Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 21 de Diciembre de 2017
Ruc | 17-9-0000384-6 |
Fecha | 21 Diciembre 2017 |
Ric | GS-19-00011-2017 |
Emisor | Tribunal L.G.B. Ohiggins (Chile) |
CAUSA : “S.I.I. con V.M.B.B.”
RUC Nº : 17-9-0000384-6
RIT N° : GS-19-000 11 -2017
RANCAGUA, A VEINTIUNO DE DICIEMBRE DOS MIL DIECISIETE
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1 , correspondiente a Ordinario N°38
de 05 de mayo de 2017, a través del cual, don CLAUDIO AMBIADO
ARAYA, Director de la VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS , en adelante indistintamente denominado como
el “Servicio“, el “SII” o el “Sii”, R.N.°60.803.423-4, ambos
domiciliados en calle Estado N°154, comuna y ciudad de Rancagua,
remite al Tribunal Acta de Denuncia N°6, de 27 de abril de 2016, y
una serie de antecedentes, para efectos de la aplicación de
sanciones --conforme al procedimiento previsto en el artículo 161
del Código Tributario-- a la contribuyente VICTORIA MACARENA
BERRIOS B., RUT N°14.303.483-6 , por haber incurrido en la
infracción contemplada en el artículo 97 N°4 inciso segundo del
Código Tributario, consistente en utilizar facturas falsas, con la
finalidad de respaldar la utilización de crédito fiscal y
disminuir el impuesto a pagar de manera indebida. En el mismo
R. se indica, que la referida Acta fue notificada mediante
F.N.°3300, F.N.°1327787 con fecha 27 de abril de 2017,
lo que se confirma con el documento acompañado a fojas 6, que
corresponde a dicho formulario.
El contenido del Acta es el que resumidamente se expone a
continuación.
En el capítulo I. del acta, denominado “ INDIVIDUALIZACIÓN DEL
INFRACTOR ”, justamente se refiere a la persona en contra de la
cual se ha emitido la denuncia, que corresponde a la contribuyente
V.M.B.B., RUT N°14.303.483-6, con giro en
compraventa de ropa industrial y frutas, técnico administrativo
agrícola; con domicilio en El Abra 76, Requínoa, por haber
incurrido en las infracciones prescritas en los artículos 97 N° 4
inciso 2° del Código Tributario, para el caso, utilizar facturas
falsas con la finalidad de respaldar la utilización de crédito
fiscal y disminuir el impuesto a pagar de manera indebida.
En el capítulo II. Denominado “ ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO ” el
Servicio indica que la contribuyente fue notificada con fecha 13
de octubre del 2015, mediante el formulario 3301 folio N°192666,
con la finalidad de verificar los antecedentes correspondientes al
período 08/2015. La contribuyente aportó el libro de compras y
ventas autorizado por el Servicio, correspondiente al período
agosto del 2015, cotejándose las facturas emitidas con el
mencionado libro y el Formulario 29 del mismo período,
verificándose facturas de proveedores, notas de crédito y/o débito
recibidas, registradas para agosto del 2015, comprobándose la
utilización del IVA crédito fiscal proveniente de una factura
falsa, circunstancia corroborada por la verificación de documentos
tributarios efectuada por la Unidad de L., la que a través
del Informe N°51 de 12 de noviembre del año 2015, expresa que el
representante legal del emisor S.L., don R.M.,
quien prestó declaración jurada ante el Servicio con fecha 11 de
noviembre del 2015, señaló que no conoce a doña V.B.,
que sus facturas las confecciona en la Imprenta y Servicios
Gráficos M&C de L., y que la factura en cuestión a la fecha
de la presentación ante el Servicio se encontraba sin emitir.
Por su parte, la contribuyente cuestionada, en declaración jurada
de 15 de marzo del 2015, expuso, asimismo, que no hizo contacto
con el supuesto proveedor ni con su representante, don Rodrigo
Molina Jara, sino que el contacto lo realizó don JORGE CASTILLO
GUTIÉRREZ, y ella sólo firmó la factura que éste le entregó.
En el apartado siguiente, titulado “ CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA
INFRACCIÓN” el Servicio se refiere a las conductas constitutivas
de la infracción denunciada, esto es, la contemplada en el
artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, cuyo objeto es el
aumento del crédito fiscal, mediante la utilización de facturas
falsas, falsedad verificada en el proceso de fiscalización. Luego
procede a hacer un análisis de las irregularidades que constituyen
la infracción denunciada, en lo que dice relación con respaldar el
crédito fiscal mediante facturas falsas, para lo cual señala que
en la especie, se verificó la utilización de una factura del
proveedor Servicios Agrícolas Servimol Limitada, RUT N°76.162.733-3, por parte de la contribuyente, con la finalidad de respaldar la
utilización de crédito fiscal y disminuir el impuesto a pagar de
manera indebida. La factura respectiva es la siguiente:
Factura Fecha Rut proveedor
En el capítulo IV siguiente, denominado “ PERJUICIO FISCAL ”, la
autoridad tributaria concluye que, en relación al IVA, se
determinan diferencias de impuesto para el período tributario de
agosto de 2015, valor de crédito impugnado de $3.050.725,
correspondiente al impuesto defraudado debidamente reajustado.
En relación al impuesto a la Renta, cabe señalar que no se contó
con la contabilidad del contribuyente, razón por la cual no se
verificó que el gasto respaldado con la factura falsa se
registrara en alguna cuenta de costo y/o gastos, por lo que sólo
puede realizarse una estimación.
En el capítulo V denominado “ DOLO O INTENCIONALIDAD EN LA COMISIÓN
DE LA INFRACCIÓN” , el Servicio indica que, del análisis de las
conductas desplegadas por el contribuyente, no cabe suponer la
existencia de un error de buena fe o negligencia por parte de
éste, sino que claramente las maniobras descritas fueron ideadas
con plena conciencia y en ejercicio de la voluntad del propio
autor. Agrega, además que, el carácter doloso de la conducta, se
expresa con la palabra "maliciosamente", esto es el conocimiento
que tenía la denunciada de las conductas ilícitas ejecutadas, al
haber incorporado en su contabilidad como gastos la factura falsa
ya individualizada anteriormente, y la utilización de crédito
fiscal amparado en la misma.
Folio libro
000409 31/08/2015 76.162.733-3 11.251.120 2.137.713 13.388.833 08/2015 122
Valor neto Valor IVA Valor Total Período contabilizado
Posteriormente, en el capítulo VI, titulado “ TIPIFICACIÓN DE LA
CONDUCTA ”, el órgano estatal indica que los hechos descritos,
configuraran el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4
inciso segundo del Código Tributario.
En efecto, el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario
sanciona a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y
Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que
realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar
el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan
derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban
pagar, con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al
trescientos por ciento de lo defraudado.
Agrega el Servicio, que en este caso el delito fue cometido por la
contribuyente, quien realizaba actividades sujetas al Impuesto a
la Venta y Servicios, ejecutando maniobras maliciosas, con el
propósito de aumentar ficticiamente el verdadero monto del crédito
fiscal IVA que tenía derecho a hacer valer en relación a las
cantidades que debía pagar por concepto de dicho impuesto, todo lo
cual se verificó en el mes de agosto del año 2015, provocando un
perjuicio al Fisco de Chile por dicho concepto.
Luego en el capítulo siguiente, titulado “ MEDIOS DE PRUEBA ”, la
autoridad detalla los medios de prueba con los que se cuenta.
El acta respectiva aparece firmada por el fiscalizador don Víctor
Matus, con código del Servicio de Impuestos Internos N° 3558.
Junto al acta de denuncia, el Servicio acompañó los siguientes
documentos:
1. Formulario 3300 Folio N°1327787 que da cuenta de la
notificación practicada con fecha 27/04/2017.
2. Informe N° 269 de fecha 09/06/2016 del Departamento de
Fiscalización de la VI Dirección Regional Rancagua del
Servicio de Impuestos Internos, elaborado por el fiscalizador
V.M.S..
3. Anexo Informe N° 269, del 19 de agosto del 2016, del
fiscalizador V.M.S., de la VI Dirección Regional
del Rancagua, Servicio de Impuestos Internos.
4. Cuaderno de pruebas de 31 fojas.
DOS. Resolución de fojas 11, de 08 de mayo de 2017, por la cual
se tuvo por presentada Acta de Denuncia N°6, emitida por el
Servicio de Impuestos Internos, en contra de la contribuyente doña V.M.B.B. , para los fines de la
aplicación de sanciones conforme al procedimiento previsto en el
artículo 161 del Código Tributario.
Por la misma resolución se tuvieron por incorporados a los autos,
los documentos acompañados a la presentación de fojas 1, dejándose
constancia que respecto de los documentos aludidos en el numeral 5
del ordinario de fojas 1, dado que no era posible incorporarlos
materialmente al expediente, se ordenó su custodia, dejándose
constancia que se trataba de documentos físicos no escaneables. A
dichos documentos se le asignó el número 13-2017 de la custodia
respectiva.
TRES. La presentación de fojas 14, de 10 de mayo de 2017, por
la cual doña V.M.B.B., presenta sus
descargos señalando que el 15 de marzo del 2016 fue llamada a
declarar, en donde prestó declaración de no conocer al
representante de la empresa emisora por recibir de un tercero
la factura, encontrándose a esa época con un embarazo
complicado y no estaba al tanto de que hubiese incurrido en
un acto de delito.
Agrega que, de principios del 2016 se encuentra sin
movimiento, sin contador y tampoco abogado para pagar para
poder hacer los descargos, que no ha hecho un beneficio a su
persona y quizás por su ignorancia en el tema ha caído en
este delito, indicando que en estos momentos no tiene nada,
ni bienes, ni tampoco propiedades.
CUATRO. La presentación de fojas 25, de 15 de...
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