Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701403593

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 30 de Noviembre de 2017

Ruc17-9-0000323-4
Fecha30 Noviembre 2017
RicGS-17-00067-2017
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

SII-DIRECCCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES CON INVERSIONES CABURGA LIMITADA

RIT: GS-17-00067-2017

RUC: 17-9-0000323-4

Providencia, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

Habiéndose cometido un error en la foliación del expediente desde foja 4 en adelante, enmiéndesela, dejándose la anterior entre paréntesis.

VISTOS:

A fojas 298 a 345, Acta Denuncia N° 12, de 07.04.2017, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES , en relación a la contribuyente INVERSIONES CABURGA LIMITADA , RUT. N° 96.854.480-2, con giro en: Sociedad de inversión y rentista de capitales mobiliarios en general; empresa de asesorías, consultoría financiera y de apoyo al giro, representada legalmente por don F.R.C.R. Nº 13.882.639-2, domiciliada en Avenida Andrés Bello Nº 2687 oficina 2001 comuna de Las Condes en la ciudad de Santiago, por infracción al artículo 974, inciso del Código Tributario.

R. en autos,

A fojas 1 a 247, C. de distribución de causa; carátulas de documentos considerados físico no escaneable, Resolución de

11.01.2017 del Director del Servicio de Impuestos Internos, Memorandum N° 231 del Jefe del Departamento de Delitos Tributarios, Informe N° 53-ORA-1 de 21 de agosto de 2016, Informe 24-ARA.1 y anexos, Índice cuaderno de antecedentes de Inversiones Newport Limitada, Informe

43.ARA.1 y anexos, Informe 87 ARA-1 y anexos, Índice cuaderno de antecedentes de Inversiones Caburga Limitada, Inversiones Santa Virginia S.A. e Inversiones Newport Limitada, Informe 76.ARA.1 y anexos, Índice cuaderno de antecedentes de Inversiones Caburga Limitada, Inversiones Santa Virginia S.A. e Inversiones Newport Limitada, Formulario 3300 Folio 1670033 Notificación N° 334, print pantalla de inscripción en el Registro de Comercio de Santiago, poder especial, fotocopia de cédulas de identidad de don J.C.C., de don F.L.T. y de don J.P.M..

A fojas 248 a 297 , Copia de Acta de denuncia Nº 13, Formulario 3300 Folio 1670032 Notificación Nº 333, fotocopia de cédula de identidad de don F.L.R.C.,

A fojas 346 a 348 , Oficio RES.DDJ00.00 N° 15 de 12.04.2017 del Jefe del Área de Litigación Penal de la Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos. Departamento de Defensa Judicial Penal.

A fojas 349 a 401, Copia de mandato judicial de 02.02.2017 otorgado por escritura pública en la Notaría de don C.G.G., Formulario 3300 Folio 1670032 Notificación Nº 333, copia de Acta de Denuncia N° 12, escrito de fecha 21-04.2017 Contesta Acta de Denuncia, copia de Resolución TRA N° 246/1247/2015, copia de Resolución Exenta Servicio de Impuestos Internos N° 191 de 24.12.2010, escrito asume representación del Servicio de Impuestos Internos, Oficio RES.DDJ00.00 N° 18 de 26.04.2017 del Jefe del Área de Litigación Penal de la Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos. Departamento de Defensa Judicial Penal, resolución que los provee y testimonio de su notificación.

A fojas 402, Certificación de Custodia de documentos catalogados como “Físico no escaneable”, custodiados bajo en N°91-2017

A fojas 403 a 409, Escrito de cumple lo ordenado, copia de escritura pública de modificación de Inversiones Caburga Limitada, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fojas 410 a 412, Escrito de delega poder, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fojas 413 a 417, Escrito de se tenga presente y evacua traslado, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fojas 418 a 419, Resolución autos para fallo y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fojas 368 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta Denuncia N° 12, de fecha 07.04.2017 , emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII, en relación a la contribuyente INVERSIONES CABURGA LIMITADA , RUT. N° 96.854.480-2, con giro de sociedad de Inversión y rentista de capitales mobiliarios en general; empresa de asesorías, acta en la cual se le imputa haber cometido la infracción prevista y sancionada en el artículo 974, inciso del Código Tributario.

Reseña el Acta Denuncia N° 12, de 07.04.2017 en lo pertinente referido a Inversiones Caburga Limitada que:

Según consta en el Sistema de Información Integrada del Contribuyente, la sociedad INVERSIONES CABURGA LIMITADA, RUT Nº

96.854.480-2, dio aviso de inicio de actividades ante el Servicio de

Impuestos Internos el 27 de marzo de 1998, con giro en "Sociedades De Inversión y Rentistas de Capitales Mobiliarios en General", encontrándose todas las actividades empresariales gravadas con el Impuesto de Primera Categoría según lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Renta, estando obligada además a presentar una declaración jurada de sus rentas durante el mes de abril de cada año tributario.

A raíz de diversos Procesos de Recopilación de Antecedentes, realizados por este Servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16110 del Código Tributario, respecto de INVERSIONES CABURGA LIMITADA e INVERSIONES SANTA VIRGINIA S.A (ANTES NEWPORT LIMITADA), los cuales culminaron con la elaboración del Informe de Recopilación de Antecedentes Nº 53 ORA.1, de fecha 21 de agosto de 2015; Nº 24 ARA.1 , de fecha 27 de abril de 2016; Nº 43 ARA.1, de fecha 14 de julio de 2016; Nº 76 ARA.1, de fecha 28 de noviembre de 2016; y Nº 87 ARA.1, de fecha 29 de diciembre de 2016, elaborados por el Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos se pudo establecer que durante los Años Tributarios 2009 a 2014, INVERSIONES CABURGA LIMITADA, en forma reiterada registró en su contabilidad como gastos necesarios para producir la renta, facturas y boletas de honorarios falsas, con lo cual evadieron ilícita y deliberadamente el Impuesto Único establecido en el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, además de disminuir irregularmente la base imponible para la determinación del Impuesto de Primera Categoría que debía soportar durante los Años Tributarios indicados, configurando de esta forma la infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo

97 Nº 4 inciso primero del Código Tributario.

I.C. constitutiva de los delitos tributarios.

Como resultado de los procesos de Recopilación de A. ya señalados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16110 del Código Tributario, respecto de INVERSIONES CABURGA LIMITADA, R.N. 96.854.480-2, se logró determinar que en los Formularios Nº 22, F. Nº 50433369, Nº 50435800, N° 50337631, Nº 50228782, Nº 50762453 y Nº 51081834, sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta, correspondientes a los Años Tributarios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, presentados por la contribuyente, se incluyeron antecedentes inexactos que permitieron rebajar la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría y desvirtuar la determinación del Impuesto Único establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al incorporar como gastos necesarios para producir la renta en su contabilidad y luego en las declaraciones impositivas señaladas, los desembolsos asociados al pago por servicios que no lograron ser acreditados, consignados en 13 facturas y 124 boletas de honorarios provenientes de 46 contribuyentes distintos, provocando con ello un perjuicio fiscal que actualizado al mes de julio de 2016, asciende a la suma de $265.280.307, por concepto de Impuesto Único establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Dicha conducta es constitutiva de la infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo 974, inciso primero del Código Tributario. El detalle de los documentos tributarios registrados y declarados por INVERSIONES CABURGA LIMITADA, siendo sus 46 emisores y los montos contenidos en ellos el que consta en el Acta de Denuncia N° 12 de 07.04.2017 que rola de fojas 298 a 345 de autos.

Indica a continuación los medios de prueba que aporta, para referirse luego a la tipificación de la conducta, la malicia y el perjuicio fiscal, señalando al efecto que las maniobras descritas precedentemente, configuran las infracciones tributarias previstas y

sancionadas en el artículo 974 inciso primero del Código Tributario que, específicamente, se produjo cuando los representantes legales de la sociedad INVERSIONES CABURGA LIMITADA, de forma reiterada en el tiempo, durante los Años Tributarios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, contabilizaron los desembolsos asociados al pago de 13 facturas y 124 boletas de honorarios por servicios que no se prestaron, con lo cual rebajaron la base imponible...

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