Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 10 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 807902813

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 10 de Julio de 2019

Ruc18-9-0000322-2
Fecha10 Julio 2019
RicES-17-00031-2018
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

Avm.-

R.A.A.S. INVERSIONES EIRL con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE.

RIT N° : ES-17-00031-2018. RUC N° : 18-9-0000322-2.

En Providencia , a diez de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS:

El escrito, de 10.05.18 , en que comparece don C.C.S., abogado, en representación convencional de R.A.A.S. INVERSIONES E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, R.N.° 76.758.963-8, representada legalmente por don R.A.A.S., ambos domiciliados en calle Cruz del Sur N° 133, oficina 903, comuna de Las Condes, R.M., quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial de Sanciones en contra de la infracción estatuida en el artículo 9716 del Código Tributario, que le fue cursada mediante Notificación N° 1394400, de 20.04.18, emanada de la XIX Dirección Regional Metropolitana S.N. del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, R.N.° 61.980.350-7 , representado en autos por su Directora Regional doña V.U.S., ambos domiciliados en Avenida Recoleta N° 672, cuarto piso, comuna de Recoleta, R.M..

R. en autos,

A fojas 1 a 24, C. de distribución de causas. Escrito de reclamo y documentos acompañados, entre ellos copia del acto reclamado, resolución que tiene por interpuesto reclamo tributario y confiere traslado al Servicio, con testimonio de notificación por el sitio de internet del tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 25 a 51, Escrito por el cual el Servicio reclamado asume representación, otro por el que se evacúa traslado , se acompañan documentos y se acredita personería con antecedentes de respaldo y la resolución que tuvo por evacuado el traslado con su testimonio de notificación.

A fojas 52 a 118, Constan diversas diligencias procesales y presentaciones de las partes con la resolución, de 06.08.18, que recibió la causa a prueba , su testimonio de notificación por el sitio de internet del tribunal al Servicio de Impuestos Internos y por carta certificada a la parte reclamante. R. recurso de reposición, con apelación en subsidio, deducida por la parte reclamante en contra de la interlocutoria de prueba, resolución que la resuelve rechazando la reposición y concediendo la apelación subsidiaria y su testimonio de notificación; constan otras presentaciones en que se ofrece prueba, se solicitan diligencias y las resoluciones que los proveen con sus testimonios de notificaciones.

A fojas 119 a 149, Constan las diversas actuaciones que dan cuenta del envío de las compulsas a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, las tramitaciones allí realizadas, la resolución, de 03.05.19 que confirmó la interlocutoria de prueba apelada y resolución de este tribunal que decretó el Cúmplase con su testimonio de notificación.

A fojas 150 y 151 , Resolución que decretó Autos para Fallo, con su testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en el 10.05.18 , comparece don C.C.S., en representación convencional de R.A.A.S. INVERSIONES E.I.R.L., R.N.7., ya individualizados, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial de Sanciones en contra de la infracción estatuida en el artículo 9716 del Código Tributario , que le fue cursada mediante Notificación N° 1394400, de 20.04.18, emanada de la XIX Dirección Regional Metropolitana S.N. del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, R.N.° 61.980.350-7 , representado en autos por su Directora Regional doña V.U.S., ambos igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes y fundamentos que, sucintamente, se exponen a continuación:

  1. En primer término , apunta los antecedentes de la emisión del acto reclamado expresando que el 07.07.17, se le habría notificado la infracción, señalándose que su representada no dio aviso de pérdida de documentación tributaria, pese a lo cual se le notificó la infracción reclamada sin indicar respecto a qué documentación se configuraba ni el día en que debía presentarse, limitándose a señalar que la infracción se calificó de grave.

  2. En segundo lugar , sostiene los fundamentos de su reclamo invocando inexistencia de la infracción tributaria a su respecto, dado que:

    1. R.A.A.S. INVERSIONES E.I.R.L., no ha dado aviso de pérdida de documentación tributaria porque, a la fecha, no cuenta con documentación timbrada;

    2. El aviso de extravío se dio por don R.A.A.S. y no por la empresa que lleva su nombre INVERSIONES E.I.R.L. y así constaría en formulario respectivo, sosteniendo que fue aquél y no la sociedad, quien tenía documentación timbrada, extravió documentos tributarios y dio el aviso respectivo.

    Alude a las normas pertinentes a la infracción y a la responsabilidad tributaria apoyándose en doctrina atingente para concluir que, al ser responsable el contribuyente y todo el legalmente obligado, en su caso la responsabilidad de la persona natural es exclusiva y no puede extenderse a la persona jurídica, lo que no se altera por el hecho que un asesor no letrado de la persona natural o de la sociedad hubiere efectuado alguna presentación ante el Servicio en un sentido diverso. Asimismo, alude que la responsabilidad sólo existe respecto de los impuestos, mas no por las infracciones tributarias. Por estos motivos considera que su parte debe ser absuelta de la infracción reclamada.

  3. En otro capítulo , viene en esgrimir una petición subsidiaria consistente en que se le aplique el mínimo legal en virtud de lo siguiente:

    1. El artículo 9716 del Código Tributario no distingue graduación de la culpa de modo que las interpretaciones administrativas no le son vinculantes.

    2. Porque la multa no es en razón de aplicar un porcentaje al capital propio.

    3. Dado que la documentación extraviada por la persona natural eran hojas foliadas, en blanco y por esta razón, no constituyen contabilidad propiamente tal ni documentación de respaldo, son simples papeles foliados que no pueden ser usados por otro contribuyente. Sustenta su postura en jurisprudencia que cita y transcribe.

    4. En razón de configurarse a su respecto las siguientes circunstancias modificatorias:

    a).- No es reincidente, no siendo aplicable las agravantes de los números 1 y 2; b).- No existe perjuicio fiscal por versar sobre extravío de documentos en blanco, sin emitir; c).- Ha cooperado con la entidad administrativa; y, d).- El grado de negligencia o dolo ha de ser disminuido porque

    no ha sido su parte la que ha incurrido en el extravío sino la persona natural y que, en todo caso, ello se produjo en un período de cambio del asesor contable. Finalmente, estima que debe considerarse que, en la infracción cursada, no se detalla en forma íntegra la conducta infraccional.

    En virtud de lo que se viene relatando y normas legales citadas, solicita que se tenga por interpuesto reclamo tributario en Procedimiento Especial para la aplicación de ciertas multas, se seje sin efecto, con costas, la Infracción N° 1394400, de 20.04.18. En subsidio, que se le aplique la sanción en su mínimo legal, con costas.

SEGUNDO

Que, evacuando el traslado conferido el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS solicita el rechazo íntegro del reclamo, se confirme la Infracción cursada, con expresa condena en costas, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

  1. En primer lugar, relaciona los antecedentes de la Infracción, esto es:

    1. El 22.02.17 , don R.A.A.S., R.N.9., se convirtió en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

    2. El 07.07.17 , don R.A.A.S., R.N.° 9.376.877-9, persona natural empresario individual, dio aviso de modificación social, fuera de plazo, avisando de su conversión en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada;

    3. El mismo día, 10.07.17, se requirió timbraje de documentos para proceder a la destrucción, momento en que se informó de la pérdida de documentos contables en hojas sueltas en blanco, desde el N° 997 a 1500, debidamente autorizada por el Servicio.

    4. Por lo anterior, se llenó el F. 3238 “Aviso-Informe de Pérdida-Inutilización de Documentos”, consignándose la pérdida como no fortuita como auto-denuncia del contribuyente, quien informó su capital propio en $906.603.053.- para el AT 2017, calificándose la pérdida como menos grave. En el mismo F. se ordenó la notificación de Acta de Denuncia por infracción del artículo 97 N°16 del Código Tributario.

    5. El 09.09.17 , se practicó la antedicha notificación en la persona natural de don R.A.A.S., R.N.° 9.376.877-9, F. 3294, F. 1394293 ;

    6. El 09.01.18 , el “mismo contribuyente” presentó una Petición Administrativa solicitando que se deje sin efecto la notificación de la Infracción 1394293 porque había sido cursada a la

      persona natural y no a la empresa R.A.A.S. INVERSIONES E.I.R.L., R.N.° 76.758.963-8 y solicitando recalificar la infracción de grave a levísima.

    7. El 25.01.18 , por Resolución N° 43, se dejó sin efecto la Infracción N° 1393895, ordenando cursar una nueva infracción en estricta sujeción a la ley.

    8. El 05.03.18 , de oficio, se dictó resolución Ex. N° 133, mediante la cual se dejó sin efecto la notificación de la infracción que se había ordenado por Resolución Ex. N° 43 y se resolvió que la correcta calificación jurídica que correspondía aplicar era “Grave”.

    9. En ese escenario, el 20.04.18 , se practicó la nueva notificación dirigida a don A.A.S., R.N.9., en su calidad de representante legal de la contribuyente R.A.A.S. INVERSIONES E.I.R.L., R.N.°

      76.758.963-8, cursándosele la infracción del artículo 97 N° 16, por pérdida de documentos, con calificación jurídica de pérdida grave, plasmada en F. 3294, F. 1394400.

  2. En segundo lugar, reitera los argumentos del reclamo que comprende los ya relatados por el tribunal en el considerando que antecede.

  3. En un tercer capítulo se refiere a las razones por las cuales la Infracción sub-lite fue válidamente emitida y por las que el reclamo de marras debe ser rechazado, esto es:

    1. Correcta calificación jurídica de infracción grave, pues se hizo al tenor de las...

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