Sentencia de Tribunal del Maule, 5 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 533150862

Sentencia de Tribunal del Maule, 5 de Mayo de 2014

EmisorTribunal del Maule (Chile)
Ric13-9-0001402-8
Fecha05 Mayo 2014
RucGR-07-00046-2013

S.P., MARÍA ANTONIETA con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA

RUC 13-9-0001402-8 RIT GR-07-00046-2013

Talca, cinco de mayo de dos mil catorce.

VISTOS: A fojas 36 y siguientes, comparece doña M.A.S.P., RUT N° 2.793.030-1, rentista, domiciliada en calle Uno Oriente N° 1335, dpto. N° 91, de la ciudad de Talca, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 291 y 292, de fecha 26.03.2013, emitidas por la VII Dirección

Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, respecto del año tributario 2011, por la suma total de $30.846.454, incluidos reajustes e intereses, fundadas en que la parte reclamante no habría justificado el origen de los fondos empleados en la adquisición del bien raíz, Rol N° 2538-008, de la comuna de Talca; actuaciones que solicita se dejen sin efecto en todas sus partes.

Fundamentando su reclamación, expone que el S.I.I. le requirió, a través de la Citación N° 107, de fecha 06.08.2012, que justificara la suma de $76.270.000 que invirtió en la adquisición del bien raíz, Rol N° 2538, de la comuna de Talca, con fecha 24.12.2010, de la siguiente forma: Con $70.000.000 a través de cheque del Banco Itaú serie 0986140, pagados al contado con anterioridad, según daría cuenta la escritura de Promesa de Compraventa suscrita con fecha 09.08.2010, ante el Notario don I.V.D.; y el saldo en una sola cuota al momento de firmar la escritura.

Indica que financió la inversión utilizando como respaldo el Banco Itau con sus Líneas Preferenciales y de otorgamiento de créditos, a través de la cuenta corriente N° 203143451, de carácter bipersonal entre la reclamante y su hijo don E.C.S., y que así fue acordado por los socios en virtud de sus factores de parentesco, edad y salud. Señala que se trató de la compra de una casa habitación para la madre viuda, que ambos aceptaron los giros de dinero de la cuenta corriente con la conjunción de los fondos existentes de ambos, sin ninguna atadura de créditos entre ellos, de manera que no existe ningún tipo legal que acredite préstamos de dineros por esta inversión, procedimiento que pueden solicitar y aceptar las partes sin que sea objetado por terceros.

Agrega que concretó el financiamiento con el depósito del cheque N° 0986140, por la cantidad de $6.047.237, proveniente del rescate de la inversión de la contribuyente en Fondos Mutuos en Itau Chile Admin, Grles, de fecha 06.08.2010; con la liquidación de los depósitos a plazo Nos. 7293858 y 7293857, de fecha 04.08.2010, por las cantidades de $25.715.248 y $31.525.003, respectivamente; y con el saldo existente en la cuenta corriente bipersonal N° 203143451, por la cantidad de $6.712.512, todo lo cual suma la cantidad de $70.000.000; y luego con el cheque N° 3425352 pagado el 27.12.2010, respaldado con fondos propios y un crédito en cuenta corriente “sg. C.B.. Itau-bipersonal”, por la cantidad de $6.230.000; y con fondos propios en efectivo por la cantidad de $40.000; montos que en total suman la cantidad de $76.270.000.

Menciona que con fecha 20.09.2010, fuera del plazo legal, dio respuesta a la Citación N° 107, ya mencionada y que, no obstante ello, el Servicio la analizó, concluyendo que no estaba acreditado el origen de los fondos. En relación a ello señala que los pagos por la suma de $19.029.749 tienen una explicación racional y sus giros han sido cubiertos con créditos o fondos propios de los cuentacorrentistas que actúan con esa sola cuenta bipersonal, desde la cual pueden girar dineros en forma personal, en forma independiente, pese a que la misma se individualiza como E.C.S., ya que maneja valores conjuntos, en que los giros no precisan de documentos legales de autorización sino sólo demostrar el uso de los dineros conservando el debido respeto a las intenciones y más en este caso en que se trató de un bien raíz con fin altruista. Agregando al respecto que la cuenta corriente N° 0203143451 es la continuadora de la cuenta N° 8477167, abierta el día 26.08.2008.

Por último, señala que por error indicó en la respuesta a la Citación las liquidaciones de créditos que provenían de fondos de la reclamante que se refieren a las operaciones Nos. 7224476 y 7224477, que suman $55.479.875 y que corresponden al período 24.11.2008, en circunstancias que debieron señalarse las Nos. 7293858 y 7293857, ambas de fecha 04.08.2010, que en total ascienden a $57.240.251.

Finalmente, solicita se acoja su reclamo y se dejen sin efecto las Liquidaciones Nos. 291 y 292, de fecha 26.03.2013.

A fojas 46 y siguientes, comparece por la parte reclamada don SERGIO FLORES GUTIÉRREZ, Director de la VII Dirección Regional Talca del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, R.N. 60.803.000-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Uno Oriente No. 1150, 2° piso, de la comuna de Talca, evacuando el traslado y contestando la reclamación interpuesta en contra de las Liquidaciones Nos. 291 y 292, de fecha 26.03.2013, solicitando sea rechazada en todas sus partes, por los fundamentos que se expresan, en síntesis, a continuación.

Señala que a través de la Carta N° 310211344, de 23.06.2011, notificó a la reclamante que existían diferencias impositivas en su declaración de renta del año tributario 2011, solicitándole regularizara su situación tributaria y proporcionara la documentación que acreditase el origen de fondos, lo cual no cumplió, por lo que con fecha 06.08.2012 se practicó la Citación N° 107, notificada el día 13.08.2012, que fue respondida por la contribuyente el día 20.09.2012, fuera del plazo legal otorgado al efecto, en la que aportó en parte documentos que respaldaban la declaración de renta objetada y acreditando en parte el origen de los fondos para realizar la inversión en el bien raíz, Rol N° 2538-008, de la comuna de Talca, razón por la que se practicaron las liquidaciones reclamadas.

Luego de efectuar una descripción y análisis de la respuesta dada por la reclamante a la Citación N° 107, señala que las liquidaciones reclamadas han sido emitidas conforme a los presupuestos legales establecidos y en base a los antecedentes que se tenían al momento de su emisión, toda vez que la contribuyente no aportó la totalidad de los antecedentes que teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, fueron solicitadas por el S.I.I. mediante Carta N° 310211344, de 23.06.2011, y Citación N° 107, de 06.08.2012.

Alega la inadmisibilidad de los nuevos documentos aportados por la reclamante en sede judicial, reiterando que el Servicio requirió antecedentes en, a lo menos, dos oportunidades anteriores, por lo que la reclamante habiendo sido poco diligente en aportar la documentación solicitada, precluye su posibilidad de presentarla con posterioridad en sede judicial, de acuerdo a lo previsto en el inciso 11 del artículo 132 del Código Tributario, norma que establece una sanción de carácter procesal que busca castigar al contribuyente que disponiendo de los antecedentes solicitados por el Servicio, no los aporta conforme lo establece el artículo 63 del mismo código. Sobre el particular, dice que la Citación N° 107 indicaba claramente la inversión sobre la cual se le estaba pidiendo justificar el origen de fondos con los cuales la solventó, señalando cuál era el bien raíz, número de rol y monto sobre el que tenía que acreditar la inversión, así como también una serie de antecedentes que podía acompañar en sede administrativa para acreditarlo. Lo anterior, dice, es relevante por cuanto el Servicio sólo tiene información respecto de las inversiones realizadas por los contribuyentes, pero no así del origen de los fondos con los cuales se financian, pues de acuerdo al artículo 76 del Código del ramo, la información a comunicar por los funcionarios referidos en dicha norma legal dice relación sólo con los contratos referidos a transferencias de bienes que sean susceptibles de revelar la renta de un contribuyente y que precisamente por ello, de acuerdo al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente en sede administrativa probar la verdad de su declaración anual de impuesto a la renta, F.N.° 22, folio 1156441, presentada el día 02.05.2011, y si la inversión efectuada justamente en ese año comercial 2010, que se solicita justificar, revela o no renta. Agregando que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6, letra A), N° 1 y 76 del Código Tributario, la Dirección del S.I.I., mediante Resolución Exenta N° 8655, de 27.12.1999, actualizó el procedimiento de traspaso de información de notarios y conservadores de bienes raíces, a través del nuevo F.N.° 2890 de “Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces”, el cual adjunta a objeto de verificar lo expuesto precedentemente.

Por lo tanto, dice que pretender que en materia de justificación de inversiones se individualice en la Citación respectiva el antecedente exacto mediante el cual un contribuyente pudiese justificar el origen de fondos con los cuales realizó una determinada inversión sería un baladí y que intentar detallar en una Citación todas las eventuales posibilidades con que se puede financiar una inversión resulta impracticable e incluso innecesario si se considera que el propio ordenamiento jurídico tributario entrega al contribuyente la obligación de probar la verdad de sus declaraciones, por lo que resultaría razonable señalar en la Citación aquellos antecedentes usados con mayor frecuencia que permiten justificar inversiones, generando una ejemplificación no taxativa, ilustrativa, dejando siempre abierta la posibilidad de que el...

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