Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 23 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 563277250

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 23 de Marzo de 2015

RucIA-14-00067-2014
Fecha23 Marzo 2015
Ric14-9-0000807-5
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL

GREEN AGRO LIMITADA

RUT N° 77.583.200-2

Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil quince VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes comparece don J.C.M.R., abogado, cédula nacional de identidad número 15.725.555-K, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL GREEN AGRO LIMITADA, R.N. 77.583.200-2, quien interpuso R.I.A. respecto de las multas cursadas conforme Denuncia N° 689957 en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que con fecha 20 de marzo de 2014, por medio de la carta certificada N° 352 de fecha 18 de marzo de 2014, proveniente de la Aduana de Valparaíso, se le notificó a su representado la Denuncia N° 689957 por infracción al artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas, referida a la no presentación de 19 Informes de Variación de Valor relativos a operaciones de exportación amparada en los siguientes documentos DUS-LEG del año 2008: N°2595991, N°2619982, N°2635039, N°2642742, N° 2647591, N° 2649283, N° 2677720, N° 2685272 , N°

    2689498, N° 2695523, N° 2716924, N° 2721949 N° 2724841, N° 3062789, N°

    3065875, N° 306890, N° 3067535, N° 3074277 y N° 3074278, todas tramitadas durante el año 2008 cuyas omisiones datan todas del año 2008.

  2. Señala que según da cuenta el Acta N° 224, la Audiencia relativa a la respectiva Denuncia se celebró el 10 de abril de 2014, y no habiendo asistido a ésta ni él ni su representado, A. procedió a acoger la Denuncia y a resolver que se emitiera el Giro comprobante de pago F-16 por el monto de la multa sin allanamiento, la cual alcanza a un monto de $677.124.

  3. Respecto a la responsabilidad de su representada frente a las contravenciones citadas en la Denuncia materia de este reclamo, indica que ésta se ha extinguido por la prescripción extintiva o liberatoria por aplicación de lo dispuesto en el artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas.

    Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 23-03-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 21c25233-938f-4d61-bd49-93f9c6083f9a [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico 1

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

  4. Conforme lo anteriormente expuesto, solicita que en base a lo dispuesto en el artículo 170 y 129 A de la Ordenanza de Aduanas, se declare la prescripción y se declare la nulidad de las actuaciones reclamadas, con costas.

    A fojas 15 y siguientes comparece el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO, representado por doña M.G.V., Directora de la Dirección Regional Aduana de Valparaíso, R.N.° 10.725.780-2, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza Wheelwrigth 144, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  5. Señala que el fundamento de la Denuncia materia del reclamo radica en la no presentación dentro de plazo de Informe de Variación del Valor (IVV) en operaciones de exportación amparadas en los respectivos documentos DUS-LEG, correspondientes todos al año 2008, con modalidad de venta "a firme", actuación que vulneraría lo dispuesto en el numeral 12.1.11 del Capítulo IV de la Resolución N° 1300/06, C. de Normas Aduaneras.

  6. Explica que a través de la presentación del IVV se cumple con el tercer requisito de la exportación, siendo dicho documento el único medio con mérito suficiente para que el despachador de aduanas o exportador, en su caso, acredite ante el Servicio el resultado definitivo de la operación.

  7. Indica que el 10 de abril de 2014 se realizó la audiencia correspondiente a la denuncia reclamada sin comparecencia ni allanamiento por parte del infractor, por lo que conforme a lo dispuesto en el Capítulo III, numeral 2.3.1.7. de la Resolución N° 347, de 09.01.2013 (Manual de Pagos), se procedió a fijar la respectiva multa según consta en el Acta N° 224.

  8. Luego de enumerar las 19 Declaraciones de Exportación (DUS-LEG) objeto de la denuncia de autos, todas del año 2008, señala que por tratarse de operaciones de salida del año 2008, rige a su respecto lo señalado en la Resolución N° 4.769 de fecha 30 de diciembre de 2002, de la Dirección Nacional de Aduanas, que reemplazó, a contar del 2 de enero de 2003 a la Resolución N° 1.766 del 22 de mayo de 2002, modificando el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, estableciéndose para las operaciones de exportación con modalidad de venta distinta de "a firme", un plazo máximo de 270 días dentro del cual debía presentarse el referido IVV, plazo que se contabiliza desde la fecha de legalización Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 23-03-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 21c25233-938f-4d61-bd49-93f9c6083f9a 2

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    Timbre Electrónico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    del DUS, agregando que el numeral 12.1.11 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras dispone que la no presentación o la presentación extemporánea del IVV, dará lugar...

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