Sentencia de Tribunal Atacama, 10 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512891930

Sentencia de Tribunal Atacama, 10 de Diciembre de 2013

Ric13-9-0000717-K
Fecha10 Diciembre 2013
RucAB-04-00006-2013

Copiapó, diez de diciembre de dos mil trece. VISTOS: Que a fojas 24, comparece don MARIO SILVA POBLETE, R.U.T.: 9.894.283-1, abogado, en representación de la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, R.U.T.: 70.360.100-6, ambos domiciliados en Avenida El Golf N°40 piso 20°, comuna de Las Condes, Santiago, deduciendo reclamación conforme a las normas del Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces contenidas en el Libro III, Título III, P. 1°, artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra del avalúo asignado al inmueble Rol 160-5, ubicado en calle Vallejos N°570, de la comuna y ciudad de Copiapó de propiedad de la Asociación Chilena de Seguridad, realizado por el Servicio de Impuestos Internos en el proceso de tasación general, con vigencia al 1° de enero de 2013, por medio de la cual se le asignó un avalúo total por un monto de $1.031.919.432.En lo principal de su escrito de fojas 24, el compareciente indica que producto del proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional con vigencia al 1° de enero de 2013, realizado de conformidad a los previsto por el artículo 3° del a ley 17.235 sobre impuesto territorial, en relación con las leyes N°20.455 y N°20.650, el Servicio de Impuestos Internos le informó el monto del avalúo asignado al inmueble Rol 00160-00005, ubicado en calle Vallejos N°570, de la ciudad de Copiapó, monto que ascendía a la suma total de $1.031.919.432.- cantidad que descompuesta se refiere a $175.870.000.correspondiente al valor del terreno equivalente a una superficie de 2.000 m2 y $856.049.432 equivalente a una superficie de 3.826 m2 construidas, señalando la actora que a su juicio estos montos no corresponden, fundamentándose el reclamo en las causales 1° y 2° previstas por el artículo 149 inciso segundo del Código Tributario, estas son: 1°.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos y construcciones, y 2°.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. Dice que la modificación de avalúo del terreno del inmueble no considera la excesiva diferencia de la superficie máxima del Área Homogénea XBB016, la cual es de 800 m2, en contraste con la superficie reclamada que es de 2.000 m2. Además agrega que hay que considerar el carácter indivisible del terreno señalado, puesto que debido a su funcionalidad y naturaleza del edificio,

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esto es, una oficina considerada como una sola unidad laboral hace que sea un predio incapaz de ser subdividido, puesto que en él se desarrollan actividades de gestión y administración que son interdependientes unas de otras; agrega que los criterios que usa el Servicio de Impuestos Internos para determinar el carácter de indivisible de un inmueble se encuentran en el Oficio N°3023 de 16 de diciembre de 2011; que señala que deben darse dos elementos copulativos para afirmar que un predio pueda ser susceptible de división; la normativa y el aprovechamiento del inmueble. Sigue diciendo la reclamante que en la Circular N°7 de 6 de febrero de 2013 el propio Servicio de Impuestos Internos reconoce la posibilidad de aplicar un factor de corrección a situaciones excepcionales que escapan a lo regido por la Resolución N°132/2012, por lo que para la correcta valorización del inmueble de marras se debe aplicar un factor de 0.8, debiendo ser su avalúo de $140.696.000.Agrega que la correcta tasación fiscal de las construcciones del inmueble de autos, asciende a la suma de $484.633.341.- considerando que la superficie construida es de 2.600 m2, conforme consta en permiso de edificación N°40 y la resolución de recepción definitiva de obras de edificación N°130, ambas emitidas por el Departamento de Obras de la Ilustre Municipalidad de Copiapó. La línea de construcción N°3, aplicándole los factores de corrección correspondientes, es decir, depreciación y localización comunal hace que el avalúo final se modifique a $423.492.927.-. Finaliza la reclamante señalando que la tasación fiscal total que corresponde al inmueble reclamado debe ser de $625.329.341.-, solicitando en consecuencia modificar el avalúo fiscal definido por el Servicio de Impuestos Internos, con costas. A fojas 31, se confiere traslado del reclamo. A fojas 32 y 32 vuelta, consta la notificación legal a la parte reclamada. A fojas 50, la reclamada evacuó el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo del reclamo, con expresa condenación en costas. Para fundamentar la solicitud de rechazo del reclamo interpuesto, el Servicio de Impuestos Internos comienza por señalar que dicho reclamo es extemporáneo en cuanto a sus fundamentos, pues el reclamante no impugna la determinación del avalúo fijado en el proceso de tasación general realizado el año 2013, sino que se impugnan los fundamentos de la modificación individual de avalúo realizado durante el año 2011, originada a partir de una ampliación de su

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superficie construida quedando ésta con un avaluó fiscal de $1.043.568.044.según resolución N°A03/013.2012 de 17 de julio de 2012, y que fue notificada legalmente al propietario, no siendo reclamada como tampoco fue objeto de una solicitud de revisión administrativa quedando a firme dicho avalúo. Agrega que producto del proceso de tasación general realizado el año 2013 se modificó el avalúo fiscal quedando éste en el monto que se reclama en el presente juicio ascendiente a la cantidad de $1.031.919.432.-, por lo que la reclamante pretende recurrir en forma extemporánea en contra del avalúo determinado en la modificación individual aprovechándose del plazo para recurrir del avalúo general, lo que resultaría improcedente. Agrega que la reclamante alega una errónea determinación de la superficie construida del inmueble, fundado en que se estaría considerando como base de cálculo del avalúo, una superficie mayor a la efectivamente construida, lo que señala no es efectivo ya que según consta de la resolución de Recepción Definitiva de Obras de Edificación N°3 de 2010 expedida por el Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Copiapó: la superficie actualmente construida es mayor a la señalada por el actor. Refiere que esa parte invoca un permiso de edificación que corresponde a una ampliación de fecha anterior y que no refleja la superficie actual. Continúa indicando que la reclamante pretende desconocer la ampliación de que fue objeto y que consta en el Permiso de Edificación N°175 de 22 de agosto de 2007 y en la resolución de Recepción Definitiva de Obras de Edificación, N°3 de 5 de enero de 2010, ambas expedidas por la Departamento de Obras de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, donde consta que amplió la superficie construida en la cantidad de 926,59 metros cuadrados, quedando con una superficie total de 3.826 metros cuadrados. Agrega además que el ajuste por superficie solicitado por la reclamante a través de la aplicación de un coeficiente corrector de 0.8 amparado en la Circular N°10 de 2006, el Oficio N°3.023 de 2011 y la Circular 7 de 2013, todos del Servicio de Impuestos Internos, no resulta procedente por no ser aplicables dichas instrucciones al inmueble sublite, de conformidad a la Circular N°7 de 2013, en relación a la Resolución Exenta N°132 de 31 de diciembre de 2012, ambas emitidas por el mismo Servicio. Por todo lo anterior concluye que el reclamo debe ser rechazado, con costas. A fojas 58 y 250 se recibió la causa a prueba, fijándose como puntos de

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prueba los siguientes: 1.- Superficie del Terreno y superficie construida del inmueble Rol de Avalúo Fiscal N°160-5, ubicado en calle Vallejos N°570, Copiapó. Antecedentes y circunstancias de hecho; 2.- Antecedentes y circunstancias de hecho que justifiquen la aplicación de un factor de ajuste de 0.8 al avalúo del inmueble ubicado en calle Vallejos N°570, Copiapó, Rol de avalúo N°160-5.; 3.Efectividad de haber sido el inmueble Rol de Avalúo Fiscal N°160-5 de la comuna de Copiapó, ubicado en calle Vallejos N°570, Copiapó, objeto de una modificación individual del avalúo realizada durante el año 2011, que culminó con la emisión de la resolución N°A03/013.2012 de fecha 17 de julio de 2012. Y que la determinación de la superficie construida del inmueble tomada como base para el avalúo determinado en el presente proceso de tasación general año 2013, es la misma y no ha variado respecto de la determinada en dicha modificación individual. La resolución que recibió la causa a prueba y la que abrió un término especial de prueba, fueron notificadas válidamente a las partes, según consta a fojas 59 y 59 vuelta, 251 y 251 vuelta, respectivamente. A fojas 272 se certificó el vencimiento del término probatorio, quedando el expediente en estado de fallarse. CONSIDERANDO...

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