Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 30 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537261066

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 30 de Diciembre de 2013

EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)
Ric13-9-0000056-6
Fecha30 Diciembre 2013
RucGR-18-00003-2013

Cuatrocientos dos - 402 “MARISTANY WATT CARMEN GLORIA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° GR - 18 - 00003-2013 RUC N° 13-9-0000056-6 Santiago, treinta de diciembre de dos mil trece.VISTOS: A fojas 1, comparece doña C.G.M.W., factor de comercio, cédula de identidad N° 4.759.538-K, domiciliada para estos efectos en I.G.N.° 3162, oficina 301, comuna de Las Condes, quien, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación de Impuestos Nº 298 [R], emitida con fecha 30 de agosto de 2010 (sic) por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y notificada por cédula con igual fecha, solicitando que se deje sin efecto, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que se enuncian a continuación. En la primera parte de su libelo, expone antecedentes de hecho, señalando que con fecha 26 de abril del 2012, el Servicio de Impuestos Internos le notificó la Citación N° 102 [R], de la misma fecha, en la que le solicita que acredite la correcta declaración de dividendos distribuidos por sociedades anónimas durante el año comercial 2008, en especial la partida correspondiente a la percepción por parte de la contribuyente de los dividendos repartidos por la Sociedad de Inversiones Norte Sur S.A., R. 96.574.040-6, ascendentes a la suma de $1.670.184.181.-, con crédito e incremento por la suma de $355.847.888.-, producto de la calidad de heredero de don H.C.G.. Agrega que, según lo indicaba dicha C., a ella le habría correspondido, en su calidad de cónyuge sobreviviente, el 66,68% de los bienes que comprendía la masa hereditaria del causante don H.C.G., de acuerdo lo dispone el auto de posesión efectiva del procedimiento voluntario Rol N° 6-2005, otorgado el 16 de marzo de 2005, por el 27° Juzgado Civil de Santiago, en concordancia la escritura pública de 17 de diciembre de 2004, otorgada en la Notaría de Santiago de doña N. de la Fuente Hernández, Repertorio N°13.524-2004, que contiene el testamento del causante. Añade que dentro del inventario de los bienes quedados al fallecimiento del causante ya mencionado, se incluyeron 152.416 acciones de la Sociedad de Inversiones Norte Sur S.A. Expresa que la Citación señala que en marzo de 2008, la referida sociedad habría repartido dividendos por la suma de $2.504.775.316.-, debiendo corresponder que ella percibiera la suma de $1.670.184.181.-, con un crédito e incremento de $335.847.888.- y, además, que dicha suma debería haber formado parte de la base imponible del Impuesto Global Complementario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Renta. Señala que el SII procedió a emitir la Liquidación N° 298 [R] y notificarla con fecha 30 de agosto, a través de la cual pretende el cobro de una diferencia de impuestos determinada al 30 de abril del año 2009 equivalente a $501.605.025.-, monto

Cuatrocientos dos vta. – 402 vta. correspondiente al Impuesto Global Complementario determinado luego de agregar los dividendos repartidos por Norte Sur S.A., con su respectivo crédito e incremento, en relación a s u declaración de impuestos del año 2009. Indica que dicho monto, aplicándose los reajustes e intereses respectivos, asciende a la fecha de la Liquidación a la cantidad de $864.365.779.En cuanto a los antecedentes de hecho que aportó en la respuesta de la Citación y en el escrito de Revisión de la Actuación de Fiscalización, señala, primeramente, respecto de la propiedad de las acciones, que por escritura pública de 12 de febrero de 2008, otorgada en la Notaría de Santiago de don E.B.G., se modificó la sociedad M. y Compañía Limitada (sociedad personal de la reclamante), produciéndose un aumento de capital en la misma, que la Sra. C.G. suscribió y pagó con el aporte de la totalidad de las 185.787 acciones de Sociedad de Inversiones Norte Sur S.A. de las que era propietaria (66,67% de las 278.682 totales de la Sucesión), por un valor de $683.324.586.-, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 10749 N ° 7227 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008 y publicado en el Diario Oficial de 8 de marzo de 2008, por lo que su propietario real y legal, desde el 12 de febrero de 2008 en adelante, fecha anterior al reparto de los dividendos, era dicha sociedad y no ella. En segundo término, respecto al reparto del dividendo, indica que en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 81 de la Ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas, la Junta Ordinaria de Accionistas de Norte Sur S.A., con fecha 24 de marzo de 2008, acordó distribuir dividendos por la cantidad de $94.553.481.767.-, estableciendo que éstos se pagarían a partir del día 26 de marzo de 2008. En tercer lugar, respecto al accionista con derecho al dividendo, dice que según el inciso final del artículo 81 de la Ley 18.046, los dividendos se pagan a los accionistas inscritos en el registro respectivo el quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su pago, por lo que, conforme a ello y de la información sobre reparto de dividendos entregada por la sociedad a la Superintendencia de Valores y Seguros en carta de 25 de marzo de 2008, los accionistas con derecho a recibir el dividendo acordado el 24 de marzo de 2008, serían los que estuvieren inscritos en el Registro de Accionistas el día 18 de marzo de 2008. Añade que el 14 de marzo de 2008 envió una carta al Gerente General de Norte Sur S.A., informando el cambio de propiedad de sus acciones a la sociedad M. y Compañía Limitada, pero que la Sociedad de Inversiones Norte Sur S.A. no realizó el cambio en el Registro de Accionistas respectivo, con lo que cometió un error y pagó el total del dividendo de 278.682 acciones al "accionista" S.H.C.G., enviándose información errónea al Servicio, quien dedujo que el dividendo fue repartido a la sucesión hereditaria, producto de lo cual estaría exigiendo que ella incluya en la base imponible del Impuesto Global Complementario la parte que según el testamento de don H.C. le habría correspondido percibir del dividendo total. En cuarto lugar, respecto a los flujos de dinero, sostiene que producto del error cometido por Norte Sur S.A., el dividendo total de $2.504.775.316, que correspondía a las sociedades de inversión de cada uno de los herederos de don J.C.G., fue pagado a ella como persona natural, cónyuge sobreviviente y representante de la comunidad hereditaria, lo que se reflejó en su cartola de cuenta corriente de fecha 2 de abril de 2008. Añade que para subsanar este error, ella procedió de inmediato a entregar a cada uno de sus hijos su parte en el dividendo, aproximadamente $200.000.000.-, con el fin de que ellos lo depositaran en las cuentas de sus sociedades de inversión, reales accionistas con derecho al dividendo, y ella quedarse sólo con el remanente del dividendo

Cuatrocientos tres – 403 que le correspondía a su sociedad de inversiones por 185.787 acciones de la Sociedad de Inversiones Norte Sur S.A. En la segunda parte de su libelo, se refiere a los fundamentos del reclamo, señalando, como primer fundamento, que el Servicio de Impuestos Internos cometió un vicio y error manifiesto al basar la fundamentación de la Liquidación reclamada en interpretaciones del Servicio no vigentes a la época de la ocurrencia de los hechos, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario, toda vez que el Servicio fundamentó su actuación en el Oficio N°271 de 2011, complementado por la Resolución Exenta N°83 de 2010, debiendo tomarse en consideración únicamente la Resolución Exenta N° 39 de 2002. Luego, como segundo fundamento, explica que la Liquidación se fundamenta en referencias o citas a disposiciones legales erróneas, toda vez que en el título III de ésta se cita el Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N° 702, de 27 de mayo de 2011, vigente desde el día 4 de octubre de 2012, por ende, no al momento de la ocurrencia de los hechos objeto del reclamo, en circunstancias que debió haberse mencionado que dicho Reglamento estaba contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°587, de 4 de agosto de 1982. Añade, como tercer fundamento, que la Liquidación se basa en fundamentos de hecho erróneos o inexactos, ya que la Liquidación señala que los instrumentos contables de la Sociedad Maristany y Compañía Limitada no reflejarían la percepción del dividendo, pero que de la lectura de tal instrumental se verifica que en el Balance de dicha sociedad al 31 de diciembre de 2008, existen 3 cuentas que acreditan la tenencia de las acciones de Norte Sur y la percepción de los dividendos. En la conclusión, con el mérito de lo expuesto y las citas legales referidas, en especial los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, solicita se tenga por interpuesto dentro de plazo el reclamo tributario en contra de la Liquidación N°298 [R], emitida con fecha 30 de agosto de 2010 , por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y notificada por cédula con la misma fecha, y que en definitiva se acoja en todas sus partes, dejando sin efecto la Liquidación reclamada y ordenando las rectificaciones pertinentes en la información tributaria y contable de la sociedad M. y Compañía Limitada, con el objeto de dejar correctamente reflejada en ellos la realidad jurídica del reparto de los dividendos y sus respectivos efectos. A fojas 188, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 190, comparece doña R.U.V., asumiendo la representación de la reclamada y confiriendo patrocinio y poder al abogado don Pablo Pérez Zegers y poder a los abogados doña Claudia Tapia Campos y don Manuel Hernández Gálvez. A fojas 198, comparece don P.P.Z., en representación de la XV Dirección Regional M.S.O., quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita el rechazo íntegro del reclamo presentado por...

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