Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 13 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 732025657

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 13 de Junio de 2018

Ruc14-9-0000633-1
Fecha13 Junio 2018
RicGR-18-00163-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Ciento cuarenta y cinco – 145

DELLA MAGGIORA BINIMELIS con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RIT N° : GR-18-00163-2014

RUC N° : 14-9-0000633-1

Santiago, trece de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS:

En su libelo de fojas 1, complementado a fojas 60, comparece don A.L.R., abogado, RUT N°13.670.428-1, en representación de doña M.D.M.B., RUT N°6.441.450-K, domiciliada en San Pío X N°2460, oficina N°1701, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°115000000141, practicada con fecha 16 de diciembre del 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejar sin efecto dicha liquidación, sin condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que con fecha 16 de diciembre de 2013, se notificó a la reclamante, la liquidación reclamada, que determina un Impuesto Global Complementario por el AT 2011, por la suma de $1.863.894. Agrega que, mediante comunicación de fecha 22 de diciembre de 2011, el Servicio de Impuestos Internos informó a la reclamante que, de la revisión practicada a su declaración de renta del año tributario 2011 y de acuerdo a la información que obraba en poder del Servicio, surgieron las observaciones A19, F53 y G04 a su declaración, debiendo proporcionar la documentación que respaldaba dicha declaración. Añade que, tal como indica la liquidación, el SII señaló que en razón de que hasta esa fecha no se aportaron los antecedentes suficientes o necesarios que permitan solucionar las observaciones o inconsistencias de la declaración de renta de la reclamante y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos procedió a practicar la liquidación reclamada. Afirma que la liquidación fue sometida a reposición administrativa (RAV) con fecha 03 de enero de 2014, siendo ésta rechazada, según consta de la Resolución N°12604, de fecha 13 de marzo de 2014.

En el capítulo de su libelo relativo a los fundamentos del reclamo, expone que existe un error en la actuación del Servicio de Impuestos Internos, que amerita dejar sin efecto la liquidación recurrida, pues la reclamante llevó a su base imponible de Impuesto Global Complementario para el AT 2011 solamente el retiro que efectivamente realizó como empresaria individual, quedando la diferencia sin retirar, por lo que resulta improcedente que el SII aumente la base imponible del Impuesto Global Complementario por el crédito asociado a ese retiro no realizado por la reclamante.

En el capítulo de su libelo relativo a los fundamentos de derecho, cita lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario y los artículos 14 y 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Afirma que la base tributaria afecta a Impuesto Global Complementario del AT 2011 se encuentra debidamente acreditada y correctamente declarada, respaldado con la información tributaria que se adjunta, por lo que se revierten los fundamentos de la liquidación reclamada.

A fojas 69, se confiere traslado a la parte reclamada.

A fojas 75, comparece don P.P.Z., abogado, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme la liquidación reclamada y se condene en costas al reclamante, en virtud de los siguientes fundamentos:

Ciento cuarenta y cinco vuelta – 145 vta. En el capítulo de su libelo de contestación relativo a los hechos, explica que la reclamante inició actividades con fecha 01/01/2009, en el giro sociedades de inversión y rentista de capitales mobiliarios en general. Agrega que la reclamante presentó su declaración de impuestos a la renta para el AT 2011 con fecha 26/04/2011, declarando una base imponible de Impuesto Global Complementario por $43.375.350. Añade que, mediante carta aviso N°710213347, de 14/12/2011, se informó al contribuyente la existencia de las observaciones A19, F53, F73 y G04, solicitándole que concurriera a las oficinas del Servicio el día 13/01/2012 a fin de dar solución a las observaciones indicadas y que acompañara los antecedentes que detalla en el libelo. Afirma que la reclamante no aportó los antecedentes necesarios y suficientes para dar solución a las inconsistencias detectadas a su declaración de impuestos a la renta, procediéndose a emitir la liquidación reclamada.

En el capítulo de su libelo de contestación relativo a los fundamentos para rechazar el reclamo, en primer lugar, expone los hechos que en su concepto tienen el carácter de no controvertidos.

En segundo término, expresa los fundamentos de la liquidación reclamada.

En tercer lugar, indica que, de los cuadros insertos en su libelo, a fojas 80, 81 y 82, se desprende que la reclamante retiró $307.530.176 y reinvirtió $253.000.000, existiendo un saldo por $54.530.176 de retiros no declarados. Agrega que dichas cantidades reajustadas, según los dichos del contribuyente ascienden a $255.930.000 y crédito de $46.499.737, que por consiguiente arrojan un saldo de $51.600.176 con crédito por Impuesto de Primera Categoría de $9.765.188. Añade que, según señala el contribuyente, retiró $30.000.000 con crédito por Impuesto de Primera Categoría de $5.357.189, que fueron informados en su declaración de impuestos a la renta en su calidad de tal y los restantes $20.000.000 con su correspondiente crédito por Impuesto de Primera Categoría de $4.407.999 se encontrarían dentro de la contabilidad del contribuyente como empresario individual. Afirma que precisamente la liquidación reclamada se hace cargo del respectivo incremento, agregando a la base imponible la suma de $3.607.321.

En cuarto término, menciona los requisitos que debe cumplir la reinversión de utilidades, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Circular N°60 de 1990, la Resolución Exenta N°2.154 de 1991...

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