Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 18 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787325077

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 18 de Abril de 2019

Ruc18-9-0000065-7
Fecha18 Abril 2019
RicGR-08-00006-2018
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., dieciocho de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña M.D.P.S.M. , chilena, casada, microempresaria, cédula de identidad N° 10.547414-8, domiciliada en pasaje La Melisa N° 06571, Barrio Vista Volcán, comuna de T., quien deduce reclamo en contra de la liquidación N°309201000106, de fecha 18 de marzo de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando la nulidad de dicho acto por defectos en su notificación, conforme los antecedentes y fundamentos que expone y que se pasan seguidamente a resumir:

  1. - Señala hasta el mes de febrero del año 2014 ejerció actividades comerciales en su domicilio ubicado en Pasaje el Remanso N° 1267, P.M. de T., en el giro de almacén de comestibles, abarrotes y provisiones. Agrega que, según consta en giro de impuestos emitido el 7 de marzo de 2017, se le habría notificado la Liquidación reclamada el 4 de abril de 2016, la cual determinaba que debía enterar en arcas fiscales la suma de $ 1.253.936 por disconformidad en su declaración de renta presentada el año tributario 2013, la que más reajustes e intereses, asciende a la suma de $2.737.763.

  2. - Afirma que nunca ha tomado conocimiento de dicha actuación sino hasta el 9 de enero de 2018, cuando recibió notificación por cédula de la Tesorería Regional de T. de mandamiento de ejecución y embargo bajo el expediente N°12793-2017, mediante el cual se embargó el inmueble en el que reside, ubicado en pasaje La Melisa N° 06571, Barrio Vista Volcán, inscrito a fojas 2488, N°2623 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de T. del año 2015.

  3. - Expresa que la razón por la cual no se habría enterado de la notificación de la mencionada liquidación se debió a que mudó su domicilio por un procedimiento de expropiación tramitado por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía, el cual fue aprobado por Resolución

    Exenta N° 4208, de 3 de octubre de 2013. En virtud de este procedimiento, se ordenó expropiar el inmueble en que ejercía su actividad, abandonando dicho lugar en febrero del año 2014 y demoliéndose la construcción donde operaba el local comercial, por lo que todas las notificaciones de los documentos que emitió el Servicio de Impuestos Internos relacionados con la deuda fiscal no fueron entregadas oportunamente, pues en el domicilio que figuraba solo existían escombros.

  4. - Manifiesta también la reclamante que las notificaciones se rigen por lo dispuesto en los artículos 11 al 14 del Código Tributario y citando al efecto lo dispuesto en el artículo 13 del mismo cuerpo legal, el cual señala que de no ser habido el contribuyente podrá ser notificado en su sitio personal disponible en la página web del Servicio de Impuestos Internos, actuación que no se realizó, limitándose el Servicio a notificar según las reglas de las demás normas ya citadas, lo que le causa graves perjuicios avaluables en la suma que le ordenan pagar intempestivamente.

  5. - Menciona los requisitos de la nulidad procesal, señalando que, en la especie, la notificación de fecha 4 de abril de 2016 está viciada por haberse efectuado en un domicilio que ya no existe para efectos tributarios y le genera un perjuicio, aumentando excesivamente el valor a pagar, debido a los intereses y reajustes por lo cual es necesaria la declaración de nulidad.

  6. - Concluye solicitando que se tenga por interpuesta solicitud de nulidad de la notificación de la liquidación N°309201000106, de fecha 18 de marzo de 2016, se acoja la misma y se declare nula la actuación ya señalada, ordenándose al Servicio dejarla sin efecto, con costas.

    DILIGENCIAS DEL PROCESO:

    A fojas 40, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

    A fojas 42, comparece doña L.C.A., Directora Regional de la IX Dirección Regional T. del Servicio de Impuestos Internos, con

    domicilio en calle C.S.N. 873, segundo piso de la ciudad de T., quien evacua el traslado conferido con fecha 24 de enero de 2018 en los siguientes términos:

    1. Antecedentes de la Liquidación N°309201000106:

      Señala que la actuación reclamada se originó en la revisión de la declaración de Renta del año tributario 2013, presentada por la contribuyente doña M.S.M.. Al respecto, indica que se le notificó la Citación N°132308882, de 9 de diciembre de 2016, por carta certificada remitida a su domicilio conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 del Código Tributario, requiriéndole para que, dentro del plazo de un mes, rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración de renta, señalándole que de la verificación practicada a su declaración surgió la observación A85, la cual da cuenta que el contribuyente se encuentra autorizado a llevar contabilidad simplificada, según el artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta y declaró como base imponible del Impuesto de Primera Categoría una cantidad que no guarda relación con la información que mantiene el Servicio.

      Indica que, la contribuyente no dio respuesta a la Citación y tampoco aportó los antecedentes suficientes o necesarios que permitieran solucionar las observaciones o inconsistencias de su declaración de renta, por lo que se emitió la liquidación reclamada en autos, la cual determina diferencias por Impuesto de Primera Categoría por un monto neto de $1.253.936, más reajustes e intereses.

    2. Improcedencia de los fundamentos del reclamo:

  7. - Refiere lo argumentado por la reclamante, señalando que el reclamo debe ser desestimado toda vez que la Liquidación N° 309201000106 fue notificada por carta certificada remitida al domicilio de la contribuyente, de conformidad a los artículos 11 y 13 del Código Tributario. Indica que la contribuyente funda su defensa en que se cambió de domicilio debido a un procedimiento de expropiación, reconociendo que no informó la modificación de domicilio, suponiendo una actuación de oficio de los servicios públicos, afirmación contraria a lo establecido en el inciso final del artículo 68° del Código Tributario y lo instruido por Resolución Exenta N° 55, del 30 de septiembre del 2003, emitida

    por el Director del Servicio de Impuestos Internos, que instruye sobre obligatoriedad de dar aviso de cambio de la información comunicada al Servicio, entre ella la modificación de domicilio, siendo el domicilio registrado en el Servicio el ubicado en Pasaje Remanso N°1267, V.M.S. de la comuna de T..

  8. - Argumenta que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Tributario, tal domicilio constituía uno de los lugares habilitados para efectos de practicar al contribuyente las notificaciones que correspondieran, por tratarse del domicilio informado...

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