Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 6 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 640690337

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 6 de Abril de 2016

RucGS-17-00228-2015
Fecha06 Abril 2016
Ric15-9-0001382-2
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

"SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE con D.N.V.C.S. DE TE GEL."

RIT N°: GS-17-00228-2015.

RUC N°: 15-9-0001382-2.

En Providencia, a seis de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fs. 27, Acta Denuncia N° 14, de 28.10.2015, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, en relación a la contribuyente DORIS NORIEGA VALENCIA CAFETERÍA SPA, RUT N° 76.165.124-2, representada por doña D.A.N.V., RUT N° 15.365.318-6, con giro en cafetería y gelatería, venta de confitería y cigarrillos, domiciliada en P. de Valdivia N° 2715, Comuna de Ñuñoa, por infracción al artículo 97 N°4 inciso "primero" del Código Tributario, consistente en subdeclaración de IVA débito fiscal en forma maliciosa, en sus respectivos formularios 29 sobre Declaración Mensual y Pago de Impuestos y la infracción del artículo 975 del Código Tributario, consistente en la omisión maliciosa de declaraciones de impuestos.

R. en autos, A fs. 1 a 33, C. de distribución de causas, certificado de documentos físicos no escaneables; documentos adjuntos al Acta denuncia N°14, consistentes en:

Informe N° 190, sobre recopilación de antecedentes practicada a la contribuyente RUT N° 76.165.124-2, de fecha 26.08.2015; Reservado N° 165, de fecha 30.10.2015, que remite el acta denuncia, copia de documento contribuyente incluido en nómina de no condonables, resolución exenta N° 1691, que resuelve deducir acción para perseguir aplicación de sanción pecuniaria en contra del contribuyente que indica; notificación N°

513, Folio 1464286, de 29.10.2015; copia de declaración y pago simultáneo mensual de F 29 periodo 09/2012, copia de declaración y pago simultáneo mensual de F 29 periodo 09/2012, copia de declaración y pago simultáneo mensual de F 29 periodo 10/2012, copia Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 06-04-2016.

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de declaración y pago simultáneo mensual de F 29 periodo 11/2012, copia de declaración y pago simultáneo mensual de F 29 periodo 12/2012, copia de declaración y pago simultáneo mensual de F 29 periodo 01/2013, copia de declaración y pago simultáneo mensual de F 29 periodo 02/2013, copia de declaración y pago simultáneo mensual de F 29 periodo 03/2013, copia de declaración y pago simultáneo mensual de F 29 periodo 04/2013, copia de declaración y pago simultáneo mensual de F 29 periodo 05/2013, copia de declaración y pago simultáneo mensual de F 29 periodo 06/2013, copia de declaración y pago simultáneo mensual de F 29 periodo 07/2013, copia de declaración y pago simultáneo mensual de F 29 período 08/2013; Acta denuncia N° 14 de 28.10.2015;

resolución que la provee y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 34, certificado del Sr. Secretario del Tribunal, del cual consta que no se formularon descargos, y custodia la carpeta de documentos acompañados por el SII, bajo el N° 97-2015.

A fs. 35 a 39, copia simple de resolución TRA N° 246/1758/2015 emitido por el Servicio de Impuestos Internos, escrito del Servicio de Impuestos Internos asumiendo representación, acompaña documento, solicita aviso, solicita se tenga presente, confiere patrocinio y delega poder, resolución que lo provee y testimonio de notificación;

Certificación del Sr. Secretario del Tribunal.

A fs. 40 a 41, resolución autos para fallo y su correspondiente testimonio de notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fs. 27, rola Acta Denuncia N° 14, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, de 28.10.2015, emitida por su XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, en relación a la contribuyente DORIS NORIEGA VALENCIA CAFETERÍA SPA, RUT N° 76.165.124-2, con giro en cafetería y gelatería, venta de confitería y cigarrillos, domiciliada en P. de Valdivia N° 2715, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, acta en la cual se le imputa haber cometido la infracción dispuesta en el artículo 97 N°4, inciso "primero", del Código Tributario, Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 06-04-2016.

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consistente en utilizar procedimientos dolosos, en este caso, subdeclaración de IVA débito fiscal, al no declarar y pagar en su formularios 29 la totalidad de débito fiscal al cual se encontraba obligado, logrando con dicha maniobra maliciosa inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, enterando en arcas fiscales un menor monto por dicho concepto; y, la infracción del artículo 975 del Código Tributario consistente en omisión maliciosa de las declaraciones de impuestos que se indican más adelante.

Reseña el Acta de Denuncia N° 14, de 28.10.2015 que:

Antecedentes del Procedimiento de Fiscalización:

Que de acuerdo al Sistema de Información Integrada del Contribuyente, a partir del 25.10.2011 hasta el 31.01.2012, la contribuyente D.N.V.C., SALÓN DE TÉ GELATERÍA Y CONFITERIA SPA, realizó timbraje de 25 facturas de ventas; sin embargo, se visualizó la emisión y declaración de 14 de ellas en los Formularios 29 de los períodos octubre a diciembre de 2011, mientras que las 11 facturas restantes no se encuentran declaradas en los periodos tributarios posteriores, sin poder verificar dicha información con el libro de ventas correspondiente.

Que las facturas fueron emitidas a diferentes clientes por concepto de servicios de alimentación. Que a partir del 28.02.2012, la contribuyente registra atributo de Facturador Electrónico MIPYME, emitiendo documentos tributarios electrónicos, facturas, y notas de créditos, en los períodos comprendidos entre febrero de 2012 y octubre de 2013. En relación a la declaración de los débitos fiscales, generados de la emisión de estas facturas electrónicas, se pudo verificar que no han sido declarados, registrando en sus formularios 29 de estos períodos, solo los débitos fiscales generados de las boletas de ventas y servicios emitidas.

Señala que la contribuyente en cuestión declaró los Formularios 29 en los períodos febrero 2012 a agosto de 2013, en tanto que respecto de los meses de septiembre y octubre de 2013, no obstante haber emitido facturas electrónicas, no declaró

mediante los Formularios 29 los débitos fiscales originados en dichos documentos y, por tanto, no enteró en arcas fiscales el impuesto devengado.

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Además, desde noviembre de 2013 a agosto de 2015 se encuentra no declarante del formulario 29 y no se registra emisión de facturas electrónica de ventas. La contribuyente no presentó la declaración del Formulario 22 sobre Impuestos Anuales a la Renta de los años Tributarios 2013 y 2014.

Con fecha 09.07.2013, el Primer Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Santiago Oriente, remite ocho facturas electrónicas de la contribuyente denunciada, las que no se han declarado en sus respectivos formularios 29 y fueron emitidas a Clínica Colonial S.A., R.N.° 96.790.040-0.

Por lo anterior se llevó a cabo con fecha 13.02.2014, notificación N°8, Formulario 3301, F. 199609, mediante carta certificada, solicitando documentación de conformidad a la Ley N° 18.320 por los períodos febrero del año 2012 a julio del año 2013 y con respecto al Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2013. Que la contribuyente no dio cumplimiento a lo señalado, por lo cual con fecha 12.03.2015, procedieron a una segunda notificación, mediante la N° 11, Formulario 3301, F. 145967, realizada por cédula dejada en el domicilio de la contribuyente, solicitando información para ser presentada el día 12.04.2015 respecto al Impuesto al Valor Agregado períodos comprendidos entre agosto de año 2013 y enero del año 2015, y respecto al Impuesto a la Renta de los años Tributarios 2012, 2013 y 2014, a la cual la contribuyente nuevamente no dio cumplimiento a lo requerido, por lo que debido a la inconcurrencia, con fecha 17.04.2015 procedieron a notificar la Citación N°27, Formulario 3300, F. 1503792, dejada en el domicilio consignado en el Servicio de Impuestos Internos por concepto de Débito Fiscal IVA de facturas electrónicas emitidas y no declaradas en los Formularios 29 presentados y la correcta determinación de su Renta Líquida Imponible. Asimismo, con fecha 20.04.2015 le notificaron Citación N°13, de acuerdo a Notificación N°1049, Formulario 3300 Folio 1503794; esta segunda notificación también respecto a Débitos Fiscales IVA Facturas electrónicas y Renta Líquida Imponible, se realizó ampliando los períodos tributarios en revisión.

Conducta constitutiva de la infracción.

La contribuyente individualizada realizó las siguientes maniobras tendientes a rebajar su carga tributaria:

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  1. - Del análisis de las normas relacionadas con el Impuesto de Primera Categoría, se desprende que la contribuyente debió presentar la correcta determinación de su Renta Líquida Imponible y del impuesto de Primera Categoría, conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley de Impuesto a la Renta, correspondiente a los años tributarios 2013 y 2014...

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