Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690447881

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 26 de Abril de 2017

Ruc17-9-0000116-9
Fecha26 Abril 2017
RicES-08-00016-2017
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., veintiséis de abril de dos mil diecisiete.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña M.E.L.Y. , factor de comercio, cédula de identidad N°12.335.787-6, domiciliada para estos efectos en Caupolicán N° 720, ciudad y comuna de Pucón, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción folio N° 1445942, de fecha 26 de enero de 2017, cursada por la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 de dicho cuerpo legal, conforme a los siguientes argumentos y fundamentos:

  1. - Señala que la infracción notificada el día 26 de enero de 2017 se funda en el hecho de no haberse emitido factura por servicios de alojamiento en el Hotel Interlaken, establecimiento explotado por la reclamante, el que se encuentra ubicado en la ciudad de Pucon, en Pasaje Las Rosas sin número.

  2. - Plantea que en esa ocasión se acercó a la recepción del hotel un fiscalizador, aproximadamente a las 22:00 horas, quien le solicitó registro de pasajeros para verificar cada habitación registrada con su respectivo pago, constatando que se hubieran emitido la respectiva boleta, factura o comprobante de Transbank para todas las habitaciones que se encontraban ocupadas.

  3. - Hace presente que en el registro de pasajeros, las habitaciones D-7, C5 y 109 no tenían la información de sus pagos atendido que los pasajeros habían solicitado inicialmente boletas y que posteriormente la empresa para la que trabajaban le pidió que se emitiera una factura por el gasto de alojamiento. Agrega que según le explicó al fiscalizador, el hotel se encontraba en proceso de cambiar al sistema de factura electrónica y había presentado ciertas dificultades técnicas en el computador que debía utilizar para ello, razón por la que no se había emitido aún la factura correspondiente a los alojamientos ya referidos. Señala que el día 24 de enero del presente año viajó a la ciudad de Temuco a comprar un equipo computacional más actualizado que le permitiera emitir las facturas, acompañando comprobante de compra de dicho equipo computacional.

    Indica que fueron los mismos pasajeros quienes le pidieron que anulara las boletas que había emitido por el servicio de alojamiento y que le indicaron que cuando solucionara el problema con su computador les emitiera la factura correspondiente.

  4. - Indica la reclamante que en el momento en que fue fiscalizada el funcionario este le consultó cual era la razón por la que no había emitido factura al momento de anular las boletas, en circunstancias que contaba con facturas de papel timbradas, agregando que le explicó que quería comenzar con el sistema de facturas electrónicas y por esa razón no había emitido ninguna factura de papel en el año 2017 ya que estaba a la espera de solucionar su problema de equipo computacional.

  5. -Indica la reclamante que el fiscalizador le exigió emitir la factura N° 460 por un monto total de $260.000.- procediendo a cursarle la infracción N° 1445942, e indicándole que debía presentarse en la oficina del Servicio de Impuestos Internos el día 2 de febrero del presente año.

  6. - Concluye indicando que la infracción del artículo 9710 del Código Tributario no se habría configurado en este caso, por cuanto en el momento en que recibió el pago por el alojamiento emitió la respectiva boleta por el servicio, las que posteriormente anuló por cuanto los clientes le solicitaron que emitiera una factura en lugar de una boleta, ya que el gasto correspondía a una empresa, es decir, se dio cumplimiento a la obligación de emitir el documento tributario por el pago de los servicios de alojamiento.

  7. - Solicita finalmente tener por deducido reclamo en contra de la infracción folio N° 1445942, de fecha 26 de enero de 2017, y que dicha actuación se anule y deje sin efecto, todo ello con costas.

    DILIGENCIAS DEL PROCESO:

    A fojas 13, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

    A fojas 15, comparece doña V.H.P. , Directora Regional Subrogante de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en Calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado del reclamo conferido con fecha 14 de febrero del presente año en los siguientes términos:

    1. Fundamentos de validez del acto administrativo:

      Señala que el acto cuya validez se impugna consiste en la infracción por el no otorgamiento de documento tributario correspondiente por servicios de alojamiento pagados el día 20 de enero de 2017, según registro en libro de pasajeros. Señala la reclamada que la infracción impugnada se cursó en razón de lo establecido en el artículo 9710 del Código Tributario que sanciona el no otorgamiento de guías de despacho, facturas, notas de crédito, notas de débito o boletas en los casos en la forma exigidos por las leyes

      Agrega que doña M.L.Y., es contribuyente del impuesto de primera categoría de la ley sobre impuesto a la renta y del impuesto a las ventas y servicios, habiendo iniciado sus actividades con fecha 3 de agosto de 2006 y 5 de diciembre de 2007, en una serie de actividades entre las que se encuentran “residenciales”. Señala que asimismo reviste la calidad de contribuyente del articulo 42 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta ya que ejerce servicios personales en publicidad y otras actividades de servicios personales.

      Indica que, al tener la calidad de contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios y sujeto del mismo, pesan sobre ella las obligaciones establecidas en los artículos 52 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974. Refiere seguidamente el contenido de los artículos 52, 53 y 55 del señalado cuerpo legal que obligan a las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y II de la referida ley a emitir facturas o boletas por las operaciones que efectúen y deben hacerlo en el momento mismo en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador del servicio.

      Señala que el fiscalizador, en el marco del ejercicio de las funciones de la administración funcionaria, se encontraba revisando la correcta emisión de los

      documentos tributarios a los que los contribuyentes están obligados, considerando la calidad de la contribuyente reclamante y las obligaciones tributarias a las que se encuentra sujeta.

    2. Fundamentos para rechazar el reclamo

      Expone la reclamada que se ha cursado la infracción que se objeta, por cuanto el día 26 de enero del presente año, durante una actividad de fiscalización en terreno que se efectuaba en la ciudad de Pucón, el funcionario del Servicio don D.W. detectó en el registro de pasajeros de la contribuyente que figuraban servicios de pasajeros pagados el día 20 de enero de 2017 por los que si bien se había emitido las correspondientes boletas, al momento de la fiscalización dichos documentos se encontraban anulados, sin que en su reemplazo se hubiera emitido otro documento tributario.

      Relata que al ser consultada la contribuyente por el fiscalizador para que explicara esa situación, señaló que anuló las boletas a petición de los propios clientes quienes le habría solicitado que en reemplazo se emitiera una factura, reconociendo la contribuyente que dicha factura en definitiva no la emitió por recomendación de su contador que le habría indicado que debía esperar a inscribirse en el sistema de facturación electrónica para proceder a emitirla en dicha modalidad, lo anterior no obstante contar con facturas en papel debidamente timbradas y disponibles para emitir.

      Continúa manifestando que en razón de lo anterior, al constatar el fiscalizador que había servicios prestados y pagados respecto de los que no se...

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