Sentencia de Tribunal del Biobio, 29 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 810538941

Sentencia de Tribunal del Biobio, 29 de Julio de 2019

Ruc19-9-0000549-3
Fecha29 Julio 2019
RicVD-10-00047-2019
EmisorTribunal del Biobio (Chile)
  1. veintinueve de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Que, a fojas 09 y siguientes, con fecha 10 de junio de 2019, comparece don G.C.C., contador, en representación de CLINICA DEL MOTOR Y TRANSPORTES SPA, R.: 76.567.131-0, giro de transporte de carga por carretera, ambos con domicilio para estos efectos en calle T.3., oficina 4-A de C., quien interpone reclamo por Vulneración de Derechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, exponiendo los siguientes fundamentos:

Señala que con motivo de la Operación Renta Año Tributario 2019, el contribuyente solicitó la devolución de los remanentes o saldos a su favor, por la suma de $1.265.427, conforme al artículo 97 de la ley del ramo, a través de su declaración anual contenida en el respectivo formulario 22, estando conformados los créditos a devolver por pagos provisionales mensuales, que suman la cantidad de $4.129.175, menos monto del impuesto de primera categoría $

2.863.748, dando un saldo de crédito de $ 1.265.427.

Agrega que, según información obtenida de la aplicación web del Servicio de Impuestos Internos, este organismo en forma unilateral y arbitraria, no devolvió absolutamente nada, reteniendo el 100%. Por lo tanto, una vez vencido el plazo legal para materializar la devolución faltante, se volvió a revisar la aplicación web. Y que el organismo público ratificó su actuar ilegal, arbitrario y caprichoso, agregando una nota explicativa, la que transcribe.

Agrega que de acuerdo a lo expuesto en los números anteriores, el Servicio de Impuestos Internos, ha actuado ilegalmente, arbitrariamente, caprichosamente y vulnerando las garantías individuales consagradas en nuestra carta fundamental. Y además, se han violado los derechos del contribuyente establecido en el artículo 8

Bis del Código Tributario, la norma especial de devolución de pagos provisionales, establecida en el Artículo 97 de la Ley sobre Impuestos a la Renta.

Termina su exposición solicitando tener por interpuesto el reclamo por vulneración de derecho, acogerlo en todas sus partes, disponiendo la devolución de $ 1.265.427, dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, con costas.

A fojas 15, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto.

A fojas 20 y siguientes comparece la abogada doña M.P.J., en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Parte relatando los antecedentes de hecho, señalando que con fecha 16 de abril de 2019 el contribuyente presentó su formulario 22 sobre declaración anual de impuesto a la renta, solicitando la citada devolución, y que una vez presentada la declaración, se generaron las observaciones que procede a transcribir, y las cuales fueron informadas a la reclamante.

Luego, y en cuanto a las consideraciones para el rechazo del presente reclamo, indica las siguientes;

  1. - El reclamo de vulneración de derechos no es la vía idónea para conocer la materia de autos.

    En este punto procede a compartir jurisprudencia emanada de la Corte Suprema, para luego indicar que tanto la acción de protección constitucional como en el procedimiento de vulneración de derechos, el objetivo que se persigue es la tutela urgente de derechos

    fundamentales vulnerados y/o amenazados, pero no tiene por fin la solución de conflictos entre ciudadano y administración.

  2. - No existe vulneración al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    En esta parte señala que la negativa a efectuar la devolución se ajusta a derecho, ya que el derecho del contribuyente establecido en el artículo 97, debe entenderse en relación con el artículo 96 de la misma ley, que impone como condición que exista un saldo a favor del contribuyente, constituido por una diferencia entre los impuestos anuales que debe pagar el contribuyente, y los pagos provisionales que el mismo haya efectuado durante el mismo periodo.

    Enseguida, señal que la lógica indica que de aplicar el artículo 97 de la forma en que lo exige el contribuyente se llegaría al absurdo que el Servicio estaría obligado a autorizar todas las devoluciones solicitadas en el formulario 22, incluso aquellas que no tienen ningún fundamento.

    Luego, indica que en el caso de autos no se podía efectuar la devolución solicitada, por la presencia de inconsistencias; señalando luego, que el Código del ramo establece un procedimiento específico para reclamar de la decisión que adopte la administración una vez finalizado el proceso de revisión que se sigue adelante, que es el procedimiento general de reclamación, compartiendo enseguida, jurisprudencia al respecto.

    Continuando con su exposición, señala que el procedimiento de revisión administrativa debe concluir con un pronunciamiento por parte de la administración, en donde resuelva hacer lugar a la solicitud de devolución del contribuyente, o bien negar lugar a la misma; pudiendo luego el contribuyente, -continua- recurrir al procedimiento general de reclamación, a fin de que se proceda a resolver si la decisión

    que en su oportunidad adoptó la administración se encuentra ajustada a derecho y no a través del procedimiento de vulneración de derechos.

  3. - Inexistencia de derechos indubitados.

    Sobre este punto señala que las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes no configuran ni pueden ser el origen del nacimiento de derechos indubitados, ya que ellas tienen el carácter de provisorias y siempre pueden ser objeto de revisión por parte del Servicio, en la medida que no se extingan las facultades de revisión que posee dicho organismo; procediendo enseguida, a compartir jurisprudencia al efecto.

  4. - Inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad.

    En esta parte el ente fiscal procede a referirse al artículo 6, 60 y 63, todos del Código Tributario, señalando que en el...

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