Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 7 de Septiembre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 850617970

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 7 de Septiembre de 2020

Ruc20-9-0000428-2
Fecha07 Septiembre 2020
RicGS-08-00018-2020
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., siete de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS :

1) A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia N° 02/2020, notificada por cédula el 3 de junio del mismo año a don B.I.V.M., cédula de identidad N° 12.752.572-2, en su calidad de representante legal de AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL EL CORRAL S.p.A., RUT N° 76.281.704-7, con giro en cultivos y corretaje de productos agrícolas, ambos domiciliados en Sector Coipue kilómetro 25, camino F. a Villarrica, comuna de F., por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 974, inciso del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de trece facturas falsas provenientes de cinco proveedores, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de julio de 2017 a enero de 2018.

2) Expone la denuncia que el caso tiene su origen en una fiscalización de control de ferias de ganado efectuada el 12 de junio de 2018 en Ferias Araucanía S.A., relacionada con la guía de despacho Nº 54 por un total de $350.000. Indica que con fecha 13 de junio del mismo año, se presentó en las oficinas del Servicio don B.V.M., representante de la denunciada, para requerir información respecto de la suspensión del pago del Impuesto al Valor Agregado, señalando que en dicha oportunidad se procedió a notificar a la sociedad para que aportara antecedentes. También señala que por encargo de la Unidad de Villarrica del Servicio de Impuestos Internos se le efectúo otra notificación el día 13 de julio de 2018, debido a que la sociedad no se encontraba declarando sus formularios 29 de enero y febrero de 2016, registrando la contribuyente domicilio en camino Villarrica a Pitrufquen, km. 4,5, comuna de Villarrica, desde el 22 de octubre del 2014 hasta el 14 de junio de 2017. Indica que, de la revisión efectuada a la documentación contable y antecedentes del contribuyente se detectó que Agrícola, Ganadera y Forestal El Corral S.p.A utilizó crédito fiscal del IVA amparado en facturas falsas en los períodos tributarios anteriormente referidos.

3) Señala que de acuerdo con el informe de recopilación de antecedentes Nº 29, de 6 de diciembre de 2019, la contribuyente denunciada provocó un perjuicio total al Fisco de Chile por concepto del Impuesto al Valor Agregado ascendente a $22.268.529. Indica que la denunciada incurrió en la infracción prevista y sancionada en el artículo 974 inciso del Código Tributario, pues consta que la contribuyente hizo valer crédito fiscal indebido correspondiente a los períodos de julio de 2017 a enero de 2018 respaldado en trece facturas falsas, determinándose por tal conducta una evasión al Impuesto a las Ventas y Servicios.

4) Seguidamente, se hace una relación de los datos de los proveedores, facturas y períodos tributarios en los que la contribuyente registró y declaró en sus formularios 29 las facturas falsas, según el siguiente detalle:

Proveedor : Inversiones Golden S.p.A.

RUT : 76.742.129-K

Rep. Legal : L.E.E.C.

RUT : 14.349.172-2

Domicilio : Agustinas N° 681, S.

Giro : Productos del mar, transportes, servicios agrícolas, arriendo

de maquinaria pesada, ferretería.

Factura N° Fecha Valor Neto IVA Folio Libro Periodo Registro
1581 14-07-2017 $ 3.350.000 $ 636.500 S/N 07/2017
1582 14-07-2017 $ 4.350.000 $ 826.500 S/N 07/2017
Indica la denuncia que las referidas facturas, que dan cuenta de la adquisición de una rotoenfardadora Class reacondicionada y de un fumigador JACTO Barra Hidráulica reacondicionado, fueron registradas por la contribuyente en su libro electrónico de compras y ventas, declarándolas asimismo en el correspondiente formulario 29. Respecto del supuesto proveedor, señala la denunciante que se concurrió al domicilio indicado en las facturas, constatando que dicha empresa no es ubicada en dicha dirección, además se indica que el domicilio no cumple con los requisitos para desarrollar la actividad. Indica que dicha sociedad registra inicio de actividades el 5 de junio de 2017 y declaró un capital inicial enterado de $10.000.000, los que habrían sido aportados por su único socio y representante

legal don L.E.C., registrando anotación por verificación de actividad negativa, observación a la que nunca dio cumplimiento. Agrega que este proveedor, durante el año comercial 2017, emitió 2.220 facturas electrónicas en cuatro meses de operaciones (junio a septiembre) donde se observa que declaró débitos por $964.436.260 y créditos por $964.044.799, enterando al Fisco la suma de $394.461, equivalente al 0,041% de sus débitos, apreciándose una utilidad casi nula y la ausencia de elementos que permitan establecer la intención de desarrollar una actividad comercial. Señala que sus libros electrónicos de compras no fueron enviados al Servicio por la contribuyente, además de que se constató que no registra compras según la información proporcionada por terceros en los meses de junio a septiembre, por lo que sus declaraciones de impuestos mensuales son falsas, no registrando operaciones reales. Expresa que su representante legal L.E.C. registra participación en diez sociedades, todas S.p.A. y registran la anotación causal 51 como socio de sociedad que mantiene observaciones de control, en la mayoría de ellas por irregularidades tributarias cometidas y se efectúo la verificación de los domicilios por él informados, sin lograr ubicarlo. Finalmente, señala que la denunciada se dedica a la compra y venta de animales y no al desarrollo de cultivos, por lo que no resulta practico o rentable adquirir maquinarias por $7.700.000 que no utiliza en el desarrollo de su actividad principal, agregando que Inversiones Golden S.p.A. no tiene giro de venta de maquinaria agrícola y resulta improbable que venda al mes siguiente de su inicio de actividades la maquinaria que habría adquirido para desarrollar el giro de arriendo de maquinarias. Señala que con dichos antecedentes se puede establecer con certeza que la denunciada utilizo crédito fiscal respaldado con facturas falsas.

Proveedor : Agrícola Ñancul S.p.A.

RUT : 76.746.914-4

Rep. Legal : L.E.E.C.

RUT : 14.349.172-2

Domicilio : A.N.° 6410, Oficina N° 605, Las Condes.

Giro : Agrícola, forestal, transporte, ferretería, productos del mar,

servicios acuícolas, seguridad.

Factura Fecha Valor Neto IVA Folio Libro Periodo Registrado
719 31-08-2017 $ 9.550.000 $1.814.500 S/N 08/2017
720 31-08-2017 $ 8.830.000 $1.677.700 S/N 08/2017
721 31-08-2017 $ 6.888.000 $1.308.720 S/N 08/2017
1582 31-10-2017 $17.500.000 $3.325.000 S/N 10/2017
Indica la denuncia que las referidas facturas dan cuenta del servicio de traslado y acanchado de bolos dentro del fundo, servicios de carga y descarga de bolos del fundo, 336 bolos de ensilaje temporada 2016-2017 puestos en fundo sobre camión y la adquisición de una maquina Class rotoenfardadora año 2013, y fueron registradas por la contribuyente en su libro electrónico de compras y ventas, declarándolas asimismo en los correspondientes formularios 29. Respecto del supuesto proveedor, señala la denunciante que se concurrió al domicilio indicado en las facturas, constatando que dicha empresa no es ubicada en dicha dirección y es no declarante de sus formularios 29 desde noviembre de 2017 a la fecha y no declarante de su declaración anual de impuestos a la renta del año tributario 2018. Agrega que registra inicio de actividades el 30 de junio de 2017 y declaró un capital inicial enterado de $10.000.000, los que habrían sido aportados por su único socio y representante legal L.E.C., registrando anotación por verificación de actividad negativa, a la que nunca dio cumplimiento. Agrega que este proveedor, durante el año comercial 2017, emitió 1.586 facturas electrónicas en cuatro meses de operaciones (julio a octubre), declarando débitos por $661.330.192 y créditos por $661.063.314, enterando al Fisco la suma de $266.878, equivalente al 0,040% de sus débitos, apreciándose una utilidad casi nula y la ausencia de elementos que permitan establecer la intención de desarrollar una actividad comercial. Igualmente, no envió al Servicio sus libros electrónicos de compras y se constató que no registra compras según la información proporcionada por terceros en los meses de agosto a octubre, por lo que sus declaraciones de impuestos mensuales son falsas, no registrando operaciones reales. Se refiere a los antecedentes de su representante legal L.E.C., precisando que Agrícola Ñancul S.p.A. no tiene dentro de sus actividades declaradas el giro de servicios agrícolas y respecto de la factura N° 721, manifiesta que que un camión con carro solo puede trasladar como máximo 48 bolos de ensilaje, lo que corresponde a 7 camionadas para transportar 336 bolos que indica la factura, debiendo por tanto existir una guía de despacho por cada viaje, las que no fueron

aportadas por la contribuyente denunciada y tampoco se indican en el detalle de la factura. Respecto de las facturas 719 y 720, que suman $32.189.500 bruto, lo que se traduce en un costo de $4.023.688 aproximado por viaje, indica que dicho valor está por sobre el promedio de lo que corresponde a un transporte de las mismas características. Concluye que dichos antecedentes permiten establecer que la denunciada utilizo crédito fiscal respaldado con facturas falsas, que dan cuenta de operaciones comerciales inexistentes.

Proveedor : Constructora Los Alerces S.p.A.

RUT : 76.771.433-5

Rep. Legal : Tomas E.O.M.

RUT : 24.664.367-9

Domicilio : Agustinas N° 1022, Of. 243, S.

Giro : Obras, productos del mar, algas, transportes, agrícola, forestal...

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