Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 17 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 564714382

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 17 de Marzo de 2015

RucGS-17-00135-2014
Fecha17 Marzo 2015
Ric14-9-0001813-5
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

Fojas: Treinta y cinco - 35

"SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M. SANTIAGO SUR CON PLÁSTICOS AZÓCAR LIMITADA"

RIT: GS-17-00135-2014

RUC: 14-9-0001813-5

Providencia, a diecisiete de marzo de dos mil quince.

VISTOS:

A fs. 2 a 5, Acta Denuncia N°07, de 27.10.14, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación al contribuyente PLÁSTICOS AZÓCAR LIMITADA, R..

N° 76.135.631-3, con giro en compra venta y reciclaje de excedentes plásticos, comercio de plásticos, domiciliada en Sendero Tres N° 3071, de la Comuna de P.A.C., representada legalmente por R.A.A.H., R.N.° 8.717.661-4 y S.A.A.H., R.N.° 9.580.983-9 por infracción al artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario.

R. en autos, A fs. 1 a 23, C. de distribución de causa; 3 copias del Acta de Denuncia N°07, de 27.10.14; Reservado DJU.16.000.-N° 10, de 29.10.14 y una copia del mismo; dos copias de la Resol. Ex. N°5252, de 21.10.14, tres copia de Notificación N°175/4, folio 1468125, de 27.10.14 y una serie de documentos agregados a los autos como documentos físicos no escaneables, que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 55-2014, consistentes en: Informe N° 58 de 19.08.14; Libro de compra y venta de Plásticos Azócar Limitada, de junio 2011 a noviembre 2013 y una carpeta color verde que en su interior contiene: Cartilla SIIC de la contribuyente fiscalizada; M.N.°207 de fecha 03.05.2013, del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur; [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Reservado N°292 de fecha 05.04.2013, del Jefe del Departamento de Delitos Tributarios;

Notificación N°22, Folio N°0196752, Ley 18.320, dirigida a la contribuyente de fecha 17.10.2013; F.N.°2117 de fecha 18.11.2013, por solicitud de prórroga realizada por la contribuyente; Ordinario N°2 de fecha 18.11.2013, con respuesta a solicitud de prórroga; C.S. del contribuyente H.A.D.C., R.N.°12.287.358-7 (Proveedor); Factura Electrónica N°6 Copia SII, emitida por el contribuyente R.N.°12.287.358-7; Guía de Despacho Electrónicas N°1 y N°4; Factura Electrónica N°122 Proveedor Copia SII, del contribuyente R.N.°12.287.358-7; Guía de Despacho Electrónica N°134 y N°136; Correo Electrónico de fecha 18.07.2014 en relación al presunto proveedor; Cartilla SIIC del contribuyente Comercializadora La Ruta SPA, RUT N°76.187.804-4, (Proveedor); Factura Electrónica N°16, N°17 y N°30, Proveedor Original RUT N°76.187.804-4; Correo Electrónico de fecha 18/07/2014, referente al presunto proveedor; C.S. del contribuyente Comercializadora MALL SPA, R.N.°76.202.624-4; Facturas Electrónicas N°(s) 115, 117 Proveedor Original RUT

76.202.624-4; F. 29 de la contribuyente Plásticos Azócar Ltda., Folio(s)

N°562823504, N°597660244, N°597660314, N°597660284, y N°608947794; Notificación N°22, F.N.°716450, acreditar el cumplimiento de las medidas de resguardo establecidas en el Artículo 23, N°5 de la Ley sobre impuestos a las ventas y servicios (anexo); C.S. del contribuyente M.G.S.R., R.N.°6.192.703-4, (Proveedor); Facturas N°(s) 455 y 459, Triplicado control T., del contribuyente RUT N°6.192.703-4; Formularios 29, rectificatorias Folios N°(s) 5691599116, 5691600116, 5691601596, 5691602656, y 5691603726, de la contribuyente Plásticos Azócar Ltda.; Notificación N°1991581 de fecha 22.05.2014 de rectificatorias del contribuyente Plásticos Azócar Ltda.; Declaración Jurada de fecha 18.03.2014 prestada en conjunto por los representantes legales de la contribuyente Plásticos Azócar Ltda., y Copia de declaración jurada prestada en forma voluntaria ante funcionarios del Departamento de Delitos Tributarios por H.A.D.C., R.N.°12.287.358-7.

A fs. 24 a 25, resolución del Tribunal que provee el Acta Denuncia ordenando custodiar, certificar y testimonio de su notificación.

A fs. 26, certificado de Secretaría del Tribunal, del hecho de no haberse presentado descargos por el denunciado y del ingreso a custodia de los documentos considerados como físicos no escaneables. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]A fs. 27 a 32, Escritos de la denunciante, resolución que los provee, y su testimonio de notificación.

A fs. 33 a 34, autos para fallo, y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fs. 2, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta Denuncia N° 07, de 27.10.14, emitida por su XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, en relación a Plásticos Azócar Limitada, R.. N° 76.135.631-3, con giro en compra venta y reciclaje de excedentes plásticos, comercio de plásticos, acta en la cual se le imputa haber cometido la infracción dispuesta en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, consistente en utilizar facturas falsas y aumentar indebidamente su crédito fiscal.

Reseña el Acta Denuncia N°07, de 27.10.14 que:

I.C. constitutiva de la infracción.

En proceso de fiscalización llevado a cabo en el Grupo N° 4 de Personas y Micro-pequeñas Empresas, del Departamento de Fiscalización de la XVI D.R.M. Santiago Sur del SII, se detectó que la contribuyente individualizada, realizó una serie de maniobras tendientes a rebajar su carga tributaria; al respecto indica que:

A).- En los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2012, registró y declaró cinco facturas ideológicamente falsas de dos presuntos proveedores.

Monto histórico de crédito fiscal utilizado por este concepto: $5.695.763.

B).- En septiembre de 2011, la contribuyente fiscalizada declaró en su Formulario 29 un crédito fiscal IVA superior al registrado en su libro de compras. Indica que la suma del libro de compras Folio 5, corresponde a $23.379.-, y declaró en Formulario 29 Folio N°562823504 un monto de $354.948.- Monto histórico de la diferencia de impuesto establecida: $331.569.- [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]C).- En los períodos tributarios marzo, abril, junio y septiembre de 2012 el contribuyente registra en su libro de compras, créditos señalándose sólo los valores neto, IVA y total, sin detallar el emisor, el número del documento y menos aún la fecha de su emisión, además, en la auditoría efectuada no acompañó los documentos que acreditaran la efectividad de estas supuestas operaciones comerciales. Monto histórico del crédito fiscal IVA utilizado por este concepto: $2.431.639.

Hace presente que el Departamento de Delitos Tributarios perteneciente al SII procedió a fiscalizar al contribuyente don H.A.D.C., R.N.287.358-7, quien en declaración jurada prestada en forma voluntaria ante funcionarios de dicho Servicio, desconoció las operaciones comerciales realizadas con diversos supuestos clientes, entre los cuales se encuentran Plásticos Azócar Ltda., y Comercializadora La Ruta SPA, RUT N°76.180.804-4.

  1. Detalle Irregularidades:

    A) Uso de Crédito Fiscal IVA amparado en Facturas Falsas.

    Señala que del examen y de conformidad con la auditoría practicada a los registros contables, Libros de compras y ventas, declaraciones de impuestos y de los antecedentes que obran en poder del SII, se detectó que la contribuyente Plásticos Azócar Ltda., en los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2012, registró y declaró

    en los Formularios 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de IVA, un crédito fiscal IVA superior al que le correspondía. Que revisado el libro de compras, específicamente los Folios N°(s) 6, 7 y 8, la contribuyente denunciada registra facturas de los supuestos proveedores, las cuales corresponden a facturas falsas ideológicas, toda vez que las operaciones que en ella se registran nunca existieron, según se logró establecer en proceso de recopilación de antecedentes realizado por el SII. Señala que la denunciada respaldó su crédito fiscal IVA con facturas con membrete de los siguientes proveedores:

    1. - Nombre: H.A.D.C.R.: 12.287.358-7

      Domicilio: Bío Bío 419, S.G.: Comercializadora de desechos industriales metálicos, plásticos y cartón. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

      Hace presente que estos documentos fueron declarados en Formularios 29, F.N.°562823444 y 562823454, respectivamente.

      Señala que este presunto proveedor con fecha 02.05.2012, prestó declaración ante funcionarios del Departamento de Delitos Tributarios del SII, oportunidad en que señaló

      que él si bien arrendó el inmueble ubicado en calle Bío Bío N°419, no operó

      comercialmente en el domicilio; que su clave secreta del Servicios de Impuestos Internos la manejaba una tercera persona que identificó como P.E.G.Y., quien se encargaba de emitir sus documentos y lo relacionado con su contabilidad, reconociendo que

      él solamente se encargaba de realizar trámites y de pagar los impuestos, actividades por las cuales recibía una comisión mensual. De lo anterior concluye que este contribuyente nunca tuvo la intención de explotar el giro, sino que simplemente corresponde a un testaferro.

    2. - Nombre: Comercializadora La Ruta Spa.

      R.: 76.180.804-4

      Domicilio: Victoria 8561, La Cisterna Giro:Comercializadora de plásticos y derivados, chatarra metálicas.

      [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

      Las facturas individualizadas fueron declaradas por la contribuyente en el Formulario 29, F.N.°590199364.

      [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Señala que respecto a este presunto proveedor, se ha establecido que también registra facturas falsas con membrete del contribuyente H.A.D.C., por lo que concluye que no posee las mercaderías para haber realizado las operaciones que se indican en los documentos impugnados, ya que no adquirió mercadería alguna.

      B) Sobredeclaración de Crédito Fiscal IVA.

      Señala que la denunciada en el período de septiembre de 2011, declaró un crédito fiscal IVA superior al registrado en el libro de compra venta, hecho que no puede ser considerado un mero error al traspasar la información, por el monto del mismo y la diferencia en la cifra. Indica que al sumar el IVA Crédito Fiscal de las compras registradas en el Libro autorizado con...

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