Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 24 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 575078006

Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 24 de Abril de 2015

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorTribunal de Los Lagos
RucGR-12-00024-2014
RIT14-9-0000970-5
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación

Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil quince.

VISTOS:

A fojas 1, comparece N.M.H., RUT

17.997.165-8, abogada, en representación de don V.C.M.B., RUT

6.824.184-7, del giro de casas prefabricadas, con domicilio en la comuna de Río Negro, calle B.N. 910, quien interpone reclamo tributario en contra de las liquidaciones Nos. 23370 y 23371, ambas de fecha 13 de febrero de 2014, notificadas por cédula con fecha 14 de febrero de 2014, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone.

Respecto a los fundamentos de hecho señala que con fecha 12 de diciembre de 2012 se levanta acta de inventario de caja en el domicilio del contribuyente, en donde fueron revisados los Libros Auxiliares de Compras y Ventas por los periodos anuales 2010, 2011 y 2012 de enero a noviembre, revisándose además los Libros Diario, M. y Balance por los años comerciales 2011 y 2012, diferencias que se informaron al contribuyente por medio de la Citación 3701 de fecha "28/06/201".

La actora hace presente que siendo la fecha de la Citación el

"28 de junio del año 201", esta última es nula, por lo que en consecuencia las Liquidaciones respectivas también lo son y agrega que la fiscalizadora, al señalar que revisa el balance cerrado al 31 de diciembre de 2012, falta a la verdad, toda vez que el arqueo se hizo con fecha 12 de diciembre, es decir sostiene haber revisado algo que aún no existía, balance que se cierra al 31 de diciembre de 2012, lo anterior en cuanto los Libros Diario, M. y B. no existían el 12 de diciembre de 2012. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Respecto del Faltante de Caja, la reclamante señala que la fiscalizadora establece un monto de $53.698.535, asunto que se explicaría, toda vez que si el inventario fue tomado el día 12 de diciembre de 2012 y sostiene que existe un faltante de caja al 31 de diciembre de 2012, no es creíble que se pueda predecir aquello con dicha anticipación.

En cuanto a los Gastos no Acreditados, la actora señala que efectivamente con fecha 31 de octubre de 2012 se produce un egreso de caja para pagar

"proveedores", siendo proveedores una cuenta o partida del "pasivo" de la empresa, es decir se hace el pago de compras que han ocurrido con anterioridad por la compra de materiales de construcción. Hace presente además, que un "cargo" en la cuenta proveedores no representa un gasto, por tanto no afecta el resultado del ejercicio, ya que esto último ocurriría cuando se hacen registros en el estado de resultado, es decir en la columna

"perdidas" del balance tributario.

En cuanto a fundamentos de derecho, señala la reclamante que de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 del Código Tributario sobre procedimiento general de reclamaciones tributarias, y en particular el articulo 124 y siguientes del mismo cuerpo legal, reclama en contra de las Liquidaciones N°s 23370 y 23371, por cuanto el procedimiento y la forma en que llevó a cabo la auditoria tributaria no fue realizada en tiempo y forma, argumentado además con lo señalado en el artículo 16 del Código Tributario.

Finalmente, en mérito a lo expuesto con anterioridad, la actora solicita tener por interpuesto reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 23370 y 23371 y declararlas nulas y en subsidio ordenar se corrijan los vicios de que adolece.

La reclamante acompaña los siguientes documentos: 1.-

Mandato escritura pública patrocinio y poder; 2.- Copia simple de Liquidación.

A fojas 13, la reclamante acompaña Notificación N°48, folio 1496458, formulario 3300. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]A fojas 15, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. Se hace presente en la resolución respectiva del Tribunal la existencia de enmendadura en la fecha de notificación del formulario 3300, acompañado por la reclamante a fojas 13.

A fojas 17, comparece don J.B.B., Director Regional (S) de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en San Martín N° 80, cuarto piso, ciudad de Puerto Montt, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, evacua traslado al reclamo deducido en contra de las Liquidaciones N°s 23370 y 23371, ambas de fecha 13 de febrero de 2014, emitidas por la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, solicitando sea rechazado en todas sus partes por las consideraciones de hecho y derecho que expone a continuación.

Señala la reclamada que en el marco del Programa Nacional

"PYMIPE Inventario Caja Control FUT 2013", enfocado en la verificación de la correcta declaración de los retiros de dinero en efectivo efectuada por los dueños de las empresas en su declaración de impuestos a la renta, el contribuyente don V.C.M.B., R. 6.824.184-7 fue seleccionado para la revisión del período correspondiente al año comercial 2012, año tributario 2013. Para tales efectos, con fecha 22 de noviembre 2012 se requirió al contribuyente para que presentara el día 29 del mismo mes y año, los libros Diario, M., Compras y Ventas, con sus anotaciones actualizadas al 30 de octubre de 2012, no dando cumplimiento el contribuyente a dicho requerimiento, por lo que fue nuevamente requerido para que presentara los antecedentes el día 4 de diciembre de 2012, a lo cual dio cumplimiento conforme con el Acta de Documentos N° 229 de dicha fecha.

Agrega la reclamada que posteriormente, y en cumplimiento de los lineamientos establecidos dentro del programa de fiscalización, se procedió a emitir la Resolución Exenta N° 5287 del fecha 4 de diciembre de 2012, en la cual se ordenó la confección o confrontación de inventario de caja en el domicilio del contribuyente en conformidad con el artículo 60 del Código Tributario, lo cual se llevó a cabo con fecha 12 del mismo mes y año. En ese orden de cosas, la reclamada indica que después, con fecha 17 de mayo de 2013, el contribuyente fue nuevamente requerido para que...

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