Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 11 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121629

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 11 de Octubre de 2016

RucGR-14-00228-2015
Fecha11 Octubre 2016
Ric15-9-0001491-8
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

SOCIEDAD PORFLIDTT ROJAS LIMITADA

RUT N° 76.118.701-5

Valparaíso, once de octubre de dos mil dieciséis

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció don P.M.V.M., Contador Auditor, RUT N° 9.208.810-3, en representación de SOCIEDAD PORFLIDTT ROJAS LIMITADA, con giro restaurante, RUT N° 76.118.701-5, ambos con domicilio en San Marcos 1044, comuna El Tabo, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación Nº219 de fecha 30.07.2015.

  2. Afirma que, en el mes de marzo 2015, la Sociedad Porflidtt Rojas Limitada, fue notificada de la Citación N°122302694, por Observación A08 [Según antecedentes con que cuenta este Servicio, los ingresos obtenidos durante el año, declarados en el reverso de su Formulario 22, Recuadro No 2, códigos [628], [851], [629] ó [651], no se encontrarían totalmente declarados]

  3. Señala que con fecha 07.04.2015 se dio respuesta a la Citación, informándose que la sociedad estaba acogida al régimen del artículo 14 Bis de la Ley de la Renta y que por tal motivo el recuadro Nº2 y sus respectivos códigos no debían ser llenados para un contribuyente acogido a esta normativa.

  4. Explica que, con fecha 23.11.2010, la misma contribuyente presentó Formulario 4415 ante el Servicio, dando Aviso de Inicio de Actividades y solicitando acogerse al artículo 14 Bis pero con fecha 25.11.2010, se percató que había un error en la presentación del Formulario 4415 en el recuadro "Tipo de Solicitud” Marque con X", donde dice Art 14 Ter LIR se marcó esta opción, cuando la intención era marcar la opción Art 14 Bis, agregando que el formulario en su diseño no tiene esta última opción, por lo que ante esta situación se hizo la consulta a un funcionario del mismo Servicio quien habría indicado que debían presentarse Formulario Nº2117, el que se presentó ese mismo día a fin de aclarar y confirmar a través de la presentación del Formulario 4415, que el contribuyente había solicitado acogerse al artículo 14 Bis.

  5. Indica que mediante Ordinario DRE. 05.01. N°541 el mismo Servicio dio respuesta a la presentación del Formulario 2117, denegando la solicitud, sin

    embargo, su respuesta fue dirigida sobre el articulo 14 Ter, materia distinta a la solicitada en el citado formulario 2117, referida al Artículo 14 Bis.

  6. Arguye que existe una falta grave por parte la administración tributaria al no contemplar la opción correspondiente en el Formulario 4415 respecto a la alternativa de acogerse el contribuyente al artículo 14 bis de la Ley de la Renta, añadiendo que existe una omisión de no responder la solicitud ni aclarar al contribuyente sobre la situación formulada a través del formulario 2117.

  7. Alega que el mismo funcionario a cargo de recepcionar la presentación del formulario N°4415 de Inicio de Actividades debió advertir sobre el error y que no se le ha permitido acreditar con su contabilidad la verdad de sus declaraciones y resultados.

  8. Conforme lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Liquidación reclamada.

    Que a fojas 44 y siguientes compareció el letrado don P.B.S., en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  9. Indica que con fecha 25.02.2013, la Sociedad Porflidtt Rojas Limitada presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2012, folio Nº236237252, solicitando devolución de saldo a favor por $224.937.

  10. Señala que con fecha 26.02.2015, se practicó Citación Nº122302694 notificada el 10.03.2015, para que aclarara, ampliara o confirmara la Declaración de Renta del Año Tributario 2012, en particular para que aclarara la observación A08 de acuerdo con la cual "Según antecedentes con que cuenta este Servicio, los ingresos obtenidos durante el año, declarados en el reverso de su Formulario N o 22, Recuadro N° 2, códigos [628] [851], [629] ó [651], no se encontrarían totalmente declarados."

  11. Agrega que, si bien la contribuyente indicó que la Sociedad se encontraría acogida al régimen excepcional establecido en el artículo 14 bis de la Ley de la Renta, ello no resulta efectivo ya que tal atributo no se evidencia en ninguna anotación de la referida sociedad en los sistemas de información del Servicio.

  12. Precisa que tal como lo dispone el artículo 14 bis en análisis, los contribuyentes pueden optar por acogerse a este régimen en dos oportunidades, ninguna de la cuales ocurrió en la especie: a) Dentro del mismo plazo en que deben declararse y pagarse los impuestos de retención y los pagos provisionales obligatorios del mes de enero del año en que se desee ingresar a este régimen especial, o bien, b) al momento de iniciar actividades.

  13. Indica que la contribuyente reconoce expresamente que en el formulario 4415 sobre Inscripción al Rol único T. y/o Declaración de Inicio de Actividades, presentado con fecha 23.11.2010, marcó la opción "Art. 14 ter'', aduciendo recién en el presente reclamo que su verdadera intención era marcar la opción "Art. 14 bis".

  14. Explica que como la sociedad en su declaración de inicio de actividades solicitó expresamente acogerse al régimen del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuestos a la Renta, fue ésta la solicitud que se analizó y en definitiva se resolvió mediante el Oficio Ord. DRE 05.01 Nº541 de 23.06.2011, en el que se señaló expresamente que no se cumplían los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 Ter, por cuanto para ello, por expresa disposición legal, se requería que el contribuyente fuera o un empresario individual o una empresa individual de responsabilidad, pero en caso alguno una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que la empresa no fue acogida a éste régimen especial de tributación, sino que al régimen general de renta efectiva con contabilidad completa.

  15. Señala que la empresa tampoco solicitó ser acogida al régimen del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, dentro del plazo para declarar y pagar los impuestos de retención y los pagos provisionales obligatorios del mes de enero del año 2011, por lo que tampoco quedó sujeta a dicho régimen para el año comercial 2011 correspondiente al año tributario 2012, quedando acogida al régimen general de renta efectiva según contabilidad completa.

  16. ...

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