Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 12 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695398425

Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 12 de Septiembre de 2017

Ruc17-9-0000312-9
Fecha12 Septiembre 2017
RicGR-09-00003-2017

Cuatrocientos cincuenta y tres

Punta Arenas, a doce de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS:

A fojas 27 y siguientes comparece don C.M.B.J., R.N.° 12.044.814-5, egresado de derecho, con domicilio en calle El Salvador N° 01225, en representación de la contribuyente doña R.M.T.V.B., R.N.° 7.722.967-1, receptora judicial, domiciliada en avenida Independencia N° 660 A oficina 5, de esta ciudad, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme los artículos 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Exenta N° 459 de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

Divide su análisis la parte reclamante en dos acápites.

A.I.C.P., en donde se refiere fundamentalmente a que la resolución Exenta N° 459 de veinte de diciembre de dos mil dieciséis le fue notificada a la contribuyente, mediante correo electrónico, con fecha veintiséis del mismo mes y año, y que respecto de dicha resolución se interpuso Recurso Administrativo de Reposición el que fue resuelto por el Servicio de Impuestos Internos (SII) por Resolución N° 73.350 no dando lugar a lo solicitado, notificándose de ésta con fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, para luego referirse a las normas sobre procedimiento de reclamo y a la interposición del mismo ante este Tribunal.

A.I.. De la Reclamación, la reclamante se refiere previamente a la resolución reclamada señalando que ésta declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido y ascendente a $1.055.397.-, solicitada por la contribuyente en su Declaración Anual de Impuestos a la Renta, Formulario 22, F. 231231926, correspondiente al año tributario 2016; agregando a este respecto que la resolución reclamada se fundó en que de la revisión formulada por el SII a la declaración y de los antecedentes que obraban en poder de aquel, se presentaban dos observaciones:

- “Declaración ha sido seleccionada debido a que su agente retenedor ha aumentado el monto de las retenciones informadas en forma posterior al vencimiento de la declaración de Renta, afectando posiblemente su declaración del formulario 22 o la presentada por otros contribuyentes.”.

- “La rebaja por presunción de asignación de zona del D.L. 889 de 1975 declarada en el recuadro N° 1 del formulario 22, código [850], no corresponde o es superior al monto que tiene derecho a utilizar (Observación G95).”.

Para luego analizar este acápite en dos partes:

  1. Antecedentes.

Expresa la reclamante que con fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis presentó, vía internet, Declaración de Renta correspondiente al año tributario 2016, en base a la propuesta confeccionada con la información vigente a dicha fecha, la que fuera recibida ese mismo día por el SII generándose el Folio N° 231231926. Señala que en el Certificado de Declaración de Renta en Internet “el Resultado Impuesto a la Renta Cód. 305: (2567557), Devolución solicitada Cód. 87: 2567557.”, agregando que en dicho documento además aparece el Resultado de Rebaja de Zonas Extremas “recuadro N° 1 del Formulario 22, código [850] Rebaja por presunción de asignación de zona Monto ($) 7705507.”. Para luego indicar la reclamante que con posterioridad a la declaración y en escrito “Ref: Diferencias en Declaración de Impuesto a la renta Año Tributario 2016”, se informa a la contribuyente que la Declaración “Folio N° 231231926 presenta diferencias respecto de la información que posee el servicio de Impuestos Internos (SII) en sus sistemas, las que se contienen en las observaciones enunciadas, invitándose a la contribuyente a presentarse a las dependencias del Servicio a fin de regularizar su situación Tributaria el día 29 de julio de 2016.”. Al respecto señala la reclamante que el día viernes veintinueve de julio de dos mil dieciséis la contribuyente se presentó en las oficinas del SII, siendo atendida por la fiscalizadora doña C.B.S., quien le hizo entrega del “Comprobante Notificación Solicitud de Antecedentes FOLIO Nro: 231231926, Código de Atención: 782978-16 ”, solicitándose documentación y especialmente varios certificados sobre honorarios que enumera, a fojas 30, en su escrito de reclamo; añadiendo que se le señaló una nueva fecha de presentación para el nueve de septiembre de dos mil dieciséis. Expresando que en dicha fecha fue la hija de la contribuyente, doña A.L., quien concurrió al SII, siendo atendida por la misma fiscalizadora y generándose en definitiva un Comprobante de Prórroga de Solicitud de Antecedentes, Código de Atención 833638-16, para el día treinta de septiembre de dos mil dieciséis. Menciona la reclamante que en esta última fecha concurrió la contribuyente al SII siendo atendida “por otra funcionaria (de quien no se recuerda el nombre) quien le señala que ese día no se le podrá atender y que se le

Cuatrocientos cincuenta y cuatro

comunicará por correo electrónico la nueva fecha, dándole una estimativa para el mes de noviembre (que tampoco se recuerda con exactitud, pues toda la actuación fue oral), no entregándole comprobante escrito…”, sobre lo mismo expresa la reclamante que entre los días veintiséis de octubre y diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis hubo un paro de empleados públicos el que impidió a la reclamante presentarse ante el SII, y que con fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis se dictó la resolución reclamada, notificada el veintiséis de dicho mes y año.

B) Fundamentos y Peticiones.

En este aspecto de su reclamo, la contribuyente formula cuatro observaciones a saber:

- Observación N° 1.

Referente al Considerando 1 de la resolución reclamada, en lo relativo a “Que, Ud. solicitó en su declaración de impuesto a la Renta la suma de $2.567.557, de los cuales se le efectuó una retención de $1.055.397”.

Al respecto la reclamante señala que es efectivo lo transcrito, reiterando a este respecto que la declaración fue confeccionada con la información vigente a la época de recepción de la misma por el SII.

- Observación N° 2.

Relativa al Considerando 2 de la resolución, en cuanto a: “Que, producto de la revisión practicada a su declaración anual de Impuesto a la renta del año Tributario 2016, folio 231231926 y de los antecedentes que obran en poder del Servicio, existen las observaciones que se indican a continuación:

F13: control contribuyentes informados con aumento de retenciones debido a un f29 modificado.

G95: la rebaja por presunción de asignación de zona del d.l. 889 de 1975 declarada en el recuadro n° 1 del formulario 22, código 850, no corresponde o es superior al monto que tiene derecho a utilizar”.

Respecto de la Observación F13, la reclamante expresa que el SII no señaló quien fue el agente retenedor que aumentó el monto de las retenciones informadas con posterioridad al vencimiento de la declaración de renta, por lo que agrega “se le hace imputable un hecho posterior realizado por un tercero, por un agente retenedor, lo que afectó la declaración del formulario 22 o la presentada por otros contribuyentes”, y que con dicha falta de información sobre el respectivo agente retenedor se le privó durante todo el procedimiento administrativo de poder cumplir con lo solicitado, a fin de haber obtenido con antelación la documentación sustentatoria para haber desechado la referida observación.

En cuanto a la Observación G95, señala la reclamante en relación a los requisitos para utilizar la rebaja por presunción de asignación de zona, ella es contribuyente activa del artículo 42 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta; además de obtener sus rentas producto de actividades desarrolladas en esta región y se clasifica en la Segunda categoría, específicamente en el artículo ya citado.

- Observación N° 3.

Referente al Considerando 3 de la resolución reclamada, en lo relativo

a “Que el contribuyente fue requerido mediante carta aviso para que aportara con fecha 29 de julio de 2016 la documentación sustentatoria de su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2016, folio 231231926”.

Al respecto la reclamante expresa que el SII omite la información aportada por la contribuyente con fechas veintinueve de julio, nueve de septiembre y treinta de septiembre de dos mil dieciséis, omitiendo que la contribuyente se presentó en las referidas fechas con la documentación requerida, siendo el SII quien comenzó a pedir por partes la documentación requerida y quien no informó desde el principio quien era el agente retenedor que aumentó el monto de las retenciones informadas en forma posterior al vencimiento de la Declaración de Renta; como de igual manera, continúa la reclamante, omite el SII que se mantuvo durante 15 días hábiles en paro afectando el normal desarrollo de las actuaciones tanto del propio Servicio como de los contribuyentes.

- Observación N° 4.

Relativa al Considerando 4 de la resolución reclamada, en cuanto a:

Que, a la fecha el contribuyente no ha concurrido a este Servicio y/o no ha aportado los antecedentes suficientes o necesarios que permitan demostrar la procedencia de la devolución solicitada

.

Sobre este punto la reclamante expresa que no resulta efectivo la falta de concurrencia de la contribuyente ante el SII, y que aquello consta en los propios registros del Servicio, así como el hecho de haber acompañado la documentación solicitada, reiterando a este respecto que esperó se le indicara nueva fecha de concurrencia lo que “al parecer coincidió con el paro al que el Servicio adhirió, perjudicando con ese actuar la pretensión de mi mandante de que se dejaran sin efecto las observaciones formuladas por la autoridad administrativa y que tienen su origen en un hecho ajeno a su voluntad.”.

Cuatrocientos cincuenta y cinco

Finaliza el reclamo solicitando en la parte petitoria del mismo, que se acoja la reclamación contra la Resolución Ex. N° 459 de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis que declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $1.055.397.-, y se ordene la...

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