Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 5 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690447837

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 5 de Mayo de 2017

Ruc17-9-0000157-6
Fecha05 Mayo 2017
RicES-08-00023-2017
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

Temuco, cinco de mayo de dos mil diecisiete. -

VISTOS:

A fojas 1, comparece don F.L.L.C.-PETRAELLO , cédula de identidad N° 8.014.729-5, instructor de vuelo de parapente con motor, domiciliado en Parcelación El Bosque, Sitio 24 A-1F, de la comuna de Pucón, Región de la Araucanía, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N° 1445584, de 10 de febrero de 2017, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 9710 del Código Tributario, conforme los antecedentes que seguidamente se exponen:

  1. - Manifiesta que ejerce la actividad comercial de capacitación y vuelos en parapente, consistente en impartir cursos de instrucción, no desarrollando dentro de su actividad vuelos o paseos en parapente con fines turísticos.

  2. - Indica que el día 10 de febrero de 2017, mientras se encontraba en la pista de despegue, se acercaron a él dos fiscalizadores quienes le solicitaron sus talonarios de boletas. Señala que por razones de seguridad le pidió a estos que salieran de la pista, atendido que había parapentistas que estaban aterrizando y despegando. Señala que la fiscalizadora Sra. A. se negó a salir de la zona de peligro, alegando que estaba realizando una fiscalización y que procedería a sancionarlo por negarse a la fiscalización, luego ésta se dirigió a un carro donde se guarda el equipo de paramotor, y le solicito a la asistente que se encontraba en el lugar, que confeccionara una boleta de su talonario de boletas exentas, por un valor de $1.110.000.-, cursando la infracción del articulo 9710 del Código Tributario.

  3. - Expresa que la fiscalizadora supuso que habría realizado vuelos de paseo en parapente los días 6, 7, 8 y 9 de febrero de este año sin emitir boleta alguna, basándose en una agenda de su asistente que contenía anotaciones personales y que señala desconocer. Agrega que el proceder de la fiscalizadora es arbitrario atendido que realizó el cálculo de la boleta que se emitió, sin contar con los antecedentes para ello y sin oír lo señalado respecto de que no realiza vuelos

    comerciales, procediendo a intimidar a la asistente que se encontraba en el lugar con el fin de que emitiera la boleta por $1.110.000.- la que esta última hizo sin tener atribuciones para ello atendido que él es el contribuyente, no correspondiendo el documento emitido con la actividad que realiza, ya que da cuenta de una operación falsa, por lo que procede anularla, habiéndose vulnerado de esta forma a su parecer el artículo 1921 y 22 de la Constitución Política de la Republica.

  4. - Indica que la actividad que se le imputa es imposible de poder ejercerla en el lugar en que se cursó la infracción por distintos motivos, tales como las condiciones climáticas, por instrucción de actividades definidas por la Dirección de Aeronáutica y otros que determinan que no se puede ocupar el espacio libre, además de que la semana en que se cursó la infracción se realizó un festival en la zona, lo que implicó que ninguno de los operadores de vuelo pudiera funcionar. Agrega que no cuenta con más operadores, dedicándose de manera personal a la actividad no pudiendo realizar más de 3 vuelos diarios por no tener capacidad. Señala que realizó inicio actividades en el mes de mayo de 2016, siendo una actividad nueva para la comunidad y que su proyecto en un futuro es comercializar los equipos de parapente con motor que fabrica.

  5. - En relación a los cursos realizados, expone que se han emitido todas las boletas y se han declarado todos los impuestos en las fechas correspondientes, sin recuperar ningún impuesto como crédito fiscal debido a que la bencina que utiliza en los traslados y en el motor de su equipo no le permite tal recuperación. Finalmente señala que fue citado a oficinas del Servicio el día 17 de febrero de 2017, no siendo oídas sus razones y señalándole que se le cursaría una multa de $3.300.000.- y 6 días de suspensión de su actividad.

  6. - Concluye solicitando que se tenga por presentado el reclamo y se deje sin efecto la infracción por ser arbitraria, infundada y lesiva a sus derechos fundamentales al desarrollar una actividad económica licita; en subsidio de lo anterior, para el caso de no ser acogida su reclamación, solicita tener presente su irreprochable conducta anterior como contribuyente, de conformidad lo dispuesto en el artículo 1078 del Código Tributario y se rebaje la multa al mínimo posible, sin suspensión de sus actividades, atendido que es el único medio de

    subsistencia que tiene para generar recursos, y que al pagar la multa que corresponda dejara de existir el daño al patrimonio fiscal.

    A fojas 15, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

    A fojas 17, comparece don CARLOS FUENTES SALVO , Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 1 de marzo de 2017 en los siguientes términos:

  7. - Manifiesta que el día 10 de febrero de 2017, aproximadamente a las 16:00 horas, los funcionarios fiscalizadores doña M.A.F. y don D.W.C., pertenecientes a la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, encontrándose dentro de un programa de fiscalización en la ciudad de Pucón, concurrieron al domicilio del contribuyente ubicado en Loteo El Bosque 24 A-1F, donde se identificaron con una mujer joven que se encontraba en un carro rodante habilitado para atender público, a quien le preguntaron cuál era la actividad que realizaban en ese lugar, señalándoles ésta que se trataba de vuelos en parapente, los cuales se efectuaban dentro de un recinto al cual se tiene acceso por el estacionamiento que estaba junto al carro rodante, mencionando que esta mujer intentó comunicarse por radio comunicador con el contribuyente, sin tener resultado.

  8. - Señala que los funcionarios actuantes le solicitaron la documentación tributaria para su revisión, entregando esta persona un talonario de boletas, comprobantes de Transbank y un cuaderno de registro interno y manifestando que ella recibía los pagos de los vuelos y que en el recinto interior donde estaban los parapentes también se recibían pagos, pero no tenía seguridad de si manejaba otro talonario de boletas.

  9. - También expresa que los fiscalizadores ingresaron al lugar donde se realizaban los vuelos, en el que no existía señalética y era solo un campo abierto, se dirigieron al contribuyente F.L. quien se encontraba en el lugar a quien le manifestaron que se encontraban fiscalizando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y que aparte de los documentos proporcionados, era

    necesario revisar otro talonario de boletas, a lo que el contribuyente se negó, señalando que no se trataba de un talonario de boletas, sino que era un documento personal, manifestando que él no realizaba vuelos turísticos, sino que su actividad es la capacitación y clases de vuelo en parapente, los que tienen un costo entre $300.000 y $400.000 dependiendo de la duración de la capacitación. Agrega que el funcionario D.W. observó que el referido documento consistía en un talonario de ticket de reserva.

  10. - Continúa señalando, que, ante lo sucedido, los funcionarios regresaron a la entrada del predio, revisaron el talonario de boletas del contribuyente que se utilizaba, verificando este con el cuaderno interno y vales Transbank, constatando la existencia de ventas realizadas respecto de las cuales no se emitió documento legal alguno, a lo cual la mujer indicó que ella solo ayudaba y no trabajaba en el lugar. Agrega que al momento de la fiscalización concurrió público para consultar por los vuelos en parapente, a los que se les indicaba el horario disponible, que era cada media hora por vuelo, no indicándosele a ninguna persona que se trataba de un curso de capacitación. Ante lo anterior, señala que se procedió a cursar la infracción que en estos autos se reclama por la no emisión de boletas por un monto de $1.110.000.-

  11. - En relación al reclamo interpuesto, señala la parte reclamada que es la propia asistente del contribuyente la que señaló a los fiscalizadores que la actividad que se realizaba en el domicilio donde se efectuó la fiscalización correspondía a vuelos en parapente, lo que se confirmaría con la publicidad registrada en los sitios web de Google y Facebook, donde promueve su actividad comercial. Agrega que en el cuaderno de registro interno de los días 6, 7, 8 y 9 de febrero del presente año se registraban los vuelos efectuados con los clientes, los que tenían una frecuencia de cada media hora y en algunos se adicionan fotos y videos, especificando el número de clientes, indicando si son niños, el valor de los vuelos y el porcentaje de la suma total del día pagado en efectivo o con tarjeta. Señala, además, que, si efectivamente se trataba de capacitaciones de vuelos en parapente, como lo afirma el contribuyente, a la fecha debiese haber emitido una mayor cantidad de boletas, atendido que el corte documentario se realizó en la boleta N° 10, y la boleta N° 11 fue emitida a petición de los fiscalizadores. En cuanto a la alegación

    de que su asistente no se encontraba autorizada para emitir boletas, expone que dicha alegación debe ser desestimada por cuanto no se relacionan con los hechos que constituyen la infracción y que la asistente al momento de la fiscalización se encontraba atendiendo público teniendo en su poder el talonario de boletas del contribuyente.

  12. - Agrega que...

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