Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 29 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682122257

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 29 de Noviembre de 2016

RucGR-14-00123-2016
Fecha29 Noviembre 2016
Ric16-9-0000695-4
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

P.L.M.R.N.° 6.294.898-1

Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis

VISTO :

Que a fojas 1 y siguientes compareció don A.C.C., abogado, RUT N° 2.571.108-4, en representación de don MARIO S.P.L. , arquitecto, RUT N° 6.294.898-1, con domicilio en Avenida Libertad Nº63, oficina 201, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que dirige su acción respecto de todas las partidas de la Liquidación N°305303000008 de fecha 18.03.2016, por Impuesto Global Complementario del Año Tributario 2013.

  2. Alega que la liquidación no da el detalle del origen de la arbitraria determinación de rentas presuntas por el total de $17.866.485 y en el párrafo correspondiente de la liquidación se expresa en forma genérica Rentas Presuntas de Bienes Raíces, Minería, Explotación de Vehículos u otras, según art. 20 N°1 o 34 bis N°s 2 y 3, afectas a G.C., según la base imponible.

  3. Señala que indebidamente se incluyen como rentas presuntas en Código 108 del Formulario N°22, la cantidad de $17.866.485, omitiéndose señalar como se determinó dicha cantidad.

  4. Expone que llega a la conclusión que la citada partida la habría obtenido el Servicio de aplicar el 7% al avalúo del ROL Nº3304-70 de Quilpué al Segundo Semestre del año 2013, como sigue: Rol: 3304-070; Avalúo: $255.235.497; Porcentaje: 7%; Renta $17.866.485.

  5. Alega que en esta determinación el Servicio cometió dos errores. El primero, al considerar el avalúo del bien raíz al Segundo Semestre del año calendario 2013 y no al primer semestre de dicho año como lo dispone la ley. En segundo lugar, presume rentas respecto de un bien raíz por el cual se declararon rentas efectivas, por ser superiores al 7% del avalúo del ROL 3304-70 de Quilpué.

  6. Explica que obtuvo rentas efectivas por el arriendo parcializado de los galpones que están incluidos en el rol de Avalúos de Quilpué ROL N°3304-070,

    rentas declaradas que ascendieron a un total de $ 34.711.996, por las cuales se pagó impuesto de Primera Categoría e incluidas en la Línea 5 del Formulario 22 del AT 2013, pagándose el impuesto en la línea 37, código 20, deducida la rebaja por el Impuesto Territorial.

  7. Conforme todo lo anteriormente expuesto, solicita se deje sin efecto la actuación reclamada, con costas.

    Que a fojas 43 y siguientes compareció el letrado don S.F.M., en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  8. Señala que el día 29.04.2013 el contribuyente presentó su Declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2013, señalando un monto a pagar de $1.186.101, de acuerdo a la información registrada en el Código 91 de su Formulario 22.

  9. Indica que el Servicio no pudo procesar la declaración presentada, debido a la existencia de ciertas inconsistencias que decían relación con las rentas de arrendamiento que había percibido durante el año comercial 2012, en virtud de diferencias entre la información registrada en la Declaración de Impuesto a la Renta del contribuyente y la información que sus arrendatarios entregaron al Servicio.

  10. Explica que por esta razón se dio inicio a un procedimiento de fiscalización, notificando al reclamante carta de operación renta de fecha 13.08.2013, para que concurriera al Servicio el día 25.09.2013 a aclarar las observaciones formuladas.

  11. Afirma que el contribuyente se presentó el día fijado, pero sin acompañar ningún antecedente que aclarara sus inconsistencias, sino que sólo pidió una prórroga, concediéndose por un mes, plazo que venció sin que el contribuyente concurriera al Servicio.

  12. Agrega que, luego, se procedió a Citar al contribuyente para que dentro del plazo de un mes, presentara una declaración o rectificara, aclarara, ampliara o confirmara la anterior, requiriéndole presentar antecedentes que tenían relación directa con las operaciones fiscalizadas.

  13. Señala que el contribuyente no prestó ninguna colaboración para aclarar su situación tributaria, no dando cumplimiento a ninguna de las actuaciones del Servicio y no acreditó su renta efectiva, por lo que necesariamente se prosiguió con el procedimiento de aplicación del impuesto y se notificó la liquidación impugnada en estos autos.

  14. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo, con

    costas.

    Los Antecedentes del Proceso:

    A fojas 28, escrito de la reclamante ratificando lo actuado, el que se proveyó a fojas 29.

    A fojas 29, se tiene por interpuesto el reclamo.

    A fojas 31, Oficio Nº 158-2016.

    A fojas 33, escrito de la reclamada asumiendo representación, el que se proveyó a fojas 34.

    A fojas 38, a sus antecedentes respuesta a Oficio Nº 158-2016, agregada a fojas 37.

    A fojas 40, escrito de la reclamante objetando y reiterando oficio, el que se proveyó a fojas 41.

    A fojas 51, Oficio Nº 177-2016.

    A fojas 53, se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 55, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 58, lista de testigos de la parte reclamada, proveída a fojas 61. A fojas 59, escrito de la reclamante evacuando el traslado conferido a...

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