Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 29 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689158469

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 29 de Junio de 2017

Ruc17-9-0000004-9
Fecha29 Junio 2017
RicES-17-00002-2017
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

DAC BEACHCROFT CHILE LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR SANTIAGO ORIENTE

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RUC N° : 17-90000004-9.

RIT N° : ES-17-00002-2017.

Providencia, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS:

En escrito de fecha 04.01.2017, rolante a fs. 22 y ss., por el cual comparece don G.A.E. , en calidad de mandatario judicial de DAC BEACHCROFT CHILE LTDA. Rol Único Tributario N° 76.243.684-1, ambos domiciliados en Calle El Golf N°40, piso 14, oficina 1401, Las Condes, quien deduce acción en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas contemplado en el Título III del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción F3294, N°1035519, de fecha 16.12.2016, emitida por LA XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE , representado legalmente por doña Z.O.G. , RUT N° 7.656.908-8, Directora (S) de la XV Dirección Regional Oriente según Resolución SIIPERS EXENTA N°971, 16.01.2017, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, Providencia, mediante la cual se le notificó la comisión de la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, que consistiría en “no otorgar documento legal por el pago de servicios de asesoría legal efectuados con fechas 13 y 15 de enero de 2014, por medio de cheques de Sra. A.T.L.A. por $2.000.000.- y $231.016.-, los cuales fueron depositados y cobrados por la empresa”. El monto de la operación denunciada asciende a $2.231.016.-

Rolan en autos:

A fs. 1 a 63, comprobante de distribución, escrito de reclamo de notificación de infracción y documentos adjuntos, consistentes en: documentos físicos no escaneables. copia simple de sentencia definitiva en Juicio Arbitral entre Pilotes Terrtest SA y M.C.L., facturas N° 47 y 48 de DAC Beachcroft Chile; carta de cobro de honorarios; Circular N° 64 del 14.09.2001 emitida por el Director del SII, Copia simple de notificación de infracción N° 1035519 de fecha 16.12.2016 emitida por el SII, Copia simple de Escritura Pública de constitución de sociedad de fecha 12.10.2012; resolución del tribunal previo a

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proveer, testimonio de notificación; escrito de la parte reclamante cumpliendo lo ordenado, donde además acompaña personería de don A.C.C. para actuar como representante de DAC Beachcroft LLP, sociedad que detenta la administración de DAC BEACHCROF CHILE LIMITADA, la cual consta del poder de fecha 03.10.2012, otorgada en la Notaría de la ciudad de Londres, Inglaterra, de don Michell Scott-Bryan, debidamente protocolizada en la notaría de Santiago de don I.T.A. con fecha

11.10.2012, bajo el número 114; resolución que tiene por cumplido lo ordenado y confiere traslado al SII y su respectivo testimonio de notificación; certificado de custodia de documentos emitido por el Secretario de este Tribunal.

A fs. 64 76, resolución SIIPERS EXENTA N° 971, de 16.01.2017, escrito de la reclamada en que asume representación, acompaña el documento ya individualizado, solicita aviso por correo electrónico, designa abogado patrocinante y delega poder, resolución que lo provee y su testimonio de notificación; escrito del SII evacuando el traslado conferido, resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fs. 77 a 79, escrito de la parte reclamante en el que solicita se reciba la causa a prueba, resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fs. 80 a 85, resolución que recibe la causa a prueba, testimonio de notificación, comprobante de notificación de dicha resolución a la parte reclamante; escrito de la parte reclamada en el que señala lista de testigos, resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fs. 86 a 102, escrito de la parte reclamante reiterando documentos en parte de prueba y acompañando documentos; escrito de la parte reclamada en el que retira la lista de testigos; escrito de la parte reclamada acompañando documentos en parte de prueba; escrito de la parte reclamante en el que solicita cambio de correo electrónico y además delega poder; resolución en que se proveen los escritos ya individualizados y resolución del Tribunal en que rectifica la resolución anterior en el sentido que indica y su respectivo testimonio de notificación.

A fs. 103 a 104 , resolución autos para fallo, testimonio de notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

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PRIMERO

Que en escrito de fecha 04.01.2017, rolante a fs. 22 y ss., por el cual comparece don G.A.E., , en calidad de mandatario judicial de DAC BEACHCROFT CHILE LTDA, ambos ya individualizados, quien deduce acción en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la Notificación de Infracción F3294, N° 1035519, de fecha 16.12.2016, emitida por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE , representado legalmente por doña Z.O.G. , ya individualizada, mediante la cual se le notificó la comisión de la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, el monto de la operación denunciada asciende a $2.231.016.- Que en dicho reclamo señala los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

  1. - Que con fecha 10.07.2012, la Sociedad P.T.S., R.9., presentó solicitud de arbitraje al Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, en contra de la Sociedad M.C.L., R.7., compañía que se encontraba realizando trabajos de movimiento de tierras y socalzado para aquélla, producto de una obra de construcción encargada a la primera. La solicitud de arbitraje se originó a raíz de ciertos incumplimientos de distintos hitos pactados entre ambas compañías, situación que derivó en que, finalmente y en aplicación de las normas contenidas en el contrato, se decidió poner término anticipado a éste. Producto de ello, con fecha 30.07.2012, el Presidente (s) de la Cámara de Comercio de Santiago, en cumplimiento de lo acordado por el Consejo Directorio del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, designó como árbitro arbitrador al abogado Sr. S.A.I., quien a esa fecha era abogado socio de DAC BEACHCROFT CHILE LTDA; que con fecha

    16.08.2012, este aceptó el cargo para resolver las controversias, singularizado con el Rol N° 1.579-2012 (CAM Santiago); que con fecha 16.01.2014 se dictó sentencia definitiva, la cual fue notificada personalmente a ambas partes con fecha 31.01.2014, concluyendo el juicio y dando por finalizada la prestación de sus servicios profesionales.

  2. - En este contexto, con fecha 04.12.2013, la reclamante emitió a las partes del juicio arbitral, las facturas N°47 y N°48, correspondientes a la última cuota de los honorarios devengados con motivo del arbitraje, cada una por la suma de $2.231.016.-, asimismo, con fecha 05.12.2013, se envió carta de "cobro de honorarios arbitrales en Arbitraje CAM 1579- 2012", al Sr. C.F. abogado de M.C.L.; en la referida carta se señaló que teniendo en consideración el estado de la causa, se debía pagar la última cuota de los honorarios arbitrales, los cuales habían sido fijados en UF 960, correspondientes al

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    20% de dicho monto por mitades iguales entre ambas partes, lo que significaba que cada parte (P.T.S. y M.C.L..) debía pagar UF 960, que a la fecha equivalía a la suma de $2.231.016.- Dicha carta adjuntaba la factura N°47, la que fue recepcionada por el abogado de M.C.L., lo que consta en la misma correspondencia.

    Que la factura N° 47 fue pagada con fecha 13.01.2014, mediante cheque girado por doña A.T.L.A., por la suma de $2.000.000.-; y con fecha 15.01.2014, mediante cheque girado por la misma, por la suma de $231.016.-, totalizando la cantidad de $2.231.016.-, mismo valor expresado en la factura N° 47. Conforme a lo expuesto, la infracción que se imputa a DAC BEACHCROFT Chile Ltda., carece de toda base y fundamento.

  3. - Que la Notificación de la Infracción N° 1035519, únicamente señala que se "notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en no otorgar documento legal alguno por el pago de servicios de asesoría legal efectuados con fecha 13 y 15 de enero de 2014 por medio de cheques de Sra. A.T.L.A. por $2.000.000.- y $231.016.-, los cuales fueron depositados y cobrados por la empresa". Al respecto, es posible mencionar que si bien la notificación antes singularizada no incurriría en vicios formales, no otorga mayor argumento que lo precedentemente transcrito, no concediendo posibilidad alguna a esta parte de poder realizar sus descargos y/o presentar documento alguno para desvirtuar la supuesta infracción que se le imputa.

  4. - En cuanto a los errores de la infracción N° 1035519, objeto del presente recurso: Indica que de una simple lectura del artículo 9710 del Código Tributario, es posible concluir que nuestro ordenamiento jurídico sanciona con una multa pecuniaria a aquel contribuyente que no emita u otorgue una serie de documentos tributarios singularizados en la referida norma legal, lo que implica imputar a su representada la no emisión de las correspondientes facturas por los servicios prestados, y que a la vez fueron pagados.

    Indica que su representada no incurrió en infracción alguna, ya que en virtud de la norma citada emitió con fecha 04.12.2013, los respectivos documentos tributarios, esto es, las facturas N°47 y N°48, por la suma de $2.231.016.-, cada una, y que en el caso de la N° 47, fue enviada al Sr. C.F., abogado de M.C.L., parte del juicio arbitral, y recepcionada con fecha 05 de diciembre del mismo año. Además de lo expuesto, señala que las facturas N°47 y N°48 figuran en los registros contables de su representada, habiéndose por tanto devengado y pagado oportunamente los impuestos correspondientes,

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    dando cumplimiento de esa forma a lo establecido en la legislación tributaria. En ese sentido, no se configura la conducta tipificada en el citado N° 10 del artículo 97 del Código Tributario.

    Sin perjuicio de lo anterior, señala que con la emisión de las facturas N°47 y N°48, su representada no solo...

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