Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 19 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121901

Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 19 de Agosto de 2016

RucGS-01-00012-2016
Fecha19 Agosto 2016
Ric16-9-0000360-2

RUC N°: 16-9-0000360-2.

RIT N°: GS-01-00012-2016.

En Arica, a diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.

VISTO:

El Acta de Denuncia N° 05/2016, de 20 de abril de 2016, recepcionada en el Tribunal el 29 del mismo mes y año, suscrita por el funcionari doña G.P.S., de la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, en la cual consta que a don E.D.R.B.H., RUT N° 10.410.828-8, domiciliada en Calle Colón N° 650, locales 141 y 142, Arica con giro de contador, conforme a lo dispuesto en el artículo 162, inciso tercero del Código Tributario, la Resolución Ex N° 138, publicada en el Diario Oficial el 5 de noviembre de 2008 y la Resolución Ex N° 116, de 29 de diciembre de 2015, se ha procedido a notificar el acta individualizada por el delito tipificado y sancionado en el artículo 97, N° 23 del Código Tributario, basado en los antecedentes de hecho y de derecho consignados en el documento y que se exponen a continuación.

El funcionario denunciante deja constancia que el denunciado en su actividad de Contador, por intermedio de su ayudante don O.H.A., R.N.° 16.269.139-7, solicitó timbraje de documentos tributarios para la Empresa de Servicio Restaurante Cesar R.H.E., RUT N°

76.179.813-8, acompañando un formulario 29, con el número de folio adulterado, el que correspondía a la contribuyente A.R.M., RUT N° 8.287.740-1, con la finalidad de acreditar el pago de impuestos y obtener la autorización de timbraje solicitada, lo que constituye una falsificación del formulario presentado.

En razón de ello el Sr. Director Regional ordenó la incautación de documentos tributarios que el denunciado tenía en sus oficinas, encontrando numerosos formularios 29, de declaración y pago simultáneo de impuestos, adulterados, lo que se enmarca en el delito tipificado en el artículo 9723 del Código Tributario que establece textualmente:

ARTÍCULO 97 N° 23.- El que maliciosamente proporcionare datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones o en las declaraciones exigidas con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y con multa de hasta ocho unidades tributarias anuales.

.

Expone que la conducta del denunciado es dolosa, toda vez que conocía o sabía que realizaba una conducta típica y antijurídica, con el claro objetivo de obtener el timbraje de documentos, usando una declaración de

RUC N°: 16-9-0000360-2.

RIT N°: GS-01-00012-2016.

impuestos adulterada, correspondiéndole una participación, en la perpetración de los hechos, en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 del Código Penal.

Acompaña a fs. 4, copia del formulario de la notificación N° 74, de 20 de abril de 2016, en la que consta la notificación por cédula del Acta de Denuncia N° 05-2016 de la misma fecha.

Al efecto acompaña los siguientes documentos como antecedentes probatorios y fundantes de la denuncia.

  1. - Contrato de trabajo de fecha 12 de marzo del 201O, celebrado entre don E.B.H., R.N.° 10.410.828-8 y don O.A.H.A., R.N.° 16.269.159-7, obtenido en diligencia de incautación realizada en calle Colon N° 651, locales 141 y 142, comuna de Arica, mediante Resolución Exenta N° 475, de fecha 17 de abril de 2014.

  2. - Información obtenida del SIIC, mediante la cual se demuestra que el contador E.B.H., se registra como mandatario de timbraje de la Empresa de Servicios Restaurant Cesar Ramírez Hidalgo E.I.R.L.

  3. - Declaración de fecha 06 de agosto de 2014, prestada por O.H.A., R.N.° 16.269.159-7, en las dependencias de este Servicio.

  4. - Copia de Formulario 29 de declaración y pago simultaneo de impuestos adulterado del contribuyente Empresa de Servicios Restaurant Cesar Ramírez Hidalgo E.I.R.L., RUT N°...

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