Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 24 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699622789

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 24 de Noviembre de 2017

Ruc17-9-0001060-5
Fecha24 Noviembre 2017
RicES-08-00087-2017
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. -

VISTOS:

A fojas 1, comparece don L.C.S. , cédula de identidad N° 5.654.064-4, comerciante, domiciliado en Pasaje Estonia N° 530, Villa Nueva República, comuna de Padre las Casas, Región de la Araucanía, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N° 1446500, de 9 de septiembre de 2017, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 9710 del Código Tributario, configurada por la no emisión de documento tributario por la venta de abarrotes efectuada en la misma fecha, conforme los antecedentes y fundamentos que seguidamente se exponen:

  1. - Manifiesta que tiene un negocio de provisiones y rotisería, con un horario de atención de lunes a viernes y que es atendido por su hija doña O.M.C.S., siendo esta su única fuente laboral. Señala que, por problemas familiares, su negocio se encontró cerrado desde el día 4 de agosto al 8 de septiembre, teniendo nueva fecha de apertura para el día 11 de septiembre del presente año. Explica que el día sábado 9 de septiembre se encontraba en su negocio su cónyuge doña S. de las M.S.H., quien se encontraba reemplazando a su hija que debía asistir a un funeral, la que se encontraba limpiando y ordenando la mercadería para la atención de público del día lunes. Indica que mientras su esposa se encontraba en dichas labores a las 14:00 horas, visitó su negocio la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos doña D.S., la que le solicitó el libro de compra y ventas, boletas de venta, facturas de compra y además preguntó si vendía pan y cuantos kilos diarios, también le consultó por la venta de huevos, bebidas y confites, a lo que su señora respondió que vendían alrededor de tres kilos de pan y respecto de los otros productos respondió afirmativamente haciendo referencia a los meses anteriores donde realmente hubo atención de clientes y no a aquel día.

  2. - Agrega que en el lapso entre la apertura del negocio y el ingreso de la funcionaria del Servicio, no se había vendido ningún producto, no se había recibido pan y no había ingresado ningún cliente, por lo que no era procedente entregar una boleta de venta. Sin perjuicio de lo anterior, indica que la fiscalizadora la obligó a emitir las boletas N° 10569 y 10570, por un monto total de $12.500.-

  3. - Concluye solicitando que se tenga por presentado el reclamo en contra de la infracción N° 1446500, darle curso y en definitiva se deje la misma sin efecto.

    A fojas 12, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

    A fojas 14, comparece don CARLOS FUENTES SALVO , Director Regional subrogante de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 29 de septiembre de 2017 en los siguientes términos:

  4. - Manifiesta que el día 9 de septiembre de 2017 aproximadamente a las 13:45 horas, arribaron al establecimiento del contribuyente denominado "Reimier 2.0", los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos doña D.S.H. y doña C.M.E., junto con el funcionario que los acompañaba en su calidad de chofer, don F.A.A., a consecuencia de una fiscalización que se efectuaba en la comuna de Padre Las Casas, y al encontrarse estos en el Pasaje Estonia a la altura del N°530, vislumbraron a un cliente saliendo con una bolsa grande llena de productos propios del giro del almacén, por lo que con el objeto de fiscalizar el cumplimiento tributario de dicha operación hicieron ingreso al local. Indica que se identificaron como funcionarios del Servicio con la persona que atendía el almacén y le señalaron que habían visto a un cliente salir del local, consultándole si éste había efectuado compras, y ante la respuesta afirmativa de la vendedora que se identificó como S.S., le consultaron si se había emitido la correspondiente boleta, señalando que no había emitido documentos durante el día, porque no sabía cómo manejar el negocio, ya que su presencia en el establecimiento era circunstancial, en atención a que el local lo manejaba su hija.

  5. - Continúa señalando que los funcionarios actuantes le pidieron el talonario de boletas, ante lo cual la señora S.S. entró a la casa y lo trajo, señalando que el establecimiento vendía pan, bebidas y confites. Indica que les señaló el monto de lo vendido a la persona que los funcionarios vieron salir del local, reconociendo además que previamente había efectuado otra venta. Agrega que durante el periodo que duró la fiscalización, entraron varios clientes a comprar productos al local y que la vendedora en ningún minuto señaló que se encontraba allí con el fin de efectuar limpieza de local, sino que señaló que el almacén debía estar funcionando y dado que su hija no podía asistir por otro compromiso, le pidieron a ella asumir la atención del local en esa ocasión.

  6. - Señala que de acuerdo a los hechos presenciados personalmente por la funcionaria fiscalizadora y al relato de la vendedora relativo a que había efectuado dos ventas ese día sin boleta, señalando los montos de cada una de ellas, es que se le solicitó que emitiera los documentos, lo que efectuó no mediando protesta alguna, emitiendo dos boletas una por la suma de $4.500 y otra por $8.000. Indica que acto seguido se procedió a cursar la infracción, notificándosele la correspondiente notificación N°1446500, de fecha 9 de septiembre de 2017 por un monto de $12.500.-

  7. - En cuanto a la improcedencia de los argumentos esgrimidos por el reclamante en su libelo, manifiesta que no se forzó a que la Sra. S.S. para que emitiera las boletas, sino que esta al reconocer la efectividad de la infracción cometida y el monto de dichas operaciones, se le solicitó que cumpliera su obligación tributaria de emitir el documento correspondiente, a lo que la vendedora dio cumplimiento de inmediato, no habiendo procedido la funcionaria de manera coercitiva. Agrega que el contribuyente L.C.S. es contribuyente de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Ventas y Servicios, habiendo iniciado actividades con fecha 3 de junio de 2014 en el rubro actividades de almacenes pequeños y de venta al por menor de carnes.

  8. - Concluye solicitando que se tenga por evacuado el traslado del reclamo interpuesto por el contribuyente don L.C.S., rechazándolo en todas sus partes, y se declare en definitiva configurada la infracción contenida en la notificación de infracción folio N° 1446500 de 9 de septiembre de 2017, y se

    condene a la reclamante al pago de una multa equivalente a 2 unidades tributarias mensuales (UTM) más un total de 8 días de clausura, o la sanción que este Tribunal estime que en derecho corresponda aplicar, con expresa condenación en costas.

    A fojas 20, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada.

    A fojas 22, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término legal de 8 días hábiles.

    A fojas 27, la parte reclamada presenta lista de testigos.

    A fojas 30, la parte reclamante acompaña documentos.

    A fojas 40, rola acta de audiencia testimonial de la parte reclamada.

    A fojas 41, la parte reclamada acompaña documentos.

    A fojas 45, se ordena...

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