Sentencia de Tribunal de Los Rios, 10 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 818030389

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 10 de Septiembre de 2019

Ruc19-9-0000600-7
Fecha10 Septiembre 2019
RicGS-11-00012-2019
EmisorTribunal de los Rios (Chile)

V., diez de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

A fojas dos y siguientes rola Acta de Denuncia N° 2, de fecha 10 de julio de 2019, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional V. en contra del contribuyente Transportes y Comercialización G.S.V.R.E., R.N.° 76.383.370-4, representada por el señor G.V.R., R.N.°

8.798.659-4, con giro en obras menores en construcción, entre otros, domiciliada en Quilaico S/N, L.R..

El Acta se levanta por infracción al artículo 974 inciso del Código Tributario (CT). Consigna que para el análisis del caso se tuvo a la vista Informe de Recopilación de Antecedentes IRA N° 03 del 11.02.2019, suscrito por la fiscalizadora, señorita C.M.C., carpeta con antecedentes y correos electrónicos de fecha 28.02.2019 y 01.03.2019. El Acta explica que producto de una solicitud de antecedentes de la Unidad de Chillán, se efectuó revisión de antecedentes la que, una vez practicada, detectó que la denunciada, en los períodos de enero, febrero y abril de 2018, registró y declaró 12 facturas falsas, que daban cuenta de operaciones comerciales que no realizó, de cuatro supuestos proveedores, abultando su Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Agrega que la prueba es suficiente para tener por acreditada la falsedad ideológica y material de las facturas y su utilización para rebajar su carga tributaria, que la conducta tipifica la infracción contenida en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del CT y que está acreditada la participación maliciosa del contribuyente Transportes y Comercialización G.S.V.R.E.L., se refiere a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 107 del CT; y señala que el perjuicio fiscal ascendería a $69.747.437.

DILIGENCIAS DEL PROCESO

A fojas 22, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y documentos adjuntos y se ordena guardar en custodia documentos que indica.

A fojas 24, comparece la señora P.A.P., R. 14.436.764-2, Directora Regional (S) de la XVII Dirección Regional V. del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en Calle San Carlos N° 50, V.. Asume la representación del Servicio, solicita se tenga presente que el acta de denuncia se notificó a Transportes y Comercialización G.S.V.R.E., que luego se transformó en Transportes Véliz SpA, manteniendo el mismo R., domicilio y representante legal, solicita que se tenga presente que personería consta en documento que indica, que se dé aviso mediante correo electrónico del hecho de haber sido notificado, y que se tenga presente que confiere patrocinio y poder a los abogados que indica.

A fojas 25, se tiene presente la personería, se tiene presente la trasformación societaria indicada, se tiene por acreditada personería, se accede a la solicitud de aviso y se tiene presente patrocinio y poder conferido.

A fojas 27 y siguientes, la denunciante reitera diversos aspectos descritos en el Acta de Denuncia. Indica los antecedentes que motivan la aplicación de la sanción pecuniaria, el análisis de la infracción que motiva la sanción, la tipificación de la conducta, la participación de la denunciada, las circunstancias atenuantes y agravantes, el perjuicio fiscal y la prueba. Solicita que se tengan presente los antecedentes expuestos y que se aplique la sanción correspondiente. Solicita, además, que se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba para acreditar los hechos denunciados, que se abra un término probatorio para rendir la prueba, que se invite a declarar a la representante legal de la denunciada, que se presentará lista de testigos en su oportunidad y reitera los documentos presentados con el Acta de Denuncia.

A fojas 34, se tiene presente lo indicado en lo principal, se tienen presente los medios de prueba de que piensa valerse, se fija un término de 20 días hábiles para recepción de la prueba ofrecida, se fijan audiencias para recibir prueba de testigos, y se accede a la solicitud de invitar al representante legal de la denunciada a declarar.

A fojas 38, la denunciante acompaña lista de testigos, solicita su notificación conforme a la ley y solicita se tengan por acompañados documentos que indica.

A fojas 41, se tiene por presentada lista de testigos, ordena su citación y se tiene presente documentos que indica.

A fojas 45 y siguientes, rola declaración de la testigo de la denunciante, señorita C.M.M.C., R.N.° 15.269.369-9.

A fojas 49, se certifica que el término para recibir la prueba ofrecida se encuentra vencido.

A fojas 50 y siguientes, la parte denunciante realiza las observaciones a la prueba que indica.

A fojas 53, se tienen presentes las observaciones a la prueba.

A fojas 55, se resuelve autos para fallo.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

A.G.. Se ha cursado Acta de Denuncia en contra de Transportes y Comercialización G.S.V.R.E., R.N.°

76.383.370-4, representada por el señor G.V.R., R.N.8., ambos

ya individualizados, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del CT.

SEGUNDO

Descargos. La denunciada no presentó descargos del Acta de Denuncia.

TERCERO

Carga de la prueba, ius puniendi, presunción de inocencia atenuada.

En relación a la carga de la prueba, en la materia en estudio ésta corresponde siempre al Servicio de Impuestos Internos, existan o no descargos por parte del contribuyente. La imputación que realiza el Servicio de determinados ilícitos tributarios y la solicitud para que este Tribunal aplique las sanciones respectivas, constituyen una expresión del ius puniendi del Estado, de forma tal que en la materia deben aplicarse los principios del Derecho Penal pertinentes y, en especial, el Principio de Inocencia. En consecuencia, el denunciante deberá acreditar cada uno de los elementos que constituyen la infracción imputada, de forma tal que se destruya dicha presunción. Sin embargo, los principios relacionados con la aplicación del ius puniendi deben entenderse y aplicarse, en el marco de las sanciones meramente administrativas, en forma morigerada o atenuada. Así lo ha señalado la jurisprudencia nacional y, en particular, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de V., en causa ROL N°1-2012 TRI., del 24 de septiembre de 2012, emitida en apelación a la causa RIT GS-11-00008-2012, de este Tribunal.

CUARTO

Forma de valoración de la prueba . En virtud de lo establecido en el artículo 161 N° 9 del CT, resulta aplicable el Título II del Libro III del CT y, en lo que acá interesa, el...

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