Sentencia de Tribunal de Los Rios, 18 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 756342353

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 18 de Diciembre de 2018

Ruc18-9-0000575-6
Fecha18 Diciembre 2018
RicGS-11-00012-2018
EmisorTribunal de los Rios (Chile)

V., dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS:

A fojas dos y siguientes rola Acta de Denuncia N° 3, de fecha 1 de agosto de 2018, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional Valdivia en contra del contribuyente A.M.R., R.N.° 13.403.852-7, con giro en explotación agrícola y ganadera, domiciliado en sector Rofuco Bajo S/N, comuna de La Unión.

El Acta se levanta por infracción al artículo 974 inciso del Código Tributario (CT). Consigna que para el análisis del caso se tuvo a la vista Informe de Recopilación de Antecedentes N° 3 del 22 de mayo de 2018 y carpeta de antecedentes de 152 fojas. El Acta explica que se recibió un correo electrónico de un funcionario de la Dirección Regional de Puerto Montt señalando que el contribuyente emite facturas electrónicas a contribuyentes de dicha jurisdicción que se encuentran usando documentos tributarios electrónicos irregulares. Debido a lo anterior se le solicitó al contribuyente que acompañara antecedentes. Producto de la revisión practicada se detectó que el denunciado, en los períodos de agosto y septiembre de 2016 obtuvo, registró y declaró el crédito fiscal de 10 facturas falsas, provenientes de tres proveedores, abultando su Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Agrega que la prueba es suficiente para tener por acreditada la falsedad ideológica y material de las facturas y su utilización para rebajar su carga tributaria, que los hechos configuran la infracción contenida en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del CT y que el denunciado tiene responsabilidad en los hechos como autor. Luego, se refiere a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 107 del CT. Señala que el perjuicio fiscal ascendería a $19.961.545 por concepto de IVA.

DILIGENCIAS DEL PROCESO

A fojas 19, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y documentos adjuntos y se ordena guardar en custodia documentos que indica.

A fojas 21, comparece la señora J.C.B., RUT

12.558.858-1, Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en Calle San Carlos N° 50, V.. Asume la representación del Servicio, solicita que se tenga presente que su personería consta en documentos que indica, que se dé aviso mediante correo electrónico del hecho de haber sido notificada, y que se tenga presente que confiere patrocinio y poder a los abogados que indica.

A fojas 24 y siguientes, la denunciante reitera diversos aspectos descritos en el Acta de Denuncia. Indica las conductas constitutivas de la infracción, los delitos, la prueba, la participación del denunciado, las circunstancias agravantes y atenuantes y el perjuicio fiscal. Solicita que se tengan presente los antecedentes expuestos y que se aplique la sanción

correspondiente. Solicita, además, que se certifique que no se han presentado descargos, que se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba para acreditar los hechos denunciados, que se abra un término probatorio para rendir la prueba, que se invite a declarar al denunciado y que se presentará lista de testigos en su oportunidad. Además, reitera los documentos presentados con el Acta de Denuncia.

A fojas 34, se certifica la no presentación de descargos.

A fojas 35, la denunciante acompaña lista de testigos y documentos.

A fojas 56, la parte denunciante solicita recepción de prueba testimonial anticipada habilitando audiencia al efecto y que se tenga por acompañados documentos que indica.

A fojas 59, se accede a la recepción de prueba anticipada fijando audiencia al efecto y se tienen por acompañados los documentos que indica.

A fojas 61 y siguiente, rola declaración de la testigo de la denunciante, señora C.M.C., R.N.° 15.269.369-9.

A fojas 65, se certifica que el término para recibir la prueba ofrecida se encuentra vencido.

A fojas 66 y siguientes, la parte denunciante realiza las observaciones a la prueba que indica.

A fojas 70, se resuelve autos para fallo.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

A.G.. Se ha cursado Acta de Denuncia en contra de A.M.R., R.N.° 13.403.852-7, ya individualizado, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del CT.

SEGUNDO

Descargos. El denunciado no presentó descargos del Acta de Denuncia.

TERCERO

Carga de la prueba, ius puniendi, presunción de inocencia atenuada.

En relación a la carga de la prueba, en la materia en estudio ésta corresponde siempre al Servicio de Impuestos Internos, existan o no descargos por parte del contribuyente. La imputación que realiza el Servicio de determinados ilícitos tributarios y la solicitud para que este Tribunal aplique las sanciones respectivas, constituyen una expresión del ius puniendi del Estado, de forma tal que en la materia deben aplicarse los principios del Derecho Penal pertinentes. En consecuencia, el denunciante deberá acreditar cada uno de los elementos que constituyen la infracción imputada, de forma tal que se destruya dicha presunción. No obstante lo anterior, los principios relacionados con la aplicación del ius puniendi deben entenderse y aplicarse, en el marco de las sanciones meramente administrativas, en forma

morigerada o atenuada. Así lo ha señalado la jurisprudencia nacional y, en particular, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, en causa ROL N°1-2012 TRI., del 24 de septiembre de 2012, emitida en apelación a la causa RIT GS-11-00008-2012, de este Tribunal.

CUARTO

Forma de valoración de la prueba . En virtud de lo establecido en el artículo 161 N° 9 del CT, resulta aplicable el Título II del Libro III del CT y, en lo que acá interesa, el artículo 132 inciso 14° del mismo cuerpo legal. En consecuencia, la prueba...

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