Sentencia de Tribunal del Biobio, 25 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729813405

Sentencia de Tribunal del Biobio, 25 de Mayo de 2018

Ruc17-9-0000866-K
Fecha25 Mayo 2018
RicES-10-00080-2017
EmisorTribunal del Biobio (Chile)

Concepción, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS:

En el escrito de fojas 2, comparece doña L.J.R., comerciante, R. n.° 8.274.568-8, con domicilio en calle S. n.° 190, de la comuna Arauco; quien deduce reclamo tributario en contra de la Notificación de Infracción

n.° 1331108, de 19 de agosto de 2017, cursada por un funcionario fiscalizador la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Fundando su reclamo, expresa que la infracción fue cursada en forma injusta, pues fue fiscalizada en una hora de alta demanda, y que en el apuro de ese día, mientras se revisaba su documentación, un cliente se retiró sin esperar emisión de la boleta.

A fojas 3, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 9 y siguientes, comparece don G.R.E., abogado, cuya personería consta a fojas 4, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749,

la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo deducido.

Fundando su defensa expone lo siguiente:

Indica que con fecha 19 de agosto de 2017, fiscalizadoras del Servicio Impuestos Internos presenciaron en el local de la reclamante la venta de una torta, sin que se emitiera el respectivo documento, por lo cual se cursó la infracción reclamada. Resume entonces la presentación de su contraparte, y se refiere marco legal aplicable y a las facultades del Servicio de Impuestos Internos. Como argumentos para el rechazo del reclamo, señala que la contribuyente reconoce que no emitió documento alguno por el pago del producto vendido, e incluso que tampoco lo hizo por el abono previo. Aduce que la reclamante se excusa en hecho de que en el momento en que debió emitir el documento estaba siendo

fiscalizada, y que además la infracción fue presenciada por las funcionarias que se encontraban presentes en el lugar.

Enumera las circunstancias agravantes que a su juicio concurrirían, estas son, las de los números 1,3, 4, 6 y 7 del artículo 107 del Código Tributario. Termina pidiendo rechazar el reclamo, con costas, y aplicar una multa del 500% del monto de la operación, más 20 días de clausura.

A fojas 13, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 37, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: “Efectividad de que concurren los presupuestos fácticos que permiten tipificar los hechos descritos en la notificación de infracción de fojas 1, como infracción sancionada por el artículo 97 n.° 10 del Código Tributario”.

A fojas 62, se trajeron los autos para resolver.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en lo principal del escrito de fojas 2, comparece doña L.J.R., R. n.° 8.274.568-8, quien interpone reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en la parte expositiva de esta sentencia. Y a fojas 3, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.

SEGUNDO

Que, a fojas 9 y siguientes, comparece el letrado don G.R.E., en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacua el traslado...

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