Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 15 de Septiembre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 849497695

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 15 de Septiembre de 2020

Ruc15-9-0000220-0
Fecha15 Septiembre 2020
RicGR-18-00016-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Cuatrocientos uno – 401

EMPRESA CONSTRUCTORA T.S. con SII Dirección de Grandes Contribuyentes

RUC N ° 15-9-0000220-0 RIT N° GR-18-00016-2015

Santiago, quince de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS:

A fojas 2, comparece don A.M.S., RUT N°7.738.987-3, abogado, en representación de EMPRESA CONSTRUCTORA T.S., RUT N°91.300.000-5, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en L.T.O.N.°166, oficina 401, comuna de Providencia, quien, conforme al artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 58 y 59, practicadas con fecha 11 de noviembre de 2014, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarlas sin efecto en todas sus partes, sin perjuicio del Concepto D, no reclamado, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo 1 de su libelo de reclamo, relativo a la descripción de las Liquidaciones 58 y 59 y de la Resolución Exenta DGC.17.000 N°187/2014, emitida con fecha 14 de noviembre de 2014, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, notificada por cédula en un mismo acto con las liquidaciones y que les sirve de antecedente, explica que la resolución señalada modificó el resultado tributario declarado por la parte reclamante para el Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2012, desestimó una devolución de PPUA y ordenó efectuar los ajustes que procedan en los saldos del FUT. Agrega que dicha resolución tiene como antecedente previo la Citación N°23, de fecha 03.04.2013, para que la reclamante aclarara, ampliara, confirmara o rectificara su declaración de impuestos a la renta correspondiente al año tributario 2012. Añade que la citación cuestionó diversas partidas contabilizadas, principalmente referidas a gastos y se estructura sobre la base de conceptos, enumerados desde la letra “A” a la “K”, según se expresa en la Resolución Exenta DGC. 17.000 N°187/2014. Agrega que dicha resolución constituye el antecedente jurídico previo, pues todas las partidas de gastos de la reclamante que fueron rechazadas para el año comercial 2011 (AT 2012) en la referida resolución y que en concepto del Servicio son representativos de una erogación por la reclamante, son gravadas en la Liquidación N°58 con Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o que, como consecuencia de haber desestimado el PPUA solicitado por la reclamante y en aquella parte que le fue restituido, configuran la Liquidación N°59, por reintegro.

Expone que la Liquidación N°58, por Impuesto Único Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2012, determina una diferencia neta para dicho período de $992.390.575 que, actualizada a la fecha de su emisión, alcanza con sus recargos legales a $1.895.198.053. Agrega que la Liquidación N°59, por reintegro correspondiente al mismo año tributario 2012, representa una diferencia a reintegrar al Fisco de $7.905.429 que, actualizada a la fecha de su emisión, alcanza con sus recargos legales a $15.872.836. Añade que dichas liquidaciones se estructuran en los capítulos que refiere, relatando en el acápite II, sobre el proceso de revisión, que la reclamante ingresó una presentación vía F. 2117, folio 12341, adjuntando escrito en que modificó la declaración F22 correspondiente al AT 2012, folio 234253292, en la que solicitó una devolución de PPUA por $16.567.346, dejándolo en $0, sin perjuicio de volver a solicitarlo en la instancia administrativa que corresponda. Agrega que el fundamento de tal petición fue obtener el plazo de prórroga para dar respuesta a la Citación N°23, de fecha 3 de abril de 2013, ya que para la empresa significaba entregar, conjuntamente con la respuesta, una gran cantidad de documentos que le resultaba imposible acompañar dentro del plazo de un mes. Añade que también se deja constancia que el 3 de junio de 2013, dentro de plazo prorrogado, la reclamante dio respuesta a la referida citación.

Cuatrocientos uno vuelta – 401 vta.

En el capítulo 2 de su libelo, relativo a cuestiones previas expresa que, las liquidaciones reclamadas fundan preferentemente sus cuestionamientos en que los gastos objetados pagados no cumplen los requisitos señalados por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para su procedencia. Agrega que en el ejercicio comercial 2011 la sociedad registró pérdida tributaria, la que se condice con la pérdida contable que arrojan los estados financieros de la sociedad, lo que se explica principalmente por el costo fijo y permanente de su personal, los [gastos] de tipo general, en desmedro de bajos ingresos por servicios prestados, lo que demuestra que la reclamante sí ha generado ingresos de la misma naturaleza de los costos y gastos incurridos. Añade que el resultado tributario de la reclamante también se explica por los ajustes financieros incorporados a nivel de renta líquida imponible, por inversiones en otras empresas, que son de orden exclusivamente financiero.

En el capítulo 3 de su libelo, relativo a los fundamentos, con respecto al Concepto C: Costos y gastos deducidos del resultado del ejercicio no acreditados fehacientemente o improcedentes, en cuanto al Sub-Concepto C.1.2: Costos obras de construcción a suma alzada Obra N°1763 Central Cheves-CHT, conciliado parcialmente, refiriéndose a la partida C.1.2. N°1: V. 153917 de mayo de 2011 y a la impugnación en el sentido que el contribuyente no ha acreditado con documentación de respaldo y comprobante de pago los costos asociados a “Pago in cta cdto stand by” por $33.104.787, que registra formando parte del costo de la obra, indica que, efectivamente, como señala la liquidación reclamada, esta operación estuvo activada y luego se efectuó el traspaso a resultado de estos gastos que se encontraban activados, por lo que durante el probatorio acompañará los antecedentes de respaldo que justifican su movimiento a resultado. Agrega que, como al tiempo de contestar la citación estaban convencidos de que permanecía activado, no aportaron los antecedentes que daban cuenta de este último movimiento a resultado.

Refiriéndose a la partida C.1.2. N°2: V. 106395, de junio de 2011, por $22.907.310, acreditada parcialmente, faltando por acreditar $18.164.281, manifiesta que durante el probatorio acompañará los antecedentes de respaldo de esta diferencia.

Refiriéndose a la partida C.1.2. N°3: V. 111090, de noviembre de 2011, por $15.359.425, parcialmente acreditada, faltando por acreditar $10.120.580, menciona que durante el probatorio acompañará los antecedentes de respaldo de dichas diferencias.

En cuanto al Sub-Concepto C.2: Gastos no acreditados, acreditado parcialmente, refiriéndose al Sub-Concepto C.2.2: Cuenta N°4502001: Intereses pagados por $288.551.917, acreditada parcialmente, faltando por acreditar $231.757.035 más reajustes, señala que durante el probatorio acompañará los documentos restantes que permitan acreditar el gasto total por este concepto, destacando que la fiscalizadora pone énfasis en que se acredite el pago de los créditos, cambiando de esta forma la base sobre la cual se ha de reconocer el gasto, pues basta que dicho gasto esté adeudado para ser rebajado como tal. Agrega que no requiere acreditarse el pago de los mismos, sino sólo los intereses devengados en favor de la entidad acreedora. Añade que, por otra parte, cabe recordar que las deudas contenidas en un pagaré representan una obligación esencialmente documental, no siendo normal que el pagaré se encuentre en poder del deudor, sino en manos del acreedor, ya que sin el documento el acreedor carece de título para exigir el pago de la obligación.

Con respecto al Concepto D: Costas pagadas por juicio Gobierno Regional Bio Bío por $40.000.000, rechazado y no reclamado, narra que la reclamante presentó antecedentes del juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Álamos, causa Rol N°C.5588-2008 del 3° Juzgado Civil de C., caratulado Empresa Constructora Tecsa S.A./Gobierno Regional de la VIII Región del Bío Bío, de fecha 19.12.2009, en que la demanda de la reclamante fue desestimada en primera y segunda instancia, mediante sentencia en causa Rol ICA N°349-2010 de la Iltma. Corte de C., siendo condenada en costas por $40.000.000, las que fueron canceladas mediante V. contable N°159100 de noviembre de 2011. Agrega que la Citación solicitó acreditar el registro contable de las costas y el tratamiento tributario en la determinación de la renta líquida imponible. Añade que la reclamante proporcionó el registro particular mencionado en la citación, que se sustenta en el voucher mencionado, señalando que no generó efectos en los resultados

Cuatrocientos dos – 402

tributarios del período 2011, toda vez que la cuenta de cargo del pago efectivo, como se puede verificar del comprobante aludido y que el funcionario revisor tuvo a la vista, fue la cuenta de pasivo N°2113014 “Otras cuentas por pagar”, con abono a la cuenta corriente del Banco BCI N°1106101, es decir, cuentas patrimoniales (sic), por lo que dicho registro no ha generado una disminución de la base imponible, que debiera provocar, como se presume, una regularización como agregado a nivel de determinación del resultado tributario, sin perjuicio que el Servicio estime pertinente gravarlo con el impuesto a los gastos rechazados, como efectivamente lo hace en la Liquidación N°58, concepto que no es reclamado por la parte reclamante.

Con respecto al Concepto F: Tratamiento tributario de transacción de fecha 28 de enero de 2011, sostiene que como efecto de la transacción de dicha fecha entre la reclamante y la empresa Ingeniería y Construcción Tecnimont Chile Cía. Ltda., por las obras Obra 1733 Bocamina II y BOP Bocamina II Obra 1752, la citación solicitó explicar el tratamiento tributario aplicable a las siguientes partidas: F.1: R. de facturas emitidas y ajustes, correspondiente a la Factura N°40768, junto a Estado de Pago N°25 detallado, con el avance de la Obra...

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