Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 20 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 743391637

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 20 de Septiembre de 2018

Ruc15-9-0000051-8
Fecha20 Septiembre 2018
RicGR-17-00274-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

pa

COMERCIAL CRIMSON HOUSE LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR SANTIAGO ORIENTE

RUC: 15-9-0000051-8.

RIT: GR-17-00274-2014.

En Providencia, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS:

El escrito de fecha 18.12.14, rolante de fs. 25 a 31, mediante el cual doña M.V.A.O., en representación de la sociedad COMERCIAL CRIMSON HOUSE LIMITADA, R.N.°78.709.950-1, del giro: Venta al por mayor otros productos N.C.P., ambas domiciliadas para estos efectos en Nueva San Martin N° 1520, D.. 317, comuna de Santiago, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de la Liquidación N°1041 (R), de fecha 29.08.2014, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE , R.N.°60.803.315-7, representada legalmente por don C.S.T., R.N.°12.760.959-4, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución TRA. N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1.003, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs. 1 a 2, comprobante de distribución de causa y presuma.

A fs. 3 a 24, documentos acompañados por la reclamante: copia simple de la Liquidación N° 1041 (R), de fecha 29.08.2014; copia simple de recepción de antecedentes por parte del SII, de fecha 25.06.2014; copia simple de la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, de 08.09.204, copia simple de Notificación N° 1068, de fecha 28.04.2014; copia simple de Citación N° 168 (R), de fecha 23.04.2014; y copia autorizada de la escritura pública de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad Creaciones Crimson House Limitada hoy Comercial Crimson House Limitada, de fecha 20.12.2007.

A fs. 25 a 33, escrito de reclamo, resolución del Tribunal que lo provee, confiere traslado y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 34 a 47, Resolución SIIPERS N° 704, de fecha 14.12.2012; escrito de la reclamada en el cual asume representación, acompaña documento, solicita aviso por correo electrónico, se tenga presente, confiere patrocinio y poder; escrito de evacúa traslado, medios de prueba y solicita aviso por correo electrónico; resolución del Tribunal que los provee y testimonio de su notificación.

A fs.48 a 51, Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015; escrito de la reclamada en el cual confiere patrocinio y poder, se tenga presente, acompaña documento, se tenga presente y revoca patrocinio y poder; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación.

A fs. 52 a 56, Resolución del Tribunal que recibe la causa a prueba, testimonio de notificación y comprobantes de remisión de Correos de Chile.

A fs. 57 a 58, resolución del Tribunal que dicta Autos para Fallo y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en su escrito de fecha 18.12.2014, la reclamante interpone reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de la Liquidación N° 1041

(R), de fecha 29.08.2014, solicita se deje sin efecto la liquidación reclamada, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación indica:

Consideraciones Previas.

  1. - La Liquidación objeto del reclamo tiene su antecedente en el proceso de fiscalización iniciado por el SII con la finalidad de resolver las observaciones realizadas a su Declaración de Impuesto a la Renta, AT 2011, Formulario 22 Folio N° 94514191.

  2. - Producto de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos mediante Citación N° 168 (R), de fecha 23.04.2014 solicitó, que junto a su respuesta, acompañara los antecedentes correspondientes al año comercial 2010, con la finalidad de regularizar su situación tributaria.

  3. - Que dio respuesta a la Citación el 25.06.2014, acompañando la siguiente documentación: Libro Diario folios 2523-2665; L.M. folios 2666-2740; Libro Balance folios 2741-2743; Libro de Inventario y balances folios 3744-2753 y Certificado N° 01015 emitido por la Cruz Roja Chilena.

  4. - Que no aportó minuta o carta explicativa, en atención a que el Servicio no lo solicitó en la Citación, ni durante el proceso de fiscalización y no existe antecedente que haga presumir que lo solicitara.

  5. - Que si bien acompañó la contabilidad del año comercial 2010, AT 2011, el Servicio le señaló que esta sólo mostraba las cuentas de gastos sin su correspondiente respaldo y que en relación a las pérdidas de años anteriores, no aportó documentación de respaldo.

  6. - Menciona que el procedimiento en que dio respuesta a la Citación fue irregular, porque:

    a.- El día 25.06.2014, el fiscalizador no se encontraba en la Unidad del Servicio, pues gozaba de permiso por ese día, procediendo a recibir la información la Jefa de Grupo, quien firmó la minuta presentada, que a su parecer, este procedimiento ha sido irregular en atención a la ausencia del fiscalizador a cargo, lo que impidió que pudiera tomar conocimiento de la insuficiencia de la documentación acompañada, dado que la Jefa de Grupo sólo se limitó a recibir la documentación sin emitir comentario al respecto y que, al incorporarse el fiscalizador a sus labores, no lo contactó ni le solicitó información ni objetó la información aportada a fin de regularizar su situación tributaria.

    b.- Que no aportó los respaldos de los gastos, debido al volumen de la información y a la antigüedad a que se refería el año 1998, por lo que el fiscalizador se limitó a señalar que no eran suficientes para acreditar lo declarado en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, AT 2011.

  7. - Señala que el Servicio de Impuestos Internos procedió a emitir la Liquidación N° 1041 (R), agregando al resultado tributario las siguientes partidas:

    a.- Pérdida de Ejercicios Anteriores por $ 27.729.225.-

    b.- Gastos rechazado por donación. Art. 46 DL 3.063, por la suma de $5.254.383.-

    c.- Diferencia de ingresos declarados en el Formulario 29 versus lo declarado en el Código 628-651 del Formulario 22, recuadro N° 2 por $ 376.920.-

  8. - Que el 08.09.2014, interpuso Recurso de Reposición Voluntario, en contra de la Liquidación reclamada, recurso que rechazado por el SII.

  9. - Que en definitiva, solicita se deje sin efecto la Liquidación N° 1041 (R), notificada por cédula con fecha 29.08.2014.

    Respecto de la Pérdida de Ejercicio Anteriores.

  10. - Señala que se habría generado en el año 1998, principalmente por la baja que experimentaron las ventas en dicho período debiendo la sociedad, a pesar de ello, seguir soportando gastos fijos de administración: remuneraciones por $ 5.931.816.-, y honorarios por $ 12.533.312.-, además de los costos de los productos por $10.000.976.-

    En dicho período la sociedad presentó dentro de plazo las Declaraciones Juradas de las remuneraciones y honorarios los que no fueron objetados por el Servicio, presumió que éstas estaban conformes y que tales gastos se encuentran en la base de datos del Servicio, siendo a su parecer, fácil de corroborar en un procedimiento de fiscalización regular.

    Respecto de los costos de los productos, que éstos consistían en la compra a los proveedores, compras que se encontraban facturadas de conformidad a la Ley; que la sociedad desde sus inicios ha declarado sus operaciones de compras y ventas en Formulario 29, por lo que tales compras se encuentran en los registros de la base de datos del Servicio, no se encuentran objetadas y en una fiscalización regular, a su parecer, podrían haber acreditado fácilmente tanto su naturaleza como su monto.

  11. - Que se vio impedida de aportar la totalidad de los antecedentes referidos a cada una de las observaciones formuladas en la Citación, dado que no pudo tomar contacto con el fiscalizador a cargo, para efectos de acreditar ante el Servicio la procedencia de la pérdida de ejercicios anteriores, junto al hecho de que debió buscar documentación de más de 16 años de antigüedad; sin perjuicio de lo expuesto, a su juicio el Servicio contaba con gran información respecto de esta partida en sus registros de base de datos, lo que permitía su acreditación.

    Consideraciones de Derecho.

    En conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, pretende hacer valer sus pretensiones y aclarar las observaciones efectuadas por el organismo fiscalizador.

    Que el SII rechazó la pérdida de ejercicios anteriores argumentando que su parte aportó información insuficiente.

    Cita la norma del artículo 31 del Código Tributario y la transcribe, reitera que entre otros gastos, se dedujo las pérdidas de ejercicios anteriores que se originaron en gastos de remuneraciones, honorarios y costos de productos que se comercializaban.

    Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y prosigue sus alegaciones indicando que de los antecedentes aportados en el proceso de fiscalización junto a los registros de datos que tiene el Servicio a su juicio, es posible advertir que la Declaración de Impuestos Anual del contribuyente, AT 2011, es clara, precisa y su declaración se ajusta a derecho.

    Solicita que se le autorice en esta instancia acompañar los antecedentes que fundan su Declaración de Renta, AT 2011, como lo consagra el artículo 21 del Código Tributario.

    Concluye indicando que se han visto vulnerados sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 bis N° 6 y artículo 11 inciso 2 de la Ley 19.880, dado que el proceso de fiscalización no se ajustó a los procedimientos comunes del Servicio desde que el contribuyente se vio impedido de tomar contacto con el fiscalizador, junto al hecho que se recibió de manera irregular su respuesta a la Citación, motivo por lo que a su parecer, la Liquidación reclamada adolece de errores manifiestos, así como de fundamentos de hecho y de derecho erróneos, igualmente manifiestos, que hacen procedente que se deje sin efecto.

SEGUNDO

Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de traslado señala los...

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