Sentencia de Tribunal de Los Rios, 15 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 763956629

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 15 de Enero de 2019

Ruc18-9-0000664-7
Fecha15 Enero 2019
RicGS-11-00014-2018
EmisorTribunal de los Rios (Chile)

V., quince de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS:

A fojas dos y siguientes rola Acta de Denuncia N° 5, de fecha 24 de agosto de 2018, levantada por el Servicio de Impuestos Internos (Servicio) de la XVII Dirección Regional Valdivia en contra del contribuyente CONSTRUCTORA EMVIC SpA., RUT N°

76.548.472-3, representada por la señora J.A.M.M., R.N.° 15.919.545-7, con giro en Obras Menores en Construcción, ventas al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción, otras reparaciones de efectos personales y enseres domésticos NCP, actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad; domiciliada en calle V.D.S.N.° 400,V..

El Acta se levanta por infracción al artículo 974 incisos , y del Código Tributario (CT). Consigna que para el análisis del caso se tuvo a la vista Informe de Recopilación de Antecedentes N° 5 de fecha 22 de junio de 2018, informe de verificación de facturas N° 210 de 13.08.2018, y Cuaderno de Antecedentes (CA). El Acta explica que producto de la revisión practicada se detectó que la denunciada, en diversos períodos mensuales obtuvo, registró y declaró facturas falsas. En particular, en los períodos de noviembre y diciembre de 2015, y marzo de 2016, aumentó indebidamente el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer mediante el registro y contabilización de tres facturas falsas provenientes de tres supuestos proveedores. Igualmente utilizó dichas facturas para rebajar su carga tributaria por concepto de impuesto a la renta en los años tributarios 2016 y 2017, presentando en dichos períodos declaraciones anuales de Impuesto a la Renta maliciosamente falsas, toda vez que rebajó como gasto para los efectos de la determinación de la base imponible del impuesto da la renta que le correspondía el valor neto de las facturas falsas. En fin, en el Año Tributario 2016 obtuvo una devolución indebida de impuesto. Agrega que la prueba es suficiente para tener por acreditada la falsedad ideológica y material de las facturas, así como su utilización para rebajar maliciosamente su carga tributaria, y obtener una devolución indebida de impuestos. A juicio del Servicio, los hechos descritos configuran los delitos tributarios del artículo 97 N° 4 incisos 1°, 2°y 3° del CT. Señala que está acreditada la participación dolosa en ellas de la contribuyente Constructora Emvic SpA, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 del CT, la acción se dirige en contra de doña J.A.M.M.. Luego, el Acta hace referencia a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 107 del CT. Finaliza indicando que el perjuicio fiscal ascendería a $5.429.640 por IVA y a $11.371.393 por Impuesto a la Renta. Este último se desglosa en una devolución indebida de $656.438, y el impuesto a la renta determinado de $ 10.714.955. El perjuicio fiscal total alcanzaría, en consecuencia, a $16.801.033.

DILIGENCIAS DEL PROCESO

A fojas 22, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y documentos adjuntos y se ordena guardar en custodia documentos que indica.

A fojas 24, comparece doña J.C.B., R. 12.558.858-1, Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio, domiciliada para estos efectos en Calle San Carlos N° 50, V.. Asume la representación del Servicio, solicita que se tenga presente que personería consta en documentos que indica, que se dé aviso mediante correo electrónico del hecho de haber sido notificada, y que se tenga presente que confiere patrocinio y poder a los abogados que indica.

A fojas 27 y siguientes, la denunciante reitera diversos aspectos descritos en el Acta de Denuncia. Indica los antecedentes que motivan la aplicación de la sanción pecuniaria, las conductas constitutivas de las infracciones, detalla las maniobras detectadas, la tipificación de la conducta, la participación de la denunciada, las circunstancias atenuantes y agravantes, el perjuicio fiscal, la prueba, y otros antecedentes. Solicita que se tengan presente los antecedentes expuestos y que se aplique la sanción correspondiente. Solicita, además, que se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba para acreditar los hechos denunciados, que se abra un término probatorio para rendir la prueba, que se invite a declarar al representante legal de la denunciada, que se presentará lista de testigos en su oportunidad y reitera los documentos presentados con el Acta de Denuncia.

A fojas 36, la denunciante acompaña lista de testigos y documentos.

A fojas 46, la señora J.A.M.M. realiza en forma personal presentación que indica y acompaña documentos. Señala que su condición es crítica debido a que su marido, R.S.P., se suicidó hace dos meses, dejándola sola con sus dos hijos menores. Dice desconocer los hechos de la denuncia ya que su marido era quien llevaba el manejo total de la empresa, pues tenía amplios poderes. Agrega que ha quedado sin bienes ni dinero para hacerse cargo de deuda y multas, ni para asesorarse debidamente, no tiene trabajo y vive en condición de allegada en casa de sus padres.

A fojas 51 y siguientes, rolan declaraciones de las testigos de la denunciante, señorita R.P.G., R.N. 17.641.622-K, y de la señora V.G.V., R. 13.319.578-5.

A fojas 54, la señora J.A.M.M. acompaña documentos.

A fojas 65, se certifica que el término para recibir la prueba ofrecida se encuentra vencido.

A fojas 66 y siguientes, la parte denunciante realiza las observaciones a la prueba que indica.

A fojas 72, se resuelve autos para fallo.

A fojas 74, se decreta medida para mejor resolver, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia.

A fojas 78, rola declaración de la testigo de la denunciante, señorita R.P.G., R.N.° 17.641.622-K.

A fojas 79, se tiene por cumplida medida para mejor resolver, dándose por finalizada la suspensión del plazo para dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

A.G.. Se ha cursado Acta de Denuncia en contra de CONSTRUCTORA EMVIC SpA, R. 76.548.472-3, representada por la señora J.M.M., R. 15.919.545-7, ambos ya individualizados, por haber incurrido en las infracciones previstas en el artículo 97 N° 4 incisos 1°, 2° y 3° del CT.

SEGUNDO

Descargos. La denunciada no presentó descargos en forma legal. Sin perjuicio de ello, realizó una presentación a fojas 46 haciendo presente algunos aspectos relacionados con su desconocimiento de los ilícitos, y de la situación personal que le afecta. Tanto su presentación como los documentos acompañados durante el término probatorio serán debidamente considerados al analizar la acreditación de los hechos denunciados y la participación en ellos de la denunciada.

TERCERO

Carga de la prueba, ius puniendi, presunción de inocencia atenuada.

En la materia en estudio la carga de la prueba corresponde al Servicio, existan o no descargos por parte del contribuyente. Lo anterior, porque la imputación que realiza el Servicio de determinados ilícitos tributarios y la solicitud para que este Tribunal aplique las sanciones respectivas, constituyen una expresión del ius puniendi del Estado, de forma tal que en la materia deben aplicarse los principios del Derecho Penal pertinentes y, en especial, el Principio de Inocencia. En consecuencia, el denunciante deberá acreditar cada uno de los elementos que constituyen la infracción imputada, de forma tal que se destruya dicha presunción. No obstante lo anterior, los principios relacionados con la aplicación del ius puniendi deben entenderse y aplicarse, en el marco de las sanciones meramente administrativas, en forma matizada o atenuada.

CUARTO

Forma de valoración de la prueba . En virtud de lo establecido en el artículo 161 N° 9 del CT, resulta aplicable el Título II del Libro III del CT, especialmente lo dispuesto en el artículo 132 inciso 14° del mismo cuerpo legal, que expresamente establece que la prueba será apreciada por el Juez Tributario y A. de conformidad a las reglas de la sana crítica, debiendo el Tribunal expresar en las sentencias las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima.

QUINTO

Prueba acompañada al juicio. Se cuenta en la causa con los siguientes antecedentes:

  1. Antecedentes aportados junto con el Acta de Denuncia:

    1. Reservado DJR N° 13 de fecha 29 de agosto de 2018, emitido por el señor H.S.P., J. del Departamento Jurídico, XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos.

    2. Acta de...

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