Sentencia nº Rol 5540-18 de Tribunal Constitucional, 18 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 751538725

Sentencia nº Rol 5540-18 de Tribunal Constitucional, 18 de Diciembre de 2018

Fecha18 Diciembre 2018

S., dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PROYECTO DE LEY REMITIDO POR EL CONGRESO NACIONAL.

PRIMERO

Que, por oficio Nº 14.289, de 23 de octubre de 2018, ingresado a esta M. el día 26 del mismo mes y año, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que moderniza la legislación bancaria (Boletín N° 11.269-05), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las siguientes disposiciones:

- números 3; 5, en lo que respecta a la derogación de los artículos 3, 4, 5 y 6; 18; 21; 23, en lo que se refiere a la derogación del artículo 24; 24; 33; 44; 50, en lo que respecta al inciso segundo del artículo 55 bis; 59, en lo que se refiere a los artículos 66 ter y 66 quáter; 60; 61, en lo que se refiere al párrafo cuarto del numeral 2, reemplazado por la letra a), y a la letra h); 68, en lo que se refiere al artículo 76; 70, en lo que respecta al literal iii de la letra a) y a la letra f); 72, en lo que se refiere al literal i de la letra b) y a la letra c); 74, letra b); 76, letra b); 80, letra b); 84, en lo que se refiere a los incisos segundo, séptimo y decimoprimero del artículo 117; 85, en lo que respecta al artículo 118; 89, en lo que se refiere a la derogación de los artículos 123, 128 y 129; 90, en lo que se refiere al inciso primero y a la letra d) del inciso segundo del artículo 130; 91, letra b); 92, en lo que respecta a la letra a) del artículo 133; y 115, en lo que se refiere al artículo 162, todos numerales del artículo 1;

- números 2; 4, letras i) y j); 8, en lo que respecta al numeral 10 contenido en la letra c); 13, letra b); 19 y 21 del artículo 2;

- artículo 4;

- artículo 5;

- artículo 6, numeral 2;

- artículo 7, numeral 1, letra a);

- artículo 8, número 2, en lo que se refiere al inciso segundo del artículo 87 bis;

- artículo 10, numeral 1, letra a) [léase numeral 1], y numeral 2;

- artículos transitorios primero, incisos cuarto y quinto; sexto y séptimo.

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO

Que de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO

Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control preventivo de constitucionalidad señalan:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, en el siguiente sentido:

3. Derógase el artículo 1.

5. Deróganse los artículos 3, 4, 5, 6…

18. R. el artículo 19 por el siguiente:

Artículo 19.- Las sociedades, personas o entidades sometidas a la fiscalización de la Comisión, en virtud de la presente ley, que incurrieren en infracciones de las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan o incumplieren las instrucciones u órdenes legalmente impartidas por la Comisión, podrán ser sancionadas conforme a las reglas establecidas en el título III de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, sin perjuicio de las sanciones especiales contenidas en este u otros cuerpos legales. Estas resoluciones podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en el título V de la precitada ley.

.

21. Derógase el artículo 22.

23. Deróganse los artículos 24…

24. Derógase el artículo 26 bis.

33. S. el artículo 35 bis por el siguiente:

Artículo 35 bis.- Sin perjuicio de las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, sólo se procederá a la fusión de bancos, a la adquisición de la totalidad del activo y pasivo de un banco por otro o de una parte sustancial de ellos, según la definición del inciso tercero del artículo 138; o a la toma de control de dos o más bancos por una misma persona o grupo controlador, o bien a aumentar sustancialmente el control ya existente, en términos que el banco adquirente o el grupo de bancos resultante alcancen importancia sistémica, en los términos dispuestos en el artículo 66 quáter, si los interesados cuentan con la autorización de la Comisión. En dicha resolución, la Comisión podrá imponer una o más de las exigencias a que se refiere el artículo 66 quáter.

La Comisión podrá denegar la autorización de que trata este artículo, mediante resolución fundada, previo acuerdo en el mismo sentido del Consejo del Banco Central de Chile aprobado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.

El acuerdo referido en el inciso anterior deberá ser comunicado dentro del plazo de diez días hábiles bancarios desde que se solicite, plazo que se entenderá prorrogado en el caso que contempla el artículo 19, inciso tercero, de la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.

La Comisión deberá pronunciarse en un plazo máximo de sesenta días sobre la solicitud de autorización a que se refiere este artículo.

Las resoluciones denegatorias que dicte la Comisión podrán reclamarse en los términos establecidos en el artículo 70 de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.

.

44. Intercálase, a continuación del artículo 49, el siguiente artículo 49 bis:

Artículo 49 bis.- Los directorios de los bancos estarán compuestos por un mínimo de cinco y un máximo de once directores titulares y, en todo caso, por un número impar de ellos. Podrán, además, tener hasta dos directores suplentes. Los directores durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Para rebajar el número de directores contemplado en el estatuto, el banco deberá obtener previamente autorización de la Comisión, la que para dar su aprobación deberá tomar en cuenta la composición accionaria de la empresa y la protección de los derechos de los accionistas minoritarios.

Es incompatible el cargo de director de un banco con el de director o empleado de cualquiera institución financiera y con los cargos designados por el Presidente de la República. También es incompatible el cargo de director de un banco con el de empleado o funcionario de cualquiera de las entidades a que se refiere el número 4 del artículo anterior. Estas incompatibilidades no alcanzarán a las actividades docentes.

Tampoco podrá una persona desempeñar, a la vez, el cargo de director y de empleado del mismo banco. Esta disposición no obsta para que un director desempeñe, en forma transitoria y por no más de noventa días, el cargo de gerente.

El miembro del directorio que, sin permiso de éste, dejare de concurrir a sesiones durante un lapso de tres meses, cesará en su cargo por esa sola circunstancia.

Además de las inhabilidades establecidas en los artículos 35 y 36 de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, no podrá ser director de un banco la persona que:

a) H. sido condenada por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, aquellos cometidos en ejercicio de la función pública, delitos tributarios, delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, delitos contemplados en los artículos 59 y 64 de la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, delitos contra la fe pública y, en general, por cualquier otro delito contemplado en las normas que regulan los mercados sujetos a la fiscalización de la Comisión.

b) Haya sido sancionada, dentro de los últimos cinco años, por infracción a las normas que regulan los mercados sujetos a la fiscalización de la Comisión y que, a su vez, se encuentren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 temas prácticos
  • Privatización forzada del derecho penaleconómicocuestiones de legitimidad
    • Chile
    • Revista Latin American Legal Studies Núm. 6, Febrero 2020
    • 1 Febrero 2019
    ...Rol Nº 2764, de 7 de enero de 2015. Tribunal Constitucional, Rol Nº 2.922, de 29 de septiembre de 2016. Tribunal Constitucional, Rol Nº 5540, de 26 de octubre de 2018. Estados Corte Suprema, Garrity v. New Jersey, 385 U.S. 493 (1967). Corte Suprema, Upjohn Co. v. United States, 449 U.S. 383......
  • Sentencia nº Rol 6735-19 de Tribunal Constitucional, 2 de Julio de 2019
    • Chile
    • 2 Julio 2019
    ...se ha tornado en un elemento del debido proceso constitucional, el cual no puede ser desconocido por el legislador. Así lo señaló la STC Rol N° 5540, la que categóricamente concluyó que “la autorización judicial previa se configura como una manifestación del debido proceso, pues denota la e......
  • Sentencia nº Rol 8474-20 de Tribunal Constitucional, 27 de Octubre de 2020
    • Chile
    • 27 Octubre 2020
    ...Rol 92, C°s 6° a 8°), y que el control de gastos, supone la fiscalización tanto de los egresos como de los ingresos de fondos fiscales” (STC 5540, c. 40°). Esta interpretación extensiva de la autonomía funcional debe obligarnos a recordar que ciertas dimensiones normativas autónomas, no imp......
  • Sentencia nº Rol 11107-21 de Tribunal Constitucional, 15 de Julio de 2021
    • Chile
    • 15 Julio 2021
    ...18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en similar sentido, entre otras, STC roles N°s 4316, 4317, 5540, 6988, Que la disposición contenida en el artículo 4, inciso primero del proyecto bajo estudio, que regula la integración o composición del Com......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 sentencias
  • Sentencia nº Rol 11107-21 de Tribunal Constitucional, 15 de Julio de 2021
    • Chile
    • 15 Julio 2021
    ...18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en similar sentido, entre otras, STC roles N°s 4316, 4317, 5540, 6988, Que la disposición contenida en el artículo 4, inciso primero del proyecto bajo estudio, que regula la integración o composición del Com......
  • Sentencia nº Rol 6735-19 de Tribunal Constitucional, 2 de Julio de 2019
    • Chile
    • 2 Julio 2019
    ...se ha tornado en un elemento del debido proceso constitucional, el cual no puede ser desconocido por el legislador. Así lo señaló la STC Rol N° 5540, la que categóricamente concluyó que “la autorización judicial previa se configura como una manifestación del debido proceso, pues denota la e......
  • Sentencia nº Rol 8474-20 de Tribunal Constitucional, 27 de Octubre de 2020
    • Chile
    • 27 Octubre 2020
    ...Rol 92, C°s 6° a 8°), y que el control de gastos, supone la fiscalización tanto de los egresos como de los ingresos de fondos fiscales” (STC 5540, c. 40°). Esta interpretación extensiva de la autonomía funcional debe obligarnos a recordar que ciertas dimensiones normativas autónomas, no imp......
1 artículos doctrinales
  • Privatización forzada del derecho penaleconómicocuestiones de legitimidad
    • Chile
    • Revista Latin American Legal Studies Núm. 6, Febrero 2020
    • 1 Febrero 2019
    ...Rol Nº 2764, de 7 de enero de 2015. Tribunal Constitucional, Rol Nº 2.922, de 29 de septiembre de 2016. Tribunal Constitucional, Rol Nº 5540, de 26 de octubre de 2018. Estados Corte Suprema, Garrity v. New Jersey, 385 U.S. 493 (1967). Corte Suprema, Upjohn Co. v. United States, 449 U.S. 383......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR