Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 31 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 770121413

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 31 de Enero de 2019

Ruc17-9-0000756-6
Fecha31 Enero 2019
RicGR-14-00067-2017
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

SALINAS Y F.S.R.N.° 91.502.000-3 CUANTÍA 1414,68 UTM

Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve

VISTO:

Que a fojas 1, compareció don H.S.R., agente de aduana, RUT Nº10.031.021-K, en representación de SALINAS Y FABRES S.A. , sociedad del giro de su denominación, R.N.9., ambos domiciliados en calle Prat N°856, piso N°3, Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Aduanero en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que dirige su acción en contra del Cargo N° 525191/27.04.2017, formulado por el Servicio de A., Administración de S.A..

  2. Señala que mediante Declaración de Ingreso (DIN) N°5140160253-8, de fecha 18.04.2017, de la Aduana de S.A., solicitó el despacho aduanero de 5 camiones hormigoneros marca M., año 2018, modelo GU813E y de ocho tractocamiones marca M., año 2018, modelo CXU613E, al amparo del Tratado de Libre Comercio Chile-EE.UU.

  3. Manifiesta que para acreditar la procedencia de los vehículos se dispuso del respectivo conocimiento de embarque, código PZBA1FK00, emitido por la Compañía Sudamericana de Vapores S.A. y para acreditar el origen de los mismos, se dispuso de los certificados de origen, emitidos por S. y F.S., en base al conocimiento que ésta tiene respecto a que los vehículos indicados califican como originarios.

  4. Expone que mediante Oficio N°1242, de fecha 02.05.2017, la reclamada notificó el Cargo reclamado, fundado en que durante el examen documental efectuado a los antecedentes de base de la Declaración de Ingreso Nº5140160253-8, de fecha 18.04.2017, se constató que no se encontraba el respectivo Certificado de Origen y del cual no se hace referencia en la nómina de documentos remitida por el importador al agente de aduana en forma previa a la importación, lo que permite presumir que al momento de cursar la respectiva Declaración de Ingreso (DIN) no se contaba con dicho certificado, de conformidad a lo establecido en el Capítulo IV artículo 4.12 letra B, 4.13 numeral 1 y 4.14 numeral 1 del Tratado de Libre Comercio CHILE-USA.

  5. Expresa que si bien es cierto que el Certificado de Origen no se encontraba en la nómina de documentos que se presentó a A. el 12.04.2017, para la respectiva fiscalización, en la reposición se señaló expresamente que la documentación se encontraba en poder del Agente de A. desde el 18.01.2017, hecho que no fue considerado por A., debido a que estima dicho Servicio Fiscalizador que la presentación posterior del Certificado de Origen es improcedente, argumento que señala carece de fundamento debido a que el Certificado de Origen respectivo fue emitido el

    20.12.2016, cubre el período del 01.01.2017 al 31.12.2017 y ampara la importación de camiones betoneros marca M. Modelo GU813E y tractocamiones marca M. modelo CXU613E, que son exactamente los mismos vehículos cuya importación se efectuó por las DIN 5140160253-8 y 5140158970-1, de fecha 23.03.2017, de la misma Aduana de San A. y tramitadas por el mismo agente de aduanas.

  6. Agrega que la DIN 5140158970-1 fue sometida a revisión física por la Aduana de S.A., trámite que se cumplió el 29.03.2017, lo que demuestra que el Agente de A. disponía del Certificado de Origen aplicable al despacho materia de autos mucho antes de la tramitación de la destinación aduanera a que se refiere el Cargo impugnado.

  7. Arguye que, contra dicho cargo, con fecha 09.05.2017 se interpuso recurso de reposición administrativa, argumentando que efectivamente al momento del examen documental, no se encontraban agregados a la documentación base de la DIN los certificados de origen, señalando que todo lo anterior, constituye una infracción a lo dispuesto en el numeral 10.1 lera g) del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, pero en ningún caso impide la aplicación del TLC CHILE-EE.UU. Sin embargo, la reclamada mediante Resolución Exenta N°4214, de fecha 11.07.2017, negó lugar a dicha reposición, indicando que el importador que solicita trato preferencial, debe disponer cuando la autoridad aduanera lo requiera, de la respectiva documentación, no siendo procedente aceptar la presentación de los certificados en el proceso de reposición.

  8. Finalmente, indica que no se ha cuestionado el origen de las mercancías de autos, por lo que sin perjuicio de la infracción reglamentaria, cuyo efecto es una sanción pecuniaria, no existen antecedentes que impidan la aplicación del TLC CHILEEE.UU.

  9. Conforme lo anterior, solicita se deje sin efecto el cargo reclamado.

    Que a fojas 72 compareció el letrado don O.R.P., en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, ADMINISTRACIÓN DE SAN ANTONIO, ambos domiciliados en calle Angamos Nº1190-1194, ciudad de San A., solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  10. Señala que con fecha 18.04.2017, se aceptó a trámite

    Declaración de Ingreso (DIN) N°5140160253-8, presentada por el Agente de Aduana don H.S. en representación de S. y F.S.

  11. Indica que con fecha 25.04.2017 dicha DIN fue sometida a aforo documental, detectándose que no existía en la carpeta de despacho el certificado de origen, u otra información en que conste que las mercancías amparadas calificaban como originarias.

  12. Expone que atendido lo anterior, se emite el Cargo N°525191/27.04.2017, fundando en lo siguiente: “Como resultado del examen documental realizado a la DIN 5140160253-8 de fecha 18.04.2017, se procede a formular el cargo por derechos e impuestos dejados de percibir, al constatar que no se encuentra acompañado en la documentación de base del despacho, el respectivo Certificado de Origen TLC Chile-EE.UU, de folios 1 al 25, para esta operación acogida a acuerdo preferencial, Certificado que no se encuentra y no se hace referencia en la nómina de documentos remitida por el importador S. y F.S., a folio 25, al Agente de Aduana en forma previa a la importación, hechos que permiten presumir al suscrito que al momento de cursar la declaración de importación no se contaba con el Certificado de Origen, de conformidad a lo establecido el Capítulo IV Articulo 4.12 letra b, 4.13 Numeral 1, 4.14 Numeral 1 de Tratado de Libre Comercio Chile- USA.”

  13. Arguye que la reclamante reconoce expresamente que no se acompañó certificado de origen alguno al despacho, lo que permite acreditar el incumplimiento a los requisitos que ameritan conceder la desgravación establecida en el TLC CHILE-USA, por lo que el cargo reclamado se ajusta a derecho.

  14. Manifiesta que resulta extemporáneo acompañar en la etapa de reposición administrativa un certificado de origen no presentado en la oportunidad en que fue solicitado por la autoridad aduanera, esto es, al haber sido seleccionado el despacho a examen documental, puesto que lo anterior se encuentra claramente establecido en los artículos 4.12.1. letra b) y 4.13.1 del Tratado...

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