Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 11 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800013305

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 11 de Junio de 2019

Ruc17-9-0000677-2
Fecha11 Junio 2019
RicGR-17-00092-2017
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

s.s.

COMERCIAL HUAL TRADING LIMITADA con SII-DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES

.

RIT N°: GR-17-00092-2017. RUC N°: 17-9-0000677-2.

Providencia, a once de junio dos mil diecinueve.

VISTOS:

El escrito de fecha 07.08.2017, rolante de fs. 43 y sgtes., don J.R.C., abogado, R.: 18.912.335-3, en representación convencional de COMERCIAL HUAL TRADING LIMITADA, sociedad del giro comercial, R.N.° 96.956.080-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle E.L. # 112, piso 4, Las Condes, Santiago, deduce reclamo en contra de la RESOLUCIÓN EX. N° 17.400, N° 30/2017, correspondiente al período tributario 2016 (renta) , de fecha 21.04.2017, que no dio lugar a la solicitud de devolución de PPUA, por la suma de $14.476.726.- y de PPM, por $52.412.151.-modificada por Resolución Exenta N° 75.567/2017, emitidas por la DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES DEL SII, R.N.° 60.803.000-K, representado legalmente por don B.S.G., nombrado mediante Resolución SIIPERS. EX. N°488, de 30.07.2013, ambos domiciliados en calle Teatinos 120, Quinto piso, Santiago, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fojas 1 a 41 , C. de distribución de causa, Notificación N° 414, de fecha

21.04.2017, copia de Resolución Ex. N° 17.400 N° 30/2017, Mandato Judicial de Comercial Hual a don J.R.C., ante N.P.D.M.P.G.R., de fecha 03.11.2015, escrito de la parte reclamante mediante el cual deduce reclamo tributario, resolución previo a proveer, testimonio de notificación, escrito de la parte reclamante cumpliendo lo ordenado en resolución de fecha 21.08.2017, acompañando reducción a Escritura Pública de Acta Tercera Junta General Extraordinaria de accionistas de Comercial Hual S.A., de fecha 20.12.2017, ante Notario Público don P.G.C., resolución del tribunal y testimonio de notificación.

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A fs. 42 a 64, Notificación N° 414, de fecha 21.04.2017, Res. EX. 17.400 N° 30/2017, de fecha 21.04.2017, Resolución Ex. N° 75.567/2017, de fecha 22.06.2017, sobre Reposición Administrativa Voluntaria, escrito de la parte reclamante mediante el cual cumple lo ordenado por resolución de fecha 29.09.2017 y, acompaña los documentos previamente individualizados, resolución que tiene por cumplido lo ordenado, tiene por interpuesto el reclamo, da traslado al SII y testimonio de notificación.

A fs. 65 a 68, resolución SII PERS N° 488, de 30.07.2013, escrito de la parte reclamada mediante el cual asume representación, resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fs. 69 a 82, escrito de la parte reclamada mediante el cual evacúa traslado conferido, resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fs. 83 a 87, resolución que recibe la causa a prueba, testimonio de notificación, comprobante de notificación.

A fs. 88 a 90, escrito de la parte reclamante por el cual acompaña lista de testigos, resolución del tribunal que provee ambos escritos y testimonio de notificación.

A fs. 91 a 95, escrito de la parte reclamada delega poder, acta de audiencia testimonial de fecha 17.12.2018.

A fs. 96 a 110, escrito de la parte reclamante mediante el cual deduce recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 19.12.2018, escrito de la misma parte formulando observaciones a la prueba.

A fs. 111 a 120, escrito téngase presente, resolución del tribunal que provee los escritos previamente individualizados, testimonio de notificación y Certificado emitido por el Tribunal.

A fs. 121 a 122, Resolución del Tribunal decretando Autos para Fallo y testimonio de su notificación.

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Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Breve Reseña del proceso de fiscalización:

  1. - Con fecha 21.04.2016, la contribuyente presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, a través del correspondiente F22, F.N.° 224833956, del año tributario 2016, en el cual consignó una pérdida tributaria ascendente a ($85.157.209.-), solicitando además una devolución de impuestos por la suma de $66.888.877.-, valor que se encuentra conformado de $14.476.726.-, por concepto de PPUA y de $52.412.151.- por PPM.

  2. - Dicha declaración fue impugnada dentro del proceso de Operación Renta del mismo año por las siguientes partidas:

    a.- Operaciones de gastos no acreditados por $305.358.369.-

    b.-Remuneraciones por $58.575.364.-

    c.- Honorarios por $53.497.273.-

    d.-Ingresos percibidos provenientes de Fondos Mutuos por $10.368.638.- no reconocido.

    e.- Multas Fiscales por $236.755.-

  3. - Mediante la Notificación N° 46 de fecha 16.01.2017, se le requirieron antecedentes a la contribuyente; luego, con fecha 31.01.2017, de acuerdo al acta de recepción de documentación de la misma fecha, compareció el representante legal de la contribuyente acompañando parcialmente la documentación solicitada por el SII.

  4. - De la revisión de dichos antecedentes, el SII estableció que la reclamante no había acreditado fehacientemente, la procedencia en tiempo y forma de la solicitud de PPUA, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley de la Renta.

  5. - En virtud de lo anterior, procedió el SII procedió a reiterar la solicitud de documentos, además, solicitó a la contribuyente aclarar de ciertas situaciones por lo cual se

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    le practicó la Notificación N° 210, de fecha 27.02.2017, con el objeto de que acompañara los antecedentes que en ella se indican, con plazo hasta el día 13.03.2017.

  6. - En esta segunda notificación, no obstante, los plazos concedidos, la contribuyente no cumplió con la carga de aportar dichos antecedentes.

  7. - En virtud de lo anterior, el SII estableció que con la documentación aportada, por la contribuyente, no resultaba suficiente para establecer el cumplimento de los requisitos del artículo 31 de la LIR: procediendo a rechazar dichas partidas letras a.- hasta la letra e.- del N° 2, ya indicadas.

  8. - La contribuyente con fecha 15.05.2017, interpuso RAV ante el SII en contra de la mencionada Resolución, a la cual el SII dio ha lugar en parte, se tuvieron por acreditadas y justificadas algunas de las partidas, con excepción de las letras a.- y c.-, ya señaladas, las que son el objeto del reclamo tributario interpuesto ante este Tribunal.

SEGUNDO

Que, mediante escrito de fecha 07.08.2017, la reclamante interpone reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de la Resolución EX. 17.400 N° 30/2017, correspondiente al período tributario 2016 (renta) de fecha 21.04.2017, notificada con la misma fecha, modificada por motivo de interposición de RAV por la Resolución EX. N° 75.567/2.017, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

  1. - Señala que por medio de RAV se acogieron algunas de las impugnaciones, salvo aquellas que señala en esta presentación las cuales constituyen el objeto del reclamo, éstas son:

    - De la Partida a.-, en donde se detalla una serie de cuentas contables, la cuenta N° 3-3-01-18, denominada “gastos varios”, respecto a:

    - Pago denominado “sin detalle de Proveedor”, por total de $1.640.267.- se indica que corresponde al pago de tarjetas de crédito por concepto de combustible para el automóvil de don D.A., uno de los gerentes de la empresa.

    - Pago denominado “Sociedad Comercial TM Limitada” por $1.135.774.- fue rechazado por no haber aportado antecedentes.

    - Además la cuenta N° 3-3-01-11, denominada “Comisión por ventas” pago a la Sociedad Inversiones SyZ S.A., por $108.290.000.-

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    - De la partida c.-, denominada “honorarios”, se rechaza el pago de honorarios al R.N.° 10.366.256-6, por “Servicio prestado, tramitación de órdenes de compras”, por $33.450.000.- y honorarios R.N.° 4.254.323-3, por Servicios Administrativos y contables por $4.399.996.-

  2. - Señala que la reclamante es una empresa dedicada a la importación, exportación, compra, venta y distribución de maquinarias, metales, minerales, productos elaborados o semielaborados y materias prima; la sociedad en su forma actual se constituyó por escritura pública de fecha 20.12.2012.

  3. - El giro principal es la compra y venta de chatarra y otros elementos de reciclaje y, atendido el volumen de los negocios de dicha sociedad, ha sido incluida en la Nómina de Grandes Contribuyentes del SII.

  4. - Añade que la reclamante compra chatarra en grandes volúmenes, no compra material a pequeños recicladores, sus proveedores generalmente son empresas intermediarias; luego detalla el proceso de compra de materiales.

  5. - Respecto a la respuesta a las notificaciones, señala que, con fecha 31.01.2017, y de acuerdo al Acta de Recepción de documentación, don D.A.S. en representación de la reclamante, entregó los antecedentes solicitados que se señalan en el considerando 4 de la resolución reclamada, los cuales corresponden a los requeridos en las notificaciones 46 y 210.

  6. - Respecto a la revisión de antecedentes por parte del Servicio, puso a disposición del SII toda su documentación contable que sustentaba las operaciones, además de inspección ocular a sus oficinas, las cuales no fueron analizadas por el SII, solo en la RAV fueron tomadas en cuenta parte de los antecedentes aportados.

  7. - En cuanto a los fundamentos de derecho, señala que respecto a los gastos que se impugnan, éstos constituyen gasto necesario para producir la renta, no solo porque los servicios se prestaron efectivamente sino que, además, cumplen con los requisitos para ser considerados como tales, de acuerdo a los artículos 29 al 33; agrega que todos los gastos pagados o adeudados corresponden al período en que efectivamente ellos se producen y

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    tienen una directa relación con los beneficios obtenidos, agrega que todos los gastos que se rebajen como pérdida del resultado de la empresa, son propios y/o están en relación a la actividad generadora de la renta.

  8. - Luego, procede a explicar en detalle las partidas impugnadas:

    - Respecto de la partida a.- señala: que se acompañaron todos los antecedentes que dan cuenta de la existencia de la operación y de su necesidad.

    - Respecto de la partida c.- señala: que se acompañaron los...

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