Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 11 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728023385

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 11 de Mayo de 2018

Ruc16-9-0000205-3
Fecha11 Mayo 2018
RicVD-17-00036-2016
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

Z.S. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE.

RIT N°: VD-17-00036-2016.

RUC N°: 16-9-0000205-3.

En Providencia, a once de mayo de dos mil dieciocho.

Al escrito de 03.05.2018 presentado por la parte del Servicio de Impuestos Internos:

AL CUARTO Y QUINTO OTROSÍES: T. por revocados patrocinio y poderes que indica y ténganse presentes nuevos patrocinio y poderes conferidos.

Al PRIMER OTROSÍ: T. por acompañado el documento y por acreditada personería.

A LO PRINCIPAL Y TERCER OTROSÍ: Téngase presente.

AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, dese aviso a los correos electrónicos señalados, para los efectos del artículo 131 bis del Código Tributario.

VISTOS:

El escrito de 18.03.2016, en que comparece don C.N.A.M., abogado, en representación convencional de don P.A.Z.S. , ingeniero comercial, RUT N° 6.978.403-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N° 5630, piso 16, oficina 1601, comuna de Las Condes, dentro de plazo e invocando un interés actual comprometido, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario deduce reclamo por vulneración de los derechos contemplados en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 8 bis del Código Tributario, en contra del Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de

Impuestos Internos, con domicilio en calle General del Canto N° 281 piso 12 en la comuna de Providencia.

R. en autos,

A fojas 1 a 34, C. de Distribución de causas, fotocopia simple de Formulario 2117 son número de F., fotocopia simple de cálculo de Impuesto a las Donaciones, fotocopia simple de carta fechada 28.08.2015 dirigida al Director de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, fotocopia simple de carta fechada 31.07.2015 dirigida a Eurocorp S.A., fotocopia simple de carta fechada 31.07.2015 dirigida a Comercial Eccsa S.A., fotocopia simple de carta fechada 31.07.2015 dirigida a Asesorías e Inversiones La Manada Limitada, fotocopia simple de carta fechada 31.07.2015 dirigida a Soquimich S.A., fotocopia simple de carta fechada 31.07.2015 dirigida a Inversiones El Bosque S.A., fotocopia simple de carta fechada 31.07.2015 dirigida a Empresas Penta S.A., fotocopia simple de Formulario 2117 Comprobante de Recepción Solicitud, fotocopia simple de carta fechada

06.10.2015 dirigida a al Director de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, fotocopia simple de Formulario 2117 Comprobante de Recepción Solicitud, fotocopia simple de carta fechada 26.02.2016 dirigida al Director de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, fotocopia simple e incompleta de Ordinario N° 30 de fecha 04.03.2016 del Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, fotocopia simple de cálculo de Impuesto a las Donaciones, copia de escritura pública de mandato judicial de 24.02.2016 otorgada en la Notaría de doña V.R.F., escrito de Reclamo, resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio, con testimonio de notificación.

A fojas 35 a 36, Resolución de fecha 28.06.2016 y su testimonio de notificación.

A fojas 37 a 58, Resolución TRA N° 246/1758/2015 del Servicio de Impuestos Internos, escrito en que el Servicio asume representación, fotocopia simple de Formulario 3300 Notificación N| 668 Folio 1458620, fotocopias simples de Formularios 21 Folios Nos 898057, 897949, 897903, 898045, 898015, 897961, 897927, 898025, 897991, 897987, 897979, 897969, 897879, 897817, escrito en que se solicita tener presente, acompaña documentos y solicita aviso por correo electrónico, resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fojas 59 , Certificado del señor Secretario del Tribunal de fecha

05.07.2016.-

A fojas 60 a 62 , Escrito de delegación de poder, resolución que lo provee

y su testimonio de notificación.

A fojas 63 a 65 , Escrito de delegación de poder, resolución que lo provee y su testimonio de notificación.

A fojas 66 a 67 , Resolución de fecha 27.04.2018 que decreta Autos para fallo y su testimonio de notificación.

A fojas 68 a 69 , Copia de Resolución TRA N° 246/1758/2015 del Servicio de Impuestos Internos y escrito de asume representación de la reclamada.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, con fecha 18.03.2016 don C.N.A.M., abogado, en representación convencional de don P.A.Z.S., ingeniero comercial, RUT N° 6.978.403-8, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo N° 5630, piso 16, oficina 1601, comuna de Las Condes, dentro de plazo e invocando un interés actual comprometido, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario deduce reclamo por vulneración de los derechos contemplados en los numerales 8°, 9° y 10° del artículo 8 bis del Código Tributario, en contra del Director Regional

Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.

Expresa que la vulneración de derechos se ha producido al dilatarse más allá de lo razonable y prudente el pronunciamiento sobre las peticiones realizadas por el contribuyente mediante Formulario 2117, en relación con los derechos señalados, solicitando se adopten las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, ordenando al S.I.I. proceda a la inmediata emisión del giro por concepto de Impuesto a las Donaciones de la Ley N° 16.271, tomando como base de cálculo lo informado por su representado y como fecha de devengamiento del mismo, la de aceptación de las donaciones recibidas por el contribuyente.

ANTECEDENTES

Durante el año 2013 e inicios 2014, distintas sociedades pagaron deudas personales de su representado, lo que fue calificado como donación por el S.I.I., señalando seguidamente los requisitos legales de la donación, jurisprudencia y doctrina en respaldo de la tesis sustentada, refiriendo las teorías acerca del momento en que se entiende formado el consentimiento, expresando que la doctrina reconoce que el Código de Comercio se inclina por la teoría de la declaración, reconociendo un caso en que por excepción, en el Código en que no basta la sola aceptación, siendo este las donaciones entre vivos, que tiene una regulación diferente en cuanto a su perfeccionamiento, en el artículo 1142 del Código Civil.

Sintetiza lo anterior en que, para que exista donación, ésta debe ser aceptada expresamente por el donatario, citando la Circular N° 19 de 2004 del S.I.I. señalando en sus antecedentes el momento en que se devenga y debe pagarse el impuesto a las donaciones.

Expresa que su representado procedió con fechas 03 y 04 de agosto de 2015, a notificar formalmente a los respectivos donantes su aceptación en cada una de las donaciones realizadas, entendiendo perfeccionada la donación en ese momento y que con ello se devengó el impuesto correspondiente, solicitando con fecha 28.08.2015 mediante F. 2117, cursar el impuesto a la donación que establece la Ley 16.271, considerando como base imponible el acervo líquido

de cada donación, acompañando a dicha petición una carta explicativa y detallada de los montos que fueron donados y una planilla de cálculo del Impuesto que se devengó por todas ellas, reiterando con fecha 06.10.2015 la solicitud, señalando que aún no han sido liquidados y girados, cuya respuesta motivó el presente reclamo, estimando vulnerados sus derechos por la pasividad de la autoridad tributaria.

II.l.- Descripción de los Derechos Vulnerados. Expresa que la autoridad tributaria realizó acciones u omisiones que vulneran los derechos de los numerales 8, 9 y 10 del artículo 8 bis del Código...

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