Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689158461

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 8 de Junio de 2017

Ruc17-9-0000416-8
Fecha08 Junio 2017
RicES-08-00044-2017
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

Temuco, ocho de junio de dos mil diecisiete. -

VISTOS :

A fojas 1, comparece doña R.R.R. , cédula de

identidad N°13.814.383-k, comerciante, con domicilio en calle

F.B.N., comuna de Villarrica, quien presenta

reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas

multas en contra de la notificación de infracción N°1429536,

de fecha 24 de abril de 2017, cursada por la IX Dirección

Regional del Servicio de Impuestos Internos, por infracción

descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código

Tributario, configurada por el no otorgamiento de factura o

guía de despacho para el traslado de 400 kgs. de queso desde

H. a Villarrica, conforme los antecedentes y argumentos

que expone:

Manifiesta que el día 24 de abril del presente año, en el

domicilio en que se ubica su local comercial fue efectuada

notificada de Infracción N°1429536 en la persona de doña

P.V.A. por parte de funcionarios del Servicio de

Impuestos Internos, quienes en ese momento no efectúan ninguna

diligencia en dicho establecimiento.

Refiere que la notificación de infracción consigna que no se

habría otorgado factura o guía de despacho por 400 kgs. de

queso trasladado desde H. a Villarrica el día 13 de

abril del 2017, lo cual le resulta sorprendente puesto que no

habría enviado ninguna mercadería por esa cantidad fuera de su

local. Al respecto, indica que el día señalado en la

infracción, el vehículo conducido por don R.A.

venia en trayecto desde Huiscapi, donde se encuentra la

fábrica de quesos cuyo representante legal es doña Cleria

Mendoza Reyes, con destino a su local comercial en Villarrica,

transportando 426 kilos de queso puesto que era la compradora

o clienta, y los cuales pagó contra entrega y previo pesaje.

Agrega que en la fiscalización el conductor fue notificado por

no llevar la guía de despacho correspondiente en papel, pero

que había sido enviada a su correo electrónico y al correo del

conductor, lo cual fue puesto en conocimiento del fiscalizador

quien solicitó que le fuera reenviada a su correo.

Añade que fue notificada por no otorgar guía de despacho, en

circunstancia que ella era la clienta y el producto venía con

destino a su negocio y aún no era recepcionado, siendo el

vendedor el responsable de emitir el documento señalado, ya

que no puede entregar guía por un producto que aún no recibía.

Concluye solicitando, conforme los argumentos planteados, que

se deje sin efecto la notificación de infracción señalada.

A fojas 9, se provee la reclamación, confiriendo traslado al

Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 11, comparece doña L.C.A. , Directora

Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos

Internos, con domicilio en calle C.S.N.°873, segundo

piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 24

de abril de 2017 en los siguientes términos:

Respecto de los antecedentes que originan la infracción folio

N°1429536, reclamada en autos, efectúa una breve reseña de los

antecedentes de hecho que motivaron tal actuación, señalando

que se originó a propósito de un control carretero efectuado

en forma previa, en cumplimiento de las labores de

fiscalización preventiva de control carretero, según orden de

trabajo N°11117 emitida el 12 de abril de 2017. Indica que los

funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de la Unidad

de Villarrica, cursaron la infracción impugnada en autos al

contribuyente R.E.A.C., quien

trasladaba para la venta desde el sector H. a la comuna

de Villarrica, 400 kilos queso. Esta infracción fue cursada,

según lo indicado por los fiscalizadores actuantes, puesto que

el conductor no habría exhibido documento tributario alguno al

momento de la fiscalización y habría identificado a doña

R.P.R.R. como dueña y vendedora de las

especies, por lo que, con fecha 24 de abril se notifica la

infracción que ahora se reclama.

Agrega que tal como consta en autos, el conductor del camión

el mismo día del control carretero envió al funcionario

fiscalizador L.S.M., la guía de despacho N°2 donde

efectivamente aparece la reclamante como compradora de 426

kilos de queso al precio de $2.815 pesos el kilo por un valor

total de $1.427.036.-, siendo tales cantidades similares a las

que señaló en la fiscalización el conductor del vehículo de

carga. Adicionalmente señala que, de acuerdo a la información

aportada por la reclamante de autos, se ha verificado el

otorgamiento de la guía de despacho consignada precedentemente

emitida por la contribuyente C.E.M.R.,

domiciliada en sector Santa Carmencita Lote 2 km. 754 sector

La Paz, Loncoche, para trasladar los productos hacia el local

de la compradora, constatando que ésta tiene entre sus giros

la venta de quesos, siendo coincidente con los productos

trasladados.

Asimismo, señala que se verificó que esta información fue

proporcionada vía correo electrónico por el conductor del

camión al fiscalizador L.S.M. el mismo día del

control carretero, la cual no fue tenida a la vista en su

oportunidad por el funcionario actuante P.P.A.

al cursar la infracción reclamada, por lo que concluye que, en

base a los antecedentes expuestos, es posible establecer que

no es exigible de la reclamante la obligación de que da cuenta

la infracción, solicitando entonces que se resuelva conforme a

derec...

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