Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 19 de Marzo de 2014 (Rol Nº 001602-2012)
Presidente del tribunal | Administrativo |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
Número de expediente | 930-01 |
Fecha | 19 Marzo 2014 |
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil catorce.
Vistos:
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En autos se ha solicitado la patente Solicitud N° 930–2001, para distinguir:
mezclas de polímeros hidrofílicos para la terapia de vacas secas y/o composición de baño para ubres de un mamífero que comprende una mezcla de polímeros formadores de película como poliuretano orgánico y poli n-vinilo lactama hiridrófilo y un agente antimicrobiano; y uso de la composición para preparar un medicamento para proteger las ubres de infecciones durante el período seco.
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En la Memoria Descriptiva el solicitante describe que el problema técnico que enfrenta es controlar la presencia de la mastitis contagiosa que se propaga durante el período de ordeña a través del contacto entre el animal y el equipo de la lechería y la mastitis ambiental que es causada por la contaminación de la piel del animal con elementos del medioambiente del corral, del campo o del establo.
Para prevenir la mastitis ambiental, el solicitante ha desarrollado una película de barrera que protege los tejidos sensibles a la contaminación que trata a la vaca durante el período de aproximadamente cuatro a diez semanas inmediatamente antes de la parición del ternero.
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Con fecha 23/11/2005 se presenta el Informe Pericial N° 1 que recomienda rechazar la solicitud por vulnerar el artículo 33 de la Ley N° 19.039.
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A fs. 190, con fecha 16/06/2006, contesta el solicitante quien acompaña nuevo pliego de reivindicaciones, nueva memoria descriptiva y nueva hoja técnica, junto a una declaración del inventor A.V., en que señala que un experto en la materia no esperaría que una composición que contiene poliuretano, como la que se presenta a patentamiento, fuera adecuada para enjuagar ubres y fuera de fácil remoción, principales atributos de la solicitud de autos 5° A fs. 192, con fecha 23/11/2006, el Informe de Peritos N° 2, afecta la solicitud de autos por los artículos 33 y 35 de la Ley del ramo.
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Estando la solicitud en estado de resolver, a fs. 207, el 03/09/2010, el examinador interno observa que respecto del Pliego de Reivindicaciones acompañado a la contestación N° 1, al cual se le incorporó una especificación diciendo: “un agente tamponante en una cantidad que provea a dicha composición un pH de 4 a 8”, se trata de una característica que no cuenta con una modalidad que procure su reproductibilidad y muestre los beneficios declarados y no cuenta con ejemplo de realización, de manera que el pliego no se encuentra suficientemente descrito en la memoria descriptiva, declarando que no será
aceptado y se mantiene el primero como pliego válidamente presentado.
No obstante lo anterior, el examinador rechaza por novedad el primer pliego de reivindicaciones y el segundo, por los documentos por D11 WO 00/00023 y en particular el segundo pliego se rechaza por novedad por D2.
Respecto a la doble protección señala que en relación al documento DN4 los ámbitos de protección se sobreponen y coinciden no cumpliendo con el requisito de exclusividad que exige la Ley. Finalmente, se rechaza por art. 31, 33 y 35 y se concede al solicitante un plazo de 60 días para contestar.
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A fs. 219 el 02 de diciembre de 2010, el...
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