Sentencia nº Rol 4261-18 de Tribunal Constitucional, 7 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716898565

Sentencia nº Rol 4261-18 de Tribunal Constitucional, 7 de Mayo de 2018

Fecha07 Mayo 2018

Santiago, siete de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Con fecha 11 de enero de 2018, M.E.L.E., ha requerido ante esta M. la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artÃculo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, para que surta efectos en el proceso penal RUC 1500781339-k, RIT 501-2017, seguido ante el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

S. de la gestión pendiente.

En relación con la gestión judicial en que incide el requerimiento, el requirente expone que el Ministerio Público de Temuco formalizó investigación y dedujo acusación en su contra por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida (artÃculo 14 en relación con el artÃculo 3°, ambos de la Ley N° 17.798). En ella, mediante resolución de fecha 03 de marzo del presente año, se fijó audiencia de juicio oral para el dÃa 9 de mayo de 2018.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal.

La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artÃculo 1° de la Constitución PolÃtica. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializarÃa al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral.

Acto seguido, la aplicación de las normas contraviene el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artÃculo 19, numeral 2°, constitucional, concretizado en el valor de la no discriminación. Se prohÃbe la existencia de estatutos legales con derechos y obligaciones diferentes atendiendo a consideraciones de carácter estrictamente personal, que no descansen en la razonabilidad como estándar fundante, valores todos que se enlazan con los artÃculos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En tercer lugar, desde el artÃculo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución, el actor expone que las normas reprochadas atentan contra el derecho de toda persona a un procedimiento racional y justo, en cuanto éste debe basarse en penas proporcionales con una adecuada correspondencia o adecuación que debe existir entre la gravedad del hecho juzgado con la reacción penal del Estado. Conforme enuncia, la proporcionalidad de las penas se relaciona con la igualdad en la aplicación del derecho.

Finalmente, señala, que el precepto contenido en el artÃculo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, limita las facultades del juez de optar en fase de ejecución, por la pena más idónea en consideración del caso concreto, de una forma no permitida por la Carta Fundamental.

Por estas consideraciones, solicita sea acogida la acción deducida a fojas 1.

Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento.

El requerimiento se acogió a trámite por resolución de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión parcial del procedimiento en la gestión pendiente en que incide. Posteriormente, fue declarado admisible por resolución de la misma Sala.

Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, asà como a las partes de la gestión pendiente, consta que el Ministerio Público evacuó el traslado conferido, solicitando a este Tribunal “resolver conforme a derecho el requerimiento en la parte que apunta contra el artÃculo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216”.

Vista de la causa y acuerdo.

Con fecha 06 de marzo de 2018 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos del representante de la parte requirente y del representante del Ministerio Público, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha.

Y CONSIDERANDO:

PRIMER CAPÍTULO

CONSIDERACIONES GENERALES.

Que, conforme enuncia la parte requirente en su presentación de fojas 1, solicita a esta M. declarar la inaplicabilidad del artÃculo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por resultar contrarios a la Constitución PolÃtica en la gestión pendiente señalada en la parte expositiva;

Que, teniendo presente lo anterior, se debe resolver un conflicto constitucional que presenta similares caracterÃsticas a diversos pronunciamientos previos en torno a requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por lo que no resulta necesario reiterar en su integridad las argumentaciones que sirvieron para acoger la impugnación que la parte requirente efectúa al artÃculo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216;

TERCERO

Que esta M. en oportunidades anteriores ha sostenido un criterio similar, puesto que no se ve afectado el efecto relativo de las sentencias que el Tribunal Constitucional debe dictar con atención a las particularidades del caso concreto, cuando a raÃz de la reiteración de requerimientos de inaplicabilidad semejantes y aún idénticos, en que el asunto controvertido, las pretensiones en conflicto y los fundamentos alegados son básicamente los mismos. En dicha circunstancia, como resulta obvio, las sentencias han de ser igualmente análogas cumpliendo los parámetros esenciales del numeral 2° del artÃculo 19 de la Constitución. Conforme ya se sostuvo en causa Rol N° 1068, cuando son numerosos los casos similares que deben ser resueltos, motivos de racionalidad procesal y oportunidad de...

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