Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 21 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690447893

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 21 de Febrero de 2017

Ruc16-9-0000874-4
Fecha21 Febrero 2017
RicGR-17-00135-2016
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

INMOBILIARIA LOS ALERCES DEL SUR S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE.

RIT N° : GR-17-00135-2016. RUC N° : 16-9-0000874-4.

En Providencia , a veinte de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS:

El escrito de 12.08.16 en que comparece don Y.A.V.B., abogado, en representación convencional de la sociedad INMOBILIARIA LOS ALERCES DEL SUR S.A., RUT N° 96.824.230-K, domiciliada en calle I.G.N.° 2800, piso 52, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y, para estos efectos, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N° 1860, oficina 112, comuna de Providencia, R.M., quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra del Giro Folio 866233, de 20.05.16, por el monto de $735.790.693.-, emanado del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE , R.N.° 60.803.315-7 , representado legalmente por don C.S.T., según Resolución TRA N° 246/1758/2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos,

A fojas 1 a 46, C. de distribución de causa. Escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en: Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas, Notificación N° 408, de 26.05.16, Notificación Folio 1439011, caratula de Liquidación N° 399, de 07.11.14; caratula de sobre de notificación; Notificación Folio 1515274, de 22.08.14; Requerimiento N° 622 actualizado al 26.06.14; Citación N° 96, de

19.08.14; minuta Informativa; Notificación N° 65566 de 07.07.14; Nómina de deudores morosos; Reducción a escritura pública de Acta de Sesión de Directorio de Inmobiliaria Los Alercers del Sur S.A. ante la Cuadragésima Primera Notaria de Santiago de don F.J.C., anotada bajo su Repertorio N° 17.852-2010, de 14.09.10; Mandato judicial

otorgado por escritura pública de 26.07.16 suscrita ante la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago de don F.J.C., anotada bajo su Repertorio N° 23.753-2016. Resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio y accede a suspensión del Giro reclamado, con testimonio de notificación por el sitio de internet del Tribunal a la reclamante y por correo electrónico al reclamado.

A fojas 47 a 60, Oficio N° 152-2016, despachado en cumplimiento de la orden de suspensión del giro, con su comprobante de despacho. Escrito de la reclamante y resolución que lo provee con testimonio de notificación. Escrito en que el Servicio asume representación y acompaña Resolución TRA N° 246/1758/2015, resolución que lo provee y testimonio de notificación. Escrito en que el Servicio evacúa el traslado conferido y resolución que lo provee, decretando Autos para Fallo, con su testimonio de notificación.

A fojas 61 a 93, Escrito en que la parte reclamante deduce recurso de reposición en contra de la resolución que decretó Autos para Fallo, escrito de delega poder, solicitud de suspensión de cobro, resolución que los provee confiriendo traslado al Servicio y ordenando la renovación de la suspensión de cobro del Giro reclamado con su testimonio de notificación. Oficio N° 222-2016 que comunica renovación de suspensión y comprobante de despacho. Resolución que ordena certificar y testimonio de notificación, certificación, escrito en que el Servicio evacúa el traslado, escrito de téngase presente y otro de delega poder, resolución que los provee y rechaza el recurso de reposición, con su testimonio de notificación; escrito de suspensión de cobro, resolución que lo provee y copia de oficio enviado con su comprobante de despacho.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en escrito de 12.08.16 comparece don Y.A.V.B., en representación convencional de la sociedad INMOBILIARIA LOS ALERCES DEL SUR S.A., R.N. 96.824.230-K, ya individualizados, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra del Giro Folio 866233 de 20.05.16, por el monto de $735.790.693.-, emanado del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE , R.N.° 60.803.315-7 , representado

legalmente por don C.S.T., ambos igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes y fundamentos que expone como sigue:

  1. En primer término, transcribe cuadro con detalles del Giro destacando la leyenda “Fecha de reliquidación 20/05/2016”, para señalar que viene en reclamar en contra de Giro Folio 866233, para que sea dejado sin efecto por no conformarse con la Liquidación N° 399, de 07.11.14 en atención a que:

    1. El monto señalado en el giro, por concepto de impuesto de Primera Categoría no se corresponde con la cantidad liquidada;

    2. Se introduce un acto extraño en nuestra legislación denominado “reliquidación” como antecedente de un Giro.

    3. Porque dicha “reliquidación”, además, no se fue notificada válida y previamente a su parte;

    4. Porque desde el punto de vista del derecho, sólo existe una reliquidación regulada en el artículo 127 del Código Tributario, que es distinta a la aludida en el Giro.

  2. En segundo lugar , analiza la consistencia que debe existir entre el Giro y la Liquidación respectiva, aduciendo las nuevas prácticas administrativas que ya no amparan obrar en desapego a derecho, lo que se vería refrendado por jurisprudencia que cita y transcribe en relación a la invalidación de ciertas actuaciones del Servicio que no se ajustan a lo requerido por el legislador. Y que, el otorgarle carácter administrativo a una pseudo reliquidación por el sólo hecho de utilizar un sistema informático no le priva de fundamentarlo y notificarlo. De ello considera que los errores se deben a fallos informáticos en cuanto se emite un Giro teniendo como antecedente una reliquidación.

    Luego, analiza cuáles son los actos que el legislador considera pertinentes para determinar diferencias de impuestos, al tenor de los artículos 24 y 127 del Código Tributario, no encontrándose en ninguna de ellas la “reliquidación” que hizo el Servicio, faltando al marco normativo que rige su obrar.

    Refiere a la oportunidad en que el propio Servicio ha reconocido que el giro debe conformarse con la Liquidación, pero que sigue obrando en virtud de una reliquidación.

    Del tenor del acto reclamado se evidenciaría que su emisión tiene como antecedente una reliquidación y que no se conforma con la liquidación respectiva.

    Cita y transcribe los artículos y de la Constitución Política de la República y a doctrina que estudia la liquidación como antecedente de un giro y a los requisitos que se ha dicho deben concurrir como, asimismo, jurisprudencia en cuyo mérito considera que el Servicio no posee atribuciones para emitir un acto extraño a los permitidos por el legislador ni subsumirlos en otros.

    También refiere a pronunciamientos administrativos del Servicio de los que colige que: desde el año 1981 y hasta la fecha reconoce que el uso de “reliquidación” es sólo un medio empleado para hacer cumplir lo determinado en la respectiva sentencia; en 1981 y a la fecha reconoce que tiene poca práctica operativa, emitir dos tipos de “reliquidaciones” aquellas que se encuentran sustentadas en el artículo 127 del Código Tributario y aquellas otras “reliquidaciones que no tienen sustento legal alguno, pero que le sirven para cumplir un fallo ejecutoriado; en 1981 y hasta la fecha reconoce que sólo aquellas “reliquidaciones” que se sustentan en el artículo 127 del citado Código son reclamables pero no así aquéllas otras emitidas en cumplimiento de un fallo, limitándose a señalar que las resoluciones judiciales son las reclamables, no aclarando que la reliquidación no es un acto emitido por un órgano jurisdiccional.

    Enseguida y sobre la base de sostener que el Giro reclamado no se condice con la Liquidación, expone las características de ésta para distinguirla de una reliquidación y extensamente, señala cuestiones que atienden a la exigencia de fundamentación del acto administrativo.

    En virtud de lo que se viene relatando y normas legales citadas, solicita que se tenga por interpuesto reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra del Giro F21, F. 866233, de ello se confiera traslado al Servicio y, en definitiva, se acoja su reclamo dejando sin efecto el acto reclamado y se condene en costas al Servicio.

SEGUNDO

Que, el Servicio de Impuestos Internos evacuando el traslado conferido, solicita su rechazo íntegro, con expresa condena en costas, por los antecedentes y fundamentos que expone como sigue:

  1. En primer término , expone los hechos que sustentan la emisión del Giro reclamado, esto es: Que el 07.11.14 se emitió la Liquidación N° 399, por el monto de $369.092.128.-, reajustes de $30.265.555.-, e intereses por $185.701.322.- que totalizaron a esa fecha la cantidad de...

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