUT y Libro Americano con anotaciones período año 2008 a 2015.

  2. - Que revisados los antecedentes de la auto denuncia, con fecha 14.09.2015, se notificó personalmente la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 16, consistente en pérdida de documentación contable conforme a la descripción de Libros ya referida, estableciéndose dicha pérdida como no fortuita y de carácter grave.

  3. - Que respecto al caso de autos hace referencia a la obligación establecida en el artículo 17 contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 del Código Tributario que establece que: "Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. Los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana y sus valores expresarse en la forma señalada en el artículo 18, debiendo ser conservados por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones”. El Director determinará las medidas de control a que deberán sujetarse los libros de contabilidad y las hojas sueltas que los sustituyan en los casos contemplados en el inciso siguiente. El Director Regional podrá autorizar la sustitución de los libros de contabilidad por hojas sueltas, escritas a mano o en otra forma, consultando las garantías necesarias para el resguardo de los intereses fiscales. Sin perjuicio de los libros de contabilidad exigidos por la ley, los contribuyentes deberán llevar libros adicionales o auxiliares que exija el Director Regional, a su juicio exclusivo, de acuerdo con las normas que dicte para el mejor cumplimiento o fiscalización de las obligaciones tributarias. Las anotaciones en los libros a que se refieren los incisos anteriores deberán hacerse normalmente a medida que se desarrollan las operaciones".

  4. - Que en relación a la infracción del artículo 9716 del Código Tributario, señala que la pérdida de documentos se presumirá no fortuita, salvo prueba en contrario, la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos mencionados en el inciso primero, cuando se dé aviso de este hecho o se lo detecte con...

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