Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 13 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716420381

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 13 de Abril de 2018

Ruc16-9-0000073-5
Fecha13 Abril 2018
RicGS-17-00058-2016
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

S.S.

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M. SANTIAGO ORIENTE con COMERCIALIZADORA KAMARON BAY LTDA.

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RIT N°: GS-17-00058-2016. RUC N°: 16-9-0000073-5.

Providencia, a trece de abril del dos mil dieciocho.

VISTOS:

El escrito de 05.02.2016 rolante a fs. 45 y sgtes., por el cual comparece doña M.A.C.T. , RUT N° 12.455.514-0, abogado, en representación de la sociedad COMERCIALIZADORA KAMARON BAY LIMITADA , Rol Único Tributario N°

96.561.280-7, conforme mandato judicial que acompaña, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 2687, oficina 701, Comuna de las Condes, Región Metropolitana, quien interpone reclamo tributario en contra del Acta de Denuncia de Infracción Folio 25092135, de fecha 26.01.2016, emitida por SII XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE representado legalmente por don C.S.T., Director de la XV Dirección Regional Oriente, según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 5°, oficina N° 503, Providencia, Región Metropolitana, mediante la cual se le notificó la comisión de la infracción contemplada en el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “ Presentación fuera de plazo de aviso de pérdida de facturas de venta N° 114584 y N° 114900 de período 01/2013 (fecha de pérdida 15.12.2015)”.

R. en autos:

A fs. 1 a 52, comprobante de distribución, notificación de infracción F 3294, de fecha 19.01.2016, Acta de Denuncia de Infracción N° 25092135, de fecha 26.01.2016, por infracción del Artículo 9716 del Código Tributario, copia simple de consulta de documentos autorizados N° 114584 y N° 114900 de Comercializadora Kamaron Bay Limitada, Resolución Exenta SII N° 88, de fecha 29.08.2014, Aviso-Informe-Pérdida-

Inutilización de Documentos, F3238, de fecha 15.012.2015, set de fotocopias de facturas de fs. 9 a 18, emitidas por P. y Canales Abogados y Consultores Limitada RUT N°

76.096.182-5, de fs.19 a 24, emitidas por Comercializadora Kamaron Bay Limitada, R.N.° 96.561.280-7, Copia de fallo de la Corte Suprema, de fecha 22.01.2001, Recurso de Casación en el Fondo y fallo del Tribunal Tributario y A. de la Región de la Araucanía, Copia autorizada de Mandato Judicial de Comercializadora Kamaron Bay Limitada a M.A.C.T. y otros, otorgado por Escritura Pública de fecha

01.02.2016 en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, Repertorio N° 2892-2016, presuma y escrito de reclamo tributario en contra del Acta de Denuncia Folio N° 25092135, resolución del Tribunal que provee el escrito de reclamo y da traslado al SII y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 53 a 58 , escrito de la parte reclamante mediante el cual cumple lo ordenado por resolución de fecha 27.05.2016, escrito de la parte reclamante mediante el cual asume representación, acompaña Resolución TRA N° 246/1758/2015, designa abogado patrocinante y confiere poder, resolución del Tribunal que provee los dos escritos previamente individualizados y testimonio de notificación.

A fs. 59 a 67, escrito de descargos de la parte reclamada, en el cual además acompaña documentos consistentes en declaración anual de renta F 22 año tributario 2015, de Comercializadora Kamaron Bay Limitada, R.N.° 96.561.280-7, Carta del SII sobre control de declaraciones de impuestos mensuales de IVA F 29, certificado emitido por el Secretario del Tribunal de fecha 10.06.2016, resolución del tribunal que provee el escrito previamente individualizado y testimonio de notificación.

A fs. 68 a 70, resolución que recibe la causa a prueba, testimonio de notificación y comprobante de notificación.

A fs. 71 a 77, escrito de la parte reclamada mediante el cual presenta lista de testigos, resolución del tribunal que provee el escrito previamente individualizado, testimonio de notificación, comprobante de citación a testigos, sobre devuelto por la empresa de correos chilexpress, resolución del Tribunal y testimonio de notificación.

A fs. 78 a 86, escrito de la parte reclamante mediante el cual cumple con lo ordenado mediante resolución de fecha 24.02.2017, resolución del Tribunal, testimonio de notificación, comprobante de citación a testigos, sobre devuelto por la empresa de correos, resolución del Tribunal, testimonio de notificación y comprobante de citación.

A fs. 86 a 96, escrito de la parte reclamante mediante el cual interpone recurso de reposición en contra de la interlocutoria de prueba con apelación en subsidio, resolución del Tribunal mediante el cual se da lugar en parte a la reposición y se concede el recurso de apelación por lo no acogido, testimonio de notificación, certificado emitido por el Sr. Secretario del Tribunal, resolución del Tribunal, testimonio de notificación.

A fs. 97 a 98, escrito de la parte reclamante mediante el cual delega poder y escrito de la misma parte solicitando se fije período probatorio especial.

A fs. 99 a 129, tramitación ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, resolución de la Ilustrísima Corte mediante la cual incorpora un segundo punto de prueba, resolución que tiene por recibido el expediente, dicta el cúmplase respectivo, testimonio de su notificación y comprobante de envío de carta certificada.

A fs. 130 a 141, escrito de la parte reclamante mediante el cual acompaña los documentos que individualiza, resolución que provee el escrito previamente individualizado y su respectivo testimonio de notificación.

A fs. 142 a 143, resolución autos para fallo y testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en el escrito de fs. 45 y sgtes. M.A.C.T., ya individualizada en autos, deduce reclamo tributario en contra del Acta de Denuncia de

Infracción Folio N° 25092135 de 26.01.2016, de conformidad a los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

  1. - Que la sociedad reclamante que tributa bajo el régimen de renta efectiva, contrató para el AT 2013, los servicios de contabilidad de la empresa Porte & Canales Abogados y Consultores Limitada, dentro de los que se comprendía la realización de las declaraciones mensuales de IVA de las facturas de venta, señala que la prestación de dichos servicios durante enero a agosto de 2013 lo acredita con las facturas emitidas por dicha empresa a la reclamante, agrega que el servicio prestado fue deficiente, que posteriormente se enteraron que las declaraciones de IVA contenían errores en su forma de cálculo, lo que generó que durante los 8 primeros meses del 2013, el IVA declarado y pagado fue menor al que correspondía, específicamente había una errónea utilización del crédito de facturas de importación.

  2. - Que durante los meses enero a agosto del 2013, las facturas de venta emitidas y anuladas eran entregadas a P. &C. para su respectiva contabilización, declaración de los impuestos correspondientes y custodia por el año Tributario en curso.

  3. - Que con fecha 08.10.2015, el SII comenzó un proceso de Fiscalización de IVA respecto del ejercicio comercial 2013, luego con fecha 15.01.2016, A. & Hedge Consulting SpA. Asesora Tributaria encargada de la declaración anual de renta del AT 2013, constató la pérdida de dos facturas de venta N°s 114584 y 114900 del período enero 2013 y procedieron a dar el Aviso- Informe Pérdida- Inutilización de Documentos F3238.

  4. - Con fecha 19.01.2016, por medio de F3294 N° 1320256, el SII procedió a notificarle la infracción por “presentación fuera de plazo de aviso de pérdida de facturas de ventas ya singularizadas”, luego con fecha 26.01.2016 se le notificó personalmente el Acta de Denuncia de Infracción reclamada, la cual fue calificada como “grave”, y fijó el capital propio tributario del AT 2015 en $507.025.675.-

  5. - Señala y transcribe el artículo 9716 del Código Tributario y cita la Circular N° 36 del SII de fecha 31.05.2000, que instruye sobre procedimientos para la aplicación de sanciones por denuncias no reclamadas por los contribuyentes.

  6. - Que la pérdida de facturas de venta, se produjo por causas que no le son imputables debido a que ambos documentos se encontraban bajo la custodia de la empresa de contabilidad siendo imprevisible para su representada que esta empresa pudiera extraviarlas, por tanto, no tuvo participación en los hechos que provocaron la

    pérdida de las facturas, que luego tomando conocimiento de los servicios contables deficientes procedieron a cambiar dicha empresa en el mes de septiembre del 2013, concluye que en este caso se han presentado suficientes antecedentes para acreditar que a la fecha del extravío de las facturas, éstas no se encontraban en su poder no siendo posible que la custodia de las mismas les sea exigible.

  7. - Que ha colaborado en la detección del hecho y esclarecimiento de sus circunstancias habiendo concurrido a lo menos en 8 oportunidades al SII, a citaciones, revisiones y fiscalizaciones para regularizar la situación referente a IVA del AT 2013.

  8. - Que entre la documentación tributaria del contribuyente se encuentran anuladas las facturas de ventas N°s 114585 a la 114899, y de estas dos acompaña las 5 copias a modo de ejemplo, que de la sola numeración de éstas concluye que las facturas de venta perdidas N°114584 y N° 114900, objeto de éste procedimiento, son precisamente la factura anterior y la factura posterior al conjunto de facturas de venta anuladas que el contribuyente sí posee, por lo que es posible presumir que las citadas facturas perdidas también fueron anuladas.

  9. - Por otra parte, las dos facturas perdidas no se encuentran vigentes, dado que fueron timbradas el 31.08.2012, según se...

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