Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 746575201

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 24 de Octubre de 2018

Ruc14-9-0000458-4
Fecha24 Octubre 2018
RicGR-18-00109-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Ciento treinta y nueve – 139

OPERADORA DE TURISMO S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RUC N° 14-9-0000458-4

RIT GR - 18 – 00109-2014

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don J.U.S., R.N.°14.666.094-0, en representación de OPERADORA DE TURISMO S.A., R.N.952.300-0, ambos domiciliados en Cerro Colorado N°5030, Oficina 903, Las Condes, Santiago, quien, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°315100000258, emitida con fecha 19 de noviembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto en todas sus parte, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes previos, explica que el Servicio solicitó documentación, mediante notificación N°130233727, de fecha 12 de junio de 2013, con el fin de aclarar la Observación A08 y, de acuerdo a lo expresado en la resolución reclamada, su representada no aportó la documentación que sustenta la solicitud.

En el capítulo de su libelo relativo a los fundamentos de hecho y de derecho del reclamo, inserta dos cuadros que muestran los ingresos declarados en los Formularios 29 del año comercial 2012 y en el Formulario 22 del AT 2013. Hace presente que si bien los ingresos declarados en los Formularios 29 y en el Formulario 22 difieren en $108.580.597, la diferencia se debe exclusivamente a la forma de contabilización de las facturas de venta emitidas durante el año 2012, imputaciones contables que no implican flujos de fondos como lo son los reversos de provisiones y otro ajustes que rebajan las cuentas de ingreso, afirmando que no son menores ingresos brutos a declarar en el Formulario 29 y no implican una subdeclaración de los ingresos del mismo período para efectos del Impuesto de Primera Categoría.

A continuación, inserta dos cuadros que muestran las cuentas contables utilizadas para la contabilización de las facturas afectas y exentas declaradas.

Expone que el código 628 del F. 22 está conformado por las siguientes cuentas:

- La Cuenta 7-1-01-1-3 Programas por $8.084.384.923, que corresponden a la contabilización de facturas exenta y notas de crédito exentas por la venta de programas de viaje realizados por las distintas agencias de viaje y la contabilización del reverso de provisiones de ingresos generadas en el año 2011, aclarando que la provisión de ingreso que quedó al 31 de diciembre de 2011 quedó como ingreso tributario de dicho período. Agrega que cuando se emite la factura de ingreso exenta en el año 2012, se contabiliza nuevamente contra la cuenta de ingreso 7-01-01-1-3 Programas, pero como corresponde a un ingreso contabilizado y provisionado en el año 2011, en dicho momento queda con un ingreso tributario y para efectos contables se reversa la cuenta. Añade que en esta cuenta se contabilizan los costos asociados a los ingresos generados rebajando automáticamente esta cuenta.

- La cuenta 7-1-01-4-1 Incentivos Líneas Aéreas, corresponde a comisiones facturadas afectas a IVA a LanAirlines por $1.372.657.

Expresa que el código 651 del F. 22 está conformado por las siguientes cuentas:

- La cuenta 8-2-01-2-1 Comisiones Transbank por $6.888.270, contabiliza las comisiones por el uso de tarjetas de crédito y débito como una facturación exenta, que la reclamante emite a las agencias de viaje por la modalidad en el pago de los programas de viaje. Agrega que esta cuenta refleja el saldo acreedor (utilidad) que se genera por la contabilización de los gastos e ingresos facturados por el uso de tarjetas de crédito y débito.

Ciento treinta y nueve vuelta – 139 vta.

- La cuenta 8-2-03-1-7 Diferencia de cambio, con un saldo de $1.721.116 y que se genera por la contabilización de diferencias positivas y negativas por la fluctuación del dólar y, además, en esta cuenta se reflejan los montos facturados en forma exenta a las agencias de viaje por la diferencia de cambio que se genera entre el valor dólar del programa y el pago en pesos.

Indica que el código 629 del F. 22 está conformado por la siguiente cuenta:

- La cuenta 7-2-01-1-1 Intereses en Instrumentos Financieros por $3.760.066, que se genera por la rentabilidad positiva y negativa de los instrumentos financieros que posee la reclamante, no encontrándose reflejada esta cuenta en los ingresos declarados en el Formulario 29.

Manifiesta que, como se aprecia de la norma contenida en el artículo 84 de la Ley de la Renta (sic), el cálculo del pago provisional mensual que le correspondió a la reclamante fue efectuado correctamente sobre los ingresos brutos, es decir, los ingresos que señala el artículo 29 de la Ley de la Renta (sic), que son ingresos sin ninguna rebaja.

Menciona que, con la transcripción de la norma anterior, queda demostrado que el PPM o pago provisional mensual se calcula sobre los ingresos sin rebaja y no es comparable con los ingresos contabilizados en el balance de cierre del año 2013 e incorporados en el recuadro de balance de los códigos cuestionados, pues contablemente existen imputaciones de regularización o rebajas de las cuentas de ingreso.

A fojas 67, se confiere traslado a la parte reclamada.

A fojas 73, comparece don P.P.Z., abogado, RUT N°13.057.392-4, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme la resolución reclamada y se condene en costas a la reclamante, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su libelo de contestación relativo a los hechos, explica que el contribuyente presentó, con fecha 29/04/2013, declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2013, solicitando una devolución de $46.154.713. Agrega que, con fecha 23/05/2013, se informa al contribuyente de forma electrónica en su página web que su declaración fue observada y, con igual fecha, se efectúa retención por $21.766.998 del total de la solicitud de devolución. Añade que, con fecha 28/05/2013, el Servicio efectuó una liberación parcial de 24.387.715, la que debidamente reajustada fue depositada con esa misma fecha por un valor de $24.436.490, quedando pendiente de devolución un saldo de $21.766.998. Afirma que, mediante Carta Aviso con Observaciones de Renta N°130233727, de fecha 21 de junio de 2013, se puso en conocimiento del contribuyente que su declaración presentaba diferencias respecto de la información que posee el Servicio, lo que originó la Observación A08 y, además, se le solicitó que concurriera a las oficinas del Servicio el día 23.08.2013, con la documentación que detalla, oportunidad en la cual el contribuyente se presentó mediante apoderado, pero sin presentar o acompañar ningún...

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