Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121605

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 9 de Noviembre de 2016

RucES-08-00060-2016
Fecha09 Noviembre 2016
Ric16-9-0001002-1
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., nueve de noviembre de dos mil dieciséis-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don A.G.H. , cédula de identidad N° 15.208.412-9, con domicilio en calle Prieto Sur N° 881, Temuco, en representación de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ALEX GHISELLINI HERNÁNDEZ E.I.R.L. , R. 76.330.288-1, del mismo domicilio, con giro de preparación de comida rápida, quien interpone reclamo en contra de la notificación de infracción N°1381110, de fecha 12 de agosto de 2016, cursada por funcionarios de la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, descrita y sancionada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en la no emisión de documento legal por venta de comidas por la suma de $33.670.-Señala al efecto el reclamante que con fecha 12 de agosto del presente año, siendo las 00:50 de la madrugada, se procedió a fiscalizar el local de comida rápida ubicado en calle Prieto Sur N°881 de la ciudad de Temuco, y que en dicha diligencia los funcionarios del Servicio solicitaron la exhibición del talonario de boletas, comprobantes de Transbank, comandas e ingresos de pedidos en sistema computacional, todas referentes a operaciones efectuadas el día 11 de agosto. Indica que la fiscalizadora, mediante la documentación solicitada, concluyó que se había omitido la emisión de boletas por la suma de $33.670.-, notificando la correspondiente infracción e incurriendo en un error al no considerar dentro de su fiscalización la exhibición del talonario de facturas del día indicado, en el cual se encontraba emitida la factura N° 00140, por la suma de $33.600.-, la cual correspondería a la operación que los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos consideraron como no documentada.

Concluye solicitando se acoja reclamación interpuesta, y se deje sin efecto la infracción cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos con fecha 12 de agosto de 2016. Acompaña a su presentación documentos consistentes en copia de notificación de infracción N° 1381110, comprobante de fiscalización N° 4199300 y fotocopia de factura N° 00140, de fecha 11 de agosto de 2016, emitida al

contribuyente Constructora Manitoba SpA por 12 colaciones por un valor total de $33.600.-

A fojas 15, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 17, comparece doña L.C.A. , Contador Público y Auditor, Directora Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 3° Piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido en los siguientes términos: Indica que el acto administrativo reclamado consiste en la infracción N°1381110 cursada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y notificada personalmente con fecha 12 de agosto de 2016 al contribuyente Comercializadora y Distribuidora A.G.H. E.I.R.L. por la falta sancionada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario y que consiste en el no otorgamiento de documentación legal (boleta) por venta de comida, detectada a partir de diferencia en control interno, considerando los vales de Transbank y boletas emitidas.

Señala que la infracción referida se ha cursado siguiendo la normativa tributaria y las instrucciones administrativas dictadas al efecto, citando al efecto el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, indicando que la contribuyente sancionada es contribuyente de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta así como del Impuesto a las Ventas y Servicios, iniciando actividades con fecha 5 de marzo de 2014 en el rubro "Establecimientos De Comida Rápida", por lo que pesa sobre ella el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 52 y siguientes del

D.L. N° 825, de 1974. Hace presente que dentro de las actividades de la Administración Tributaria para fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones que imponen las normas tributarias a los contribuyentes, se encuentra la revisión de la correcta emisión de los documentos tributarios que los contribuyentes están obligados a emitir, por lo que los funcionarios del Servicio al momento de efectuar la fiscalización, toman en consideración la calidad del contribuyente y las obligaciones que se derivan, para revisar el correcto cumplimiento de las obligaciones a que están afectos.

Indica que los hechos que configuran la infracción reclamada fueron constatados por funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, los que tienen la calidad de ministros de fe de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 del Código Tributario y 51 del D.F.L N° 7, de Hacienda, de 1980, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, debiendo tenerse su atestado como verdadero, en los términos previstos por el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 2 del Código Tributario. Agrega que, contrario a lo sostenido por la reclamante, las circunstancias que fundan la infracción cursada no corresponden a un error de los fiscalizadores actuantes, puesto que durante la fiscalización la empleada del local a cargo de la caja que los recibió y firmó la infracción, doña M.M., al ser consultada por las facturas y guías de despacho les indicó a los fiscalizadores que se encontraban en una oficina del segundo piso bajo llave, y que sólo su jefe las manejaba y en ese momento no se encontraba, reconociendo expresamente que no había emitido algunas boletas, y afirmando que durante su turno no se habían emitido facturas, justamente porque la oficina en que se encontraba el talonario se encontraba cerrada.

Agrega que, del análisis de lo expuesto por la reclamante, lo dispuesto en el artículo 53 de la ley de Impuesto a las Ventas y Servicios y lo presenciado por los fiscalizadores que participaron en la diligencia, la validez de la infracción notificada resulta evidente, puesto que es la propia dependiente quien al ser confrontada con las...

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