Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 14 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512880958

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 14 de Enero de 2013

Ric12-9-0000293-7
Fecha14 Enero 2013
RucGR-06-00034-2012

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RESUMEN: PARTES: SOCIEDAD INVERSIONES Y SERVICIOS ISIS S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: 12-9-00000293-7

RIT: GR-06-000034-2012 MATERIA: Reclamo de Giro PROCEDIMIENTO: General de Reclamación La Serena, catorce de enero de dos mil trece.

VISTOS:

Que, a fojas 98 y siguientes, con fecha 26 de julio del año 2012, comparece don J.E.A.Z., abogado, cédula nacional de identidad número 9.675.629-1, en representación de SOCIEDAD INVERSIONES Y SERVICIOS ISIS S.A. rol único tributario número 96.163.000-2, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Lagos número 1875, Peñuelas, Coquimbo y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las liquidaciones números 41 a 43 emitidas por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 9 de abril de 2012, solicitando que se dejen sin efecto, en base a los siguientes argumentos: Indica que las liquidaciones números 41 a la 43, de fecha 09 de abril de 2012, que le afectan y están relacionadas con los Impuestos a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21 inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Renta, por un monto total de $560.774.465, deben ser modificadas en la forma que a continuación señala. a).- Mediante Citación N° 14, conforme al artículo 63 del Código Tributario, le requirieron antecedentes con la finalidad de acreditar los montos registrados en el formulario N° 22 por concepto de costo directo por un monto de $849.834.803; remuneraciones por un monto de $350.556.064; depreciación por un monto de $155.006.747; intereses pagados o adeudados por un monto de $198.309.895, otros gastos deducidos de los ingresos brutos por un monto de $33.231.924; asimismo se solicitó acreditar la tributación del mayor valor percibido con fecha 25 de septiembre de 2008 correspondiente a la venta de un Bien Raíz rol 00501-00128, vendido a la corporación administrativa del Poder Judicial, en la suma de $1.314.275.945. Se solicito prorroga para dar cumplimiento a la citación, otorgándose 20 días y el día 18 de noviembre de 2011, se dio respuesta, presentando Balance Tributario año 2008; Libro de Compras año 2008, Facturas de Compra del año 2008, Libro Fut, Libro de Corrección Monetaria, Libro de Remuneraciones y P. de Cotizaciones Previsionales del periodo 2008. Señala que la documentación presentada a criterio de los fiscalizadores no fue suficiente para desvirtuar la totalidad de las partidas

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impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos; y que solamente se tuvo por acreditada la cuenta remuneraciones por un monto de $350.556.064; las demás partidas fueron rechazadas por los siguientes motivos: a) La cuenta Costo Directo se rechazo parcialmente porque existen facturas no fidedignas, facturas faltantes y diferencias entre el formulario N° 29 y los Libros de Compra y Venta; b) La cuenta Depreciación se rechazo por la falta de documentación sustentatoria; c) La cuenta Intereses Pagados se rechazo por la falta de documentación sustentatoria; d) La cuenta Otros Gastos deducidos de los Ingresos Brutos se rechazo por la falta de documentación sustentatoria; e) la tributación del mayor valor se rechazo por la falta de documentación sustentatoria. Con fecha 09 de abril de 2012 se notifica personalmente las liquidaciones N° 41 a la 43, en las cuales se determinan diferencias de impuesto de primera categoría por un monto de $352.339.018; se gravan partidas con el Impuesto Único del Artículo 21 inciso tercero de la Ley de la Renta, por un monto de $208.276.640; se solicita el reintegro del Impuesto a la renta del 27 de mayo de 2009 por un monto de $158.807; el total neto de las liquidaciones asciende a la suma de $337.764.960; que actualizado a la fecha de la liquidación mas reajustes intereses y multas asciende a la cantidad de $560.774.465. b).- Indica que, a su juicio, es posible acreditar las siguientes partidas: I.- Desembolsos respaldados con facturas no fidedignas. La factura N° 208 por un monto neto de $14.663.865 y la Factura N° 209 por un monto neto de $15.336.135, del contribuyente O.A.L.S.: El Servicio de Impuestos Internos indica que los documentos no son fidedignos, debido a que "en la revisión de las facturas de compra se detectan dos proveedores no fidedignos (no ubicados) RUT 9.974.797-8 y 99.528.150-3 los cuales registran anotaciones negativas e impuestos subdeclarados en los periodos auditados". Expone que ambas facturas cumplen con los requisitos señalados en el Art. 69 del D.S. N° 55, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en concordancia con lo establecido en el Art. 54 del Decreto de Ley N° 825, en los cuales se establecen los requisitos formales que deben cumplir las facturas. El proveedor O.A.L.S., presenta iniciación de actividades vigente, posee el giro de "transporte de carga por carretera" y se recibió de parte de éste el servicio de transporte de carga, el cual fue usado en la prestación que efectúa la sociedad cuya actividad principal es el servicio de recolección de desechos y basuras. La prestación aludida que se encuentra respaldada con las Facturas N° 208 y 209, fue desarrollada en forma íntegra, por lo cual se procedió a su pago, cancelándose ambas facturas por un monto total de $35.700.000, el día 08 de enero de 2009, mediante cheque N° 3467807 del Banco de Chile, cuenta de la sociedad N° 159-08667-01, documento nominativo pagadero al proveedor O.L., dejando constancia en el reverso del mismo el número de rol único tributario del emisor de la factura y el número de estas. Adoptando de esta forma las medidas de resguardo contenidas en el Art. 23 N° 5 del Decreto de Ley N° 825, que dicen relación al pago de las facturas; además el servicio contratado, su pago y el correspondiente crédito fiscal asociado, se encuentran

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debidamente contabilizados, ajustándose plenamente a la legislación vigente las operaciones realizadas por el contribuyente. Señala que el Art. 30 de la Ley de la Renta dispone que la renta bruta de los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría se determinara deduciendo de los ingresos brutos, el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para la obtención de dicha renta. El Art. 31 inciso 1 de la Ley de la Renta señala que la renta liquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinara deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. En relación a lo expuesto el costo asociado al servicio prestado por el proveedor, cumple a cabalidad con los requisitos y exigencias de las normas señaladas, por lo que es correcta su deducción de los ingresos brutos para la correspondiente determinación de la base imponible del impuesto a la renta. Se objeta en forma parcial la partida Costo Directo de los Bienes y Servicios registrada en Formulario N° 22 Folio 61966929, se rechazo Factura N° 1209 por un monto neto de $15.450.000, la Factura N° 1210 por un monto neto de $9.000.000, la Factura N° 1211 por un monto neto de $12.000.000, la Factura N° 1216 por un monto neto de $15.000.000, la Factura N° 1221 por un monto neto de $12.500.000, y la Factura N° 1223 por un monto neto de $18.750.000, todos estos documentos corresponden al contribuyente Asesorías y Transportes Integrados S.A., el cual presenta inicio de actividades vigente desde el 05 de agosto de 2003, encontrándose dentro de sus actividades económicas vigentes el giro "Puertos y Aeropuertos" actividad de primera categoría afecta al impuesto al valor agregado. El Servicio de Impuestos Internos declara que los documentos son no fidedignos, debido a que dicho proveedor presenta anotaciones negativas e impuestos subdeclarados en los periodos auditados. Al respecto expresa que, en primer lugar, todas las facturas señaladas cumplen con los requisitos del Art. 69 del D.S. N° 55, en concordancia con el Art. 54 del Decreto de Ley N° 825. En segundo lugar, el proveedor Asesorías y Transportes Integrados S.A., presenta iniciación de actividades vigente, posee el giro de "Puertos y Aeropuertos", por lo tanto, se recibió de parte de éste, el servicio de transporte de carga, el cual fue usado en la prestación que efectúa la sociedad cuya actividad principal es el servicio de recolección de desechos y basuras. Las prestaciones aludidas que se encuentran respaldadas con las Facturas como se indica: a) Con la Factura N° 1209 y Factura N° 1210, servicios que fueron desarrollados en forma íntegra por lo cual se procedió a su pago, cancelándose un monto total de $29.095.500, el día 10 de marzo de 2008, mediante cheque N° 9652595 del Banco de Chile, cuenta de la sociedad N° 159-08667-01, documento nominativo pagadero al proveedor Asesorías y Transportes Integrados S.A.; b) Con la Factura N° 1211, servicio que fue desarrollado en forma íntegra por lo cual se procedió a su pago, cancelándose un monto total de $14.280.000, el día 07 de abril de 2008, mediante cheque N° 9681798 del Banco de Chile, cuenta de la sociedad N° 159-08667-01, documento nominativo pagadero al proveedor

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Asesorías y Transportes Integrados S.A.; c) Con la Factura N° 1216, servicio que fue desarrollado en forma íntegra por lo cual se procedió a su pago, cancelándose un monto total de $17.850.000, el día 09 de julio del 2008, mediante cheque N° 2545863 del Banco de Chile, cuenta de la sociedad N° 159-08667-01, documento nominativo pagadero al proveedor Asesorías y Transportes Integrados S.A. y el día 09 de julio del 2008, mediante cheque N° 2545862 del Banco de Chile, cuenta de la sociedad N° 159-08667-01, documento nominativo pagadero al proveedor Asesorías y Transportes Integrados S.A.; d) Con la Factura N° 1221, servicio que fue desarrollado en...

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