Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 14 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729162713

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 14 de Mayo de 2018

Ruc18-9-0000153-K
Fecha14 Mayo 2018
RicES-08-00018-2018
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

Temuco, catorce de mayo de dos mil dieciocho.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don ALBERCIO ISRAEL OLIVA VERA , cédula de identidad N° 15.476.736-3, con actividad de restaurantes, domiciliado para estos efectos en pasaje E.W.N.° 965, comuna de Villarrica, quien deduce reclamo en contra de la actuación llevada a cabo por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N°1448568, de fecha 2 de febrero de 2018, por contravención descrita y sancionada en el artículo 9710 del Código Tributario, consistente en la no emisión de boleta por ventas de su giro, conforme a los siguientes fundamentos y antecedentes:

  1. - Señala que con fecha 1 de febrero de 2018, concurrió a su establecimiento un fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos quien le solicitó la documentación tributaria de su establecimiento, procediendo a entregársela. Agrega que la documentación fue revisada junto a las comandas que se emiten en su restaurant y el fiscalizador pudo verificar que cuadraba toda la información y documentos. Agrega que, luego de eso, el funcionario se dirigió a su escritorio y tomó todos los papeles que se encontraban ahí, entre los que habían comandas, según señala, emitidas hace varios días atrás, nulas, repetidas, etc.-

  2. - Indica que le explicó al fiscalizador que esas comandas no acreditaban ventas ya que los valores podrían haber sido modificados por algún descuento que se hubiera aplicado, o algún producto que se hubiera eliminado del pedido. Hace presente que la comanda con la que se cursó la infracción correspondía a un consumo de cuatro días antes y no se encontraba pinchada (sic) como las demás que el fiscalizador revisó. Afirma que la infracción no fue cursada porque algún cliente fue sorprendido saliendo del restaurant sin su correspondiente boleta.

  3. - El reclamante asume que existían algunas boletas que estaban enmendadas, entregando como explicación el hecho que el garzón que las había emitido no sabía que no se podían enmendar ya que era primera vez que trabajaba,

    mencionando también algunos antecedentes de índole personal que le habrían impedido estar de manera permanente en su establecimiento.

  4. - Relata, asimismo, que, al día siguiente a la fiscalización, el mismo funcionario del Servicio de Impuestos Internos que había realizado el procedimiento volvió a su establecimiento ya que había cometido un error en el número de su RUT consignado en la infracción. Afirma que existió poca disposición del fiscalizador de entender la situación, lo que finalizó con la infracción cursada y con el presente reclamo.

  5. - Solicita finalmente que se deje sin efecto la infracción N° 1448568, cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos el 2 de febrero de 2018.

    DILIGENCIAS DEL PROCESO:

    A fojas 7, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

    A fojas 9, comparece don CARLOS FUENTES SALVO , Contador Auditor, Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado del reclamo conferido con fecha 21 de febrero del presente año en los siguientes términos:

  6. - Antecedentes del hecho y fundamentos del acto reclamado:

    Indica que con fecha 1 de febrero de 2018, los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos Yeishon Sepúlveda Rocha y M.B.L., concurrieron al establecimiento del contribuyente Albercio Israel Oliva Vera, denominado Restaurant Cumelén, ubicado en el kilómetro 7 del camino que une Villarrica y Pucón. Refiere que los funcionarios solicitaron examinar la documentación tributaria del contribuyente, esto es, comprobantes de Transbank, formularios 29 de declaración y pago de Impuesto al Valor Agregado y las comandas emitidas por las ventas realizadas. Agrega que el contribuyente, que se encontraba en lugar en ese momento, les hizo entrega del talonario de boletas de ventas y las comandas ante lo cual los funcionarios realizaron la pertinente revisión, producto

    de la que se detectaron algunas comandas que no tenía la correspondiente acreditación de pago, por lo que procedieron a solicitar dichas comandas al contribuyente. Indica que luego de esto el señor Oliva se dirigió a la caja con el talonario de boletas, en donde buscó las comandas y los tickets de transbank, proceso en el que demoró algunos minutos, razón por la que el funcionario Y.S. al acercarse a la caja pudo observar que el contribuyente estaba manipulando la documentación, razón por la que le solicitó que le entregara todas las comandas que tenía en sus manos, lo que realizó de manera voluntaria.

    Explica que luego de efectuar la revisión con estas últimas comandas entregadas además de las boletas y los comprobantes de Transbank, los funcionarios se percataron que la comanda que había sido pagada en dinero efectivo no tenía su respaldo correspondiente, solicitándole, entonces al contribuyente que emita la correspondiente boleta de venta, lo que realiza, y se le explicó que sería notificado del denuncio por haber incurrido en infracción, ante lo cual firma la notificación de infracción, luego de esto los funcionarios se retiraron del local. Agrega la reclamada que el día siguiente, esto es el 2 de febrero de 2018, se detectó que había un error en el dígito verificador del R. del contribuyente consignado en la infracción, por lo que se procedió a anularla y se concurrió nuevamente a notificar la infracción al domicilio del contribuyente, a quien le explicaron que no se trataba de una nueva fiscalización, sino que el reemplazo de la infracción cursada el día anterior.

    Cita lo dispuesto el artículo 60 del Código Tributario que establece la facultad del Servicio de Impuestos Internos para examinar la documentación tributaria de los contribuyentes, a fin de verificar la exactitud de las declaraciones u obtener información. Asimismo, menciona los artículos 52 y 53 del Decreto Ley N° 825, en cuanto a la obligación de los contribuyentes del Impuesto a las Ventas y Servicios de emitir facturas o boletas que den cuenta de la celebración de los contratos o convenciones mencionadas en los Títulos II y III de ese cuerpo legal, obligación que recae sobre los vendedores o prestadores de servicios. Además, se refiere a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las

    Ventas y Servicios, respecto a los requisitos que deben cumplir las facturas o boletas, indicando que la sanción aplicable al incumplimiento de las obligaciones referidas anteriormente, se encuentra contemplada en el artículo 9710 del Código Tributario, la cual estaría...

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