Sentencia nº Rol 8865-20 de Tribunal Constitucional, 12 de Noviembre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 851826658

Sentencia nº Rol 8865-20 de Tribunal Constitucional, 12 de Noviembre de 2020

Fecha12 Noviembre 2020

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 8865-2020

[xx de xx de 2020]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADO POR SOCIEDAD LAUTARO RÍOS Y ASOCIADOS LIMITADA RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 23, INCISO PRIMERO, Y 24, INCISOS SEGUNDO Y TERCERO DEL D.N.° 3.063, DE 1979, SOBRE LEY DE RENTAS MUNICIPALES, EN EL PROCESO ROL C-3312-2019, SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE VALPARAÍSO.

SOCIEDAD LAUTARO RÍOS Y ASOCIADOS LIMITADA

EN LOS AUTOS CARATULADOS “SOCIEDAD LAUTARO RÍOS Y ASOCIADOS LTDA. CON I.M.D.V., ROL C-3312-2019, SEGUIDOS ANTE EL 1° JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE VALPARAÍSO

VISTOS:

Que, con fecha 25 de junio de 2020, S.L.R. y Asociados Limitada, representada legalmente por L.R.Á., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 23, inciso primero, y 24, incisos segundo y tercero del D.N.° 3.063, de 1979, sobre Ley de R.M., para que surta efecto en los autos caratulados “Sociedad L.R. y A.L.. con I.M. de Valparaíso”, Rol C-3312-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna:

El texto de los preceptos impugnado dispone:

D.L N° 3.063

Artículo 23.- “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.”

(…)

Artículo 24.- (…)

El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio del ejercicio de la facultad municipal, se considerará la tasa máxima legal para efectos de calcular el aporte al Fondo Común Municipal, que corresponda realizar a las municipalidades aportantes a dicho Fondo por concepto de las patentes a que se refiere el artículo precedente. Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana, mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el cual deberá publicitarse debidamente al interior de la comuna.

Para los efectos de este artículo se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de Diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824 de 1974.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

A fojas 1, L.R.Á. solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículo 23 inciso primero y 24 incisos segundo y tercero del Decreto Ley 3.063 de 1979, sobre R.M..

Como gestión pendiente, se indica por la actora que la sociedad L.R. y Asociados Limitada interpuso demanda declarativa de prescripción extintiva de patentes comerciales en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso.

Refiere que fue demandada en forma reconvencional de cobro de patentes municipales por $6.380.000, más intereses y reajustes por la Municipalidad de Valparaíso. Agrega que dicho procedimiento se encuentra en fase de discusión, evacuada la réplica y conferido el traslado para la dúplica.

En cuanto al conflicto constitucional, la actora sostiene que los preceptos legales cuestionados vulneran el artículo 19, N° 20 de la Carta Magna, el cual establece tres garantías esenciales, a saber, que el objeto sobre el cual recaen los tributos son las rentas y no los haberes o capital propio, el principio de proporcionalidad y justicia tributaria, y el principio de legalidad tributaria.

En relación a la primera garantía enunciada, señala la actora que el artículo 19, N° 20 garantiza la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas. Agrega que la voz “renta” debe ser entendida en el sentido establecido en el artículo 2° numeral primero de la Ley de Impuesto a la Renta. Enfatiza que el artículo 24, inciso tercero de la Ley sobre R.M. establece como base imponible para el pago de la patente municipal, el capital propio, definido a su vez en el artículo 2° numeral décimo de la Ley de Impuesto a la Renta, de lo que se deriva que el capital propio no es una renta, sino que corresponde al patrimonio del contribuyente.

En este sentido, indica que todos los impuestos que tienen como base imponible el capital, esto es los bienes que ya ingresaron al patrimonio del contribuyente y que pagaron impuesto en su oportunidad, no corresponden al ejercicio legítimo de la potestad tributaria, sino que por el contrario, constituyen una confiscación.

En el segundo capítulo, la requirente manifiesta que las normas cuestionadas vulneran el principio de proporcionalidad tributaria, señalando que si un tributo impide el desarrollo de una actividad, resulta desproporcionado.

Sostiene, que en el caso específico, la sociedad no ha obtenido ganancias en los últimos ejercicios tributarios, y por tanto, la aplicación de un impuesto ascendente a un 0.5% anual, significa una dificultad en el desarrollo de su actividad económica, y se constituye como una confiscación parcial de capital.

Como tercer capítulo, la actora refiere que los preceptos reprochados transgreden el principio de legalidad tributaria.

Indica que se contradice el principio de reserva legal en esta materia, señala, ya que el artículo 24, inciso segundo, establece un rango para fijar la tasa de la patente municipal, entre un 0.25% y un 0.5% del capital propio, sin que la ley suministre un criterio objetivo para este parámetro. Luego, la norma le concede al Alcalde, con acuerdo del concejo, una potestad tributaria discrecional para fijar la tasa de la patente municipal. Finalmente, indica que la tasa definitiva de la patente municipal debe fijarse por decreto alcaldicio. En este punto, señala que esta magistratura ha precisado los elementos de la obligación tributaria, los que dicen relación con el hecho imponible, los sujetos obligados, el procedimiento para determinar la base imponible, la tasa, las situaciones de exención y las infracciones, en consonancia con los artículos 19, N° 20, 63 y 65 constitucionales.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 01 de julio de 2020, a fojas 25. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 15 de julio de 2020, a fojas 42.

  1. traslados de estilo, a fojas 30 evacúa traslado la Municipalidad de Valparaíso, solicitando el rechazo del requerimiento, por carecer de fundamento. En este sentido, indica que de las normas denunciadas se desprende la facultad del municipio de cobrar patente municipal respecto de cualquier actividad de carácter lucrativo desarrollado por un contribuyente en los sectores económicos secundario o terciario. Indica que la definición de capital propio para fines municipales está definida por la ley, y que la determinación de la eventual desproporción de un tributo es materia de la justicia ordinaria.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 27 de agosto de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, sin alegatos. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por la relatora de la causa.

CONSIDERANDO:

  1. LA IMPUGNACIÓN DE AUTOS.

PRIMERO

Que, en esta causa se solicita la inaplicación por inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso primero, y 24, incisos segundo y tercero, del D.N.° 3.063, de 1979, sobre Ley de R.M., en la causa sobre demanda declarativa de prescripción extintiva de patentes comerciales en contra de la Municipalidad de Valparaíso, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, bajo el Rol C-3312-2019.

La demanda es iniciada por el actor constitucional en atención a que con fecha 28 de noviembre de 2019, fue notificado del certificado de deuda de patentes comerciales, emitido por la Dirección de R.M. de la Municipalidad de Valparaíso, correspondiente a deudas del periodo que va desde el primer semestre del año 2010, hasta el segundo semestre del año 2019. Así, funda su acción civil en una prescripción extintiva en el lapso de 3 años, plazo que, a su juicio, debe contarse desde el día 1 de julio de cada año;

SEGUNDO

Que, la Municipalidad de Valparaíso contestando la demanda el 3 de marzo del año 2020, se allanó a la pretensión de declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de patente municipal, desde el primer semestre del año 2010, hasta el primer semestre del año 2017, deduciendo conjuntamente demanda reconvencional por las patentes devengadas y no prescritas, por la cantidad de $6.380.015 más intereses y reajustes legales. Contestando la demanda reconvencional, la requirente, interpone “excepción de previo y especial pronunciamiento” de “derogación”, en cuanto estima, que “los artículos 23 y 24 del D.L. 3.063, sobre R.M., al...

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