Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 21 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690447933

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 21 de Abril de 2017

Ruc14-9-0001825-9
Fecha21 Abril 2017
RicGR-17-00141-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

OLGUÍN TREJO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR

RUC: 14-9-0001825-9

RIT: GR-17-00141-2014

Providencia, veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS:

A fs. 17 , por escrito de fecha 06.11.2014, compareció don N.S.R. , abogado, en representación de don CLAUDIO OLGUÍN TREJO , factor de comercio, RUT 4.604.510-6, domiciliado en J.S.B.N.° 284, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo reclamo en contra de las Liquidaciones N° 725 y N° 726, de 15.07.2014, emitidas por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.408-0, con domicilio en calle R.S.N.° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.

R. en autos,

A fs. 1 a 28 , C. de Distribución de Causa; Liquidaciones N° 725 y N° 726, de 15.07.2014; Notificación N° 237; propuesta de rectificación de Formulario 22; copia autorizada de M.J.O.T.C. a S.R.N.; escrito de reclamo de fecha 06.11.2014, resolución que tiene por interpuesto el reclamo y testimonio de su notificación.

A fs. 29 a 45 , Escritos del Servicio de Impuestos Internos en que asume representación, evacúa el traslado conferido a fojas 27 y solicita enmienda de escrito, documentos que acompaña consistentes en fotocopia fiel de Resolución SIIPERS N° 376, de 05.01.2012, a fojas 29 y copia de Resolución SIIPERS N° 15137, de

16.10.2014, a fojas 41; resolución que provee dichas presentaciones, tiene por evacuado el traslado y testimonio de su notificación.

A fs. 46 a 47 , Resolución del Tribunal que recibe la causa a prueba y testimonio de su notificación.

A fs. 48 , C. de notificación de la interlocutoria de prueba al reclamante.

A fojas 49 a 51, Carta certificada devuelta, resolución que la provee decretando apercibimiento por domicilio y testimonio de su notificación.

A fojas 52 a 54, Escrito Cumple lo ordenado de la parte reclamante, resolución que lo provee, ordenando notificación por carta certificada al nuevo domicilio y testimonio de su notificación.

A fojas 55, C. de notificación de la interlocutoria de prueba al nuevo domicilio del reclamante.

A fs. 56 a 77, Escrito de la parte reclamada acompañando documentos en parte de prueba, documentos que acompaña consistentes en copia fiel de Notificación N° 95-A, copia fiel de Citación N° 168 de 29.04.2014, copia fiel de carta enviada al contribuyente de 14.12.2011, copia fiel de Declaración Anual de Renta F22 período tributario 2010 de C.O.T., copias fieles de datos guardados fuera de plazo Formulario 29, copias fieles de Declaración y Pago simultáneo mensual Formulario 29, resolución que los provee y testimonio de su notificación.

A fs. 78 a 81 , Escrito de Téngase Presente de la parte reclamada, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fs. 82 a 83, Resolución Autos para fallo y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Que, por escrito de fecha 06.11.2014, a fojas 17, compareció don C.O. TREJO ya individualizado en autos, quien en Procedimiento General de Reclamación dedujo reclamo en contra de las Liquidaciones singularizadas precedentemente, conforme los argumentos y fundamentos que expuso al siguiente tenor:

Señala que el Servicio de Impuestos Internos practicó las Liquidaciones impugnadas, determinando diferencias de Impuesto a la Renta Primera Categoría y Global Complementario, respecto del Año Tributario (AT) 2011, por las sumas netas de $21.395.974.- y $15.917.970.-, respectivamente; que, al efecto, su contador, don J.L.M.M., con fecha 31.07.2014, interpuso Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), acompañando los documentos que le señaló el propio fiscalizador asignado del Servicio, don M.G.F., pero que no obstante, con fecha 01.10.204, el Órgano fiscalizador resolvió no ha lugar a la RAV, arguyendo que los libros contables y auxiliares no fueron considerados suficientes para validar la información contenida en la propuesta de rectificatoria del Formulario 22, ya que no se presentó el respaldo documentario de los registros.

Reconoce el contribuyente que la declaración de Renta del AT 2011 es inconsistente, tanto con los ingresos reales obtenidos como con los gastos en que se incurrió durante el Año comercial 2010, pero que ello ocurrió porque su contador no le informó que había presentado “en cero” la Declaración de Impuesto a la Renta del AT 2011, tomando conocimiento recién de la situación cuando le fueron notificadas las liquidaciones de autos.

Agrega la parte reclamante que en la rectificación que el contribuyente propone del formulario 22, acompañada en el Recurso interpuesto, se determina un Impuesto a la Renta de Primera categoría a pagar de $9.070.175.-, propuesta que se basa en los siguientes documentos: 1) Libro de compras y ventas del Año Comercial 2010 del contribuyente; 2) Libro FUT; 3) Libros de honorarios y remuneraciones; 4) Balance General; 5) Formularios 22 y 29 del Año Comercial 2010; nuevos antecedentes que serían suficientes, en concepto de la reclamante, y acreditarían el contenido del Formulario 22 propuesto.

Argumenta que la liquidación impugnada en autos, practicada por el Servicio de Impuestos Internos, bajo la presunción del artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, resulta del todo improcedente, toda vez que el Órgano Fiscalizador contaba al momento de la liquidación con la documentación

Concluyendo, alega que en este proceso se produjo un vicio procesal de falta de emplazamiento, toda vez que la notificación de la Citación N° 168, de

29.04.2014, no habría llegado a su conocimiento.

Finalmente, solicita se acoja el presente reclamo, teniendo por objetadas las liquidaciones referidas, se rectifique la Declaración de Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente al Año Tributario 2011 y se liquide el impuesto por la suma de $9.090.175.-

SEGUNDO

Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, mediante escrito de fecha 13.02.2015, a fojas 31, evacuó el traslado conferido en los siguientes términos:

Los Hechos:

Indica que previa revisión de su Declaración de Impuestos, se le comunicó al reclamante que aquella presentaba diferencias respecto a la información que posee el Servicio, generándose las siguientes observaciones: 1) Que el remanente y saldo de FUT declarado en el recuadro N°6 del F22, en los códigos (774), (775) o (284), no corresponden con lo declarado en los códigos (231), (318) o (232) del F22 del año anterior; o bien el remanente y/o saldo para el año siguiente no está correctamente calculado (observación A25); 2) Que, de acuerdo a la información con que cuenta el Servicio, el contribuyente no declaró en su F22 toda la información relacionada a los ingresos percibidos o devengados (recuadro N°2), de acuerdo al movimiento del IVA declarado en sus F29 del año comercial anterior. Al efecto, desde el Órgano Fiscalizador lo invitan a regularizar su situación tributaria para el día 12.01.2012, indicándole que si no está de acuerdo con la información que posee el Servicio, debe acompañar ese día la siguiente documentación: 1) Balance tributario de 8 columnas y estados de Resultados; 2) Libro FUT; 3) Libro de Inventarios y B.; 4) Ajustes a la Renta Líquida Imponible (RLI); 5) Determinación de la RLI y antecedentes contables que la determinaron; 6) Otros libros de contabilidad; 7) Libro de compras y ventas; 8) F29 del ejercicio comercial que se declara, cuando han sido presentados en papel; 9) Facturas por compras y ventas del ejercicio comercial que se declara.

La inasistencia del contribuyente generó la Citación N° 168, de 29.04.2014, puesta en conocimiento mediante notificación por cédula N° 195-A, de la misma data, donde se comunica al contribuyente que los ingresos de su giro alcanzan la suma de $354.631.353.-, pero se encontrarían subdeclarados en su F22 de 09.05.2011, ya que para ese AT registró un monto de cero pesos ($0.-)

En relación al reclamo y sus fundamentos, el Servicio de Impuestos Internos no aporta nuevos antecedentes, sin perjuicio de los que acompañará dentro del término probatorio, y sólo hace un resumen de los planteamientos señalados por la reclamante.

En cuanto a sus argumentos para el rechazo del reclamo, expone que:

A.- La notificación...

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